Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VICUÑA CON CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUID

Rol

M-24-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-24-2023, VÍCTOR ENRIQUE VICUÑA QUEZADA, cédula de identidad N° 13.498.389-2, trabajador, domiciliado en Pasaje Guadalupe del Carmen N° 660, Villa San Ramón, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN), Rut N° 80.207.900-1, del giro de su denominación, representada por María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad N° 11.472.416-5, liquidadora titular, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 100, oficina 205, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE O’HIGGINS, Rut N° 61.202.000-0, representada por Lya Hald Ramírez, cédula de identidad N° 9.754.042-K, Abogada Procuradora Fiscal, ambos domiciliados en Rubio N° 285, oficina 710, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada sólo asistió la demandada Ministerio de Obras Públicas, la que contestó el libelo y solicitó el rechazo de la acción deducida a su respecto, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. Por otra parte, se tuvo por contestada la demanda por parte de Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., en rebeldía. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre el demandante y Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A.; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, causal de término de la misma, hechos que la constituyen y cumplimiento de formalidades legales por parte de la empleadora; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que se pagó al demandante la remuneración de los días laborados en el mes de octubre de 2022; 4) en el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensó al demandante el feriado reclamado; 5) efectividad que las cotizaciones previsionales del demandante, correspondientes al mes de octubre de 2022, se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; 6) efectividad que el demandante prestó servicios, bajo régimen de subcontratación, para el Ministerio de Obras Públicas Región de O’Higgins; 7) en su caso, efectividad que el Ministerio de Obras Públicas ejerció sus facultades de información y retención. QUINTO: Que en el libelo, la parte demandante expresa que la relación laboral con Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., se inició el 04 de julio de 2022, la cual era de naturaleza indefinida. Que para acreditar lo anterior, incorporó un finiquito, de fecha 30 de septiembre de 2022 y ratificado ante Notario Público el 03 de octu

Fallo

por tanto un contrato de naturaleza civil o comercial. Que, por otra parte, se indicó que tampoco existiría solidaridad, ya que se ejercen facultades de información y retención conforme al Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Públicas. Que también se alegó la improcedencia de la declaración de despido injustificado, atendida la naturaleza del contrato de trabajo del actor, así como también la limitación temporal de su eventual responsabilidad. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en primer término, atendido lo razonado en el motivo décimo cuarto, ya fue establecido que la relación laboral habida entre el demandante y la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., era de naturaleza indefinida, y, además, se declaró que el despido fue injustificado en el considendo vigésimo primero, por lo que las alegaciones formuladas en sentido contraria por el Fisco de Chile, no serán acogidas. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, a continuación, cabe expresar que el Ministerio de Obras Públicas no desconoció su vínculo contractual con Claro Vicuña Valenzuela S.A., lo que, además se encuentra refrendado por los antecedentes que la propia demandada solidaria/subsidiaria incorporó en autos, en especial la Resolución (TR) DA N° 03, de 22 de abril de 2021, que adjudica la obra Construcción Edificio Sector Justicia Región del Libertador Bernardo O’Higgins a la empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., así como también la Resolución (TR) DA O’Higgins N° 04, de 09 de noviembre de 2022, por la cual se pone término adminis

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Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-24-2023, VÍCTOR ENRIQUE VICUÑA QUEZADA, cédula de identidad N° 13.498.389-2, trabajador, domiciliado en Pasaje Guadalupe del Carmen N° 660, Villa San Ramón, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA

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