2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RETAMALES/CO RDTC (EZENTIS CHILE S.A.)NSORCIO

Rol

O-1627-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña CAMILA ANDREA RETAMALES QUIROZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, la sociedad EZENTIS CHILE S.A., representada legalmente por don FERNANDO VERDEJA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Santiago; y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, la empresa EZENTIS CHILE S.A., con fecha 02 de enero del año 2018, en el cargo de abogada, contrato que a la fecha de su despido indirecto era de carácter indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de mayo de 2019, asumió la función de Jefe de Área Legal, servicios que prestó hasta la fecha en que decidió poner término al contrato de trabajo. Refiere que el lugar de prestación de los servicios era en el domicilio de su ex empleadora, ubicado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, su jornada de trabajo, estaba afecta al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, sin limitación de jornada, y su remuneración era de carácter fijo y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.611.971 pesos (de acuerdo a mi última remuneración íntegra del mes de febrero de 2022). Dice que con fecha 10 de marzo de 2022, tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo por despido indirecto en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, debido a los graves y reiterados incumplimientos en los que incurrió su empleadora, consistentes en: i. No pago de cotizaciones previsionales: A pesar de haber descontado de su remuneración el dinero destinado al pago de las cotizaciones de seguridad social, a la fecha de este despido indirecto, la empresa no había efectuado el pago de dichas cotizaciones en las siguientes instituciones: AFP HABITAT, AFC CHILE, MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC, correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022. ii. Atraso reiterado y constante en el pago de cotizaciones: Además de lo anterior, existieron otros meses en que habiendo descontado el valor correspondiente al pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC e ISAPRE), el pago se efectuó fuera de plazo legal, en algunos casos hasta 3 meses después. Aduce que intensifica la gravedad de estas conductas, el hecho de que se prevé fundadamente que la Empresa no pagará dichas cotizaciones y optará por un proceso de liquidación, pues con fecha 01 de marzo de 2022, se informó públicamente por su matriz en España a los medios de comunicación, el cierre de todos sus negocios en Chile debido a sus deplorables resultados económicos y cuantiosas pérdidas. De esta manera, los graves y reiterados incumplimientos descritos: no pago de cotizaciones y retraso reiterado en el pago de las mismas, más la notoria insolvencia y previsible cierre de la Empresa en Chile, configuran plenamente un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, haciendo insostenible la continuidad de nuestra relación laboral, toda vez que constituyen un incumplimiento grave a la luz de lo preceptuado en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo

Fallo

por tanto ser rechazada la demanda de despido indirecto y declararse que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria de la trabajadora, ya sea porque el demandado no incurrió en los hechos que el actor imputa, o bien, porque los hechos imputados no revisten la gravedad suficiente para poner término al contrato. Por lo que expone y norma legales que invoca, pide tener por contestada la demanda, y en definitiva: 1.- Rechazar completa y absolutamente la demanda de autos intentada por el actor, por cuanto esta carece absolutamente de todo fundamento. 2.- Declarar que la carta de auto despido enviada por el trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Declarar que la sociedad EZENTIS CHILE S.A. no realizó acto alguno que signifique un incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que establece el contrato, y además, que los hechos alegados como incumplimiento no revisten la gravedad necesaria para poner término al contrato de trabajo. 4.- Declarar que la carta de despido unilateral intentado por el trabajador importa una renuncia al contrato de trabajo. 5.- Que su representada nada adeuda a la actora por ningún concepto. 6.- Que se condena en costas a la actor, por carecer de fundamento plausible para su acusación. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece don JAIME ECHEVERRÍA STAGNO, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°96 Oficina 74, comuna de Providencia, Santiago, en representa

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Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña CAMILA ANDREA RETAMALES QUIROZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en co

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