RÍOS/
Rol
V-215-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2021, compareció la abogada Paola Karen Tupa Tupa, cédula de identidad N° 17.115.668-8, con domicilio en valle de Lluta km 10, parcela número 5, Arica, en representación convencional de ALEJANDRO OCTAVIO RÍOS GÓMEZ, cédula de identidad N° 10.319.841-0, agricultor, con domicilio en pasaje Alfredo Wormald N° 299, población Tucapel X, de la ciudad de Arica, y solicitó la aprobación judicial de la partición, liquidación y adjudicación de los inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas singularizados en la escritura pública de fecha 9 de junio del año 2021, Repertorio N° 1600, año 2021, y rectificada y complementada mediante escritura pública de fecha 7 de julio de del año 2021, Repertorio N° 1.973, año 2021, ambas suscritas ante el Notario Público titular de esta ciudad, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, por FELISA FRANCISCA GÓMEZ GÓMEZ, ALEJANDRO OCTAVIO RÍOS GÓMEZ, JESSICA GLORIA RÍOS GÓMEZ, RICARDO PEDRO RÍOS GÓMEZ, ENRIQUE TEODORO RÍOS GÓMEZ, ERICA JENY RÍOS GÓMEZ, GREGORIO FELIX MAMANI GÓMEZ, RUBÉN JUAN RÍOS GÓMEZ, LUCILA CARLINA RÍOS GÓMEZ, y JOHANA DELIA RÍOS HUANCA, dueños en común de los inmuebles singularizados en las referidas escrituras. Fundamentando su solicitud, refirió que las personas recién mencionadas, son dueños en común de los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que a continuación se detallan: 1.- Parcela número cuarenta y cuatro del proyecto de Parcelación “Agrupación Campesina Andina”, que comprende parte del predio rústico ubicados en el Valle de Sobraya, de esta comuna y provincia, con una superficie aproximada de cuatro coma tres hectáreas, cuyos deslindes son: al Norte, con canal Lauca; al Sur, con lecho del río San José; al Oriente, con parcela número cuarenta y cinco, del proyecto “Agrupación Campesina Andina”; y al Poniente, con Bien Común Especial número dos y Parcela número cuarenta y tres del proyecto “Agrupación Campesina Andina”. Código: BVRMXCPXXBF Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por la abogada del señor Alejandro Octavio Ríos Gómez, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide aprobación judicial de la partición realizada de común acuerdo mediante escritura pública de fecha 9 de junio del año 2021, Repertorio N° 1600, año 2021, la cual fue rectificada y complementada mediante escritura Código: BVRMXCPXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pública de fecha 07 de julio de del año 2021, Repertorio N° 1.973, año 2021, ambas suscritas ante el Notario Público titular de esta ciudad, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada SEGUNDO: Que, para sustentar la petición el solicitante acompañó, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de mandato judicial otorgado ante Notario Público Titular de esta ciudad, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, de fecha 26 de agosto de 2020, Repertorio 2.690. 2.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 48 N° 34 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año1996. 3.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 4915 N° 3059 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2012, con sus respectivos certificados de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones. 4.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 344 N° 230 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2012, con sus respectivos certificados de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones. 5.- Memoria explicativa y plano archivados en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, bajo el número 20, del año 2009. 6.- Certificado de avaluó fiscal N° 3440-44. 7.- Certificado de avalúo fiscal N° 3440-97. 8.- Certificado de avalúo fiscal N° 3440-151. 9.- Certificado de asignación de roles del Servicio de Impuestos Internos. 10.- Certificado de valorización de agua de riego emitido por el ingeniero agrónomo Carlos Valdera Medina, con fecha 8 de junio de 2021. Asimismo, a folio 21 consta informe del Defensor Público Juan Francisco Arellano Sandoval. TERCERO: Que el artículo 1322 del Código Civil prescribe que “Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial”. Que, asimismo, el artículo 1342 del mismo cuerpo legal, establece que “Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o Código: BVRMXCPXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personas bajo tutela o curadu
Fallo
se resuelve lo siguiente: Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la presentación de fojas uno y siguientes y en consecuencia se remueve del cargo de curadora de doña Jessica Gloria Ríos Gómez a su madre doña Felisa Francisca Gómez Gómez, designando como curador general y definitivo de los bienes de la interdicta a su hermano don Alejandro Octavio Ríos Gómez, demandante de autos, cédula de identidad número diez millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y uno guion cero, liberándose de la obligación de rendir fianza y de reducir su nombramiento a escritura pública, sirviendo la presente sentencia de suficiente título.- Con todo, el nuevo curador designado deberá confeccionar inventario solemne de los bienes de la interdicta.- Copia de la sentencia quedó agregada al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, bajo el número mil setecientos tres.- Arica, doce de marzo de dos mil dieciocho.” En este sentido, explicó que conforme lo autoriza la ley en el artículo 1.325 del Código Civil, los herederos de común acuerdo procedieron a hacer la partición de la masa hereditaria, no existiendo cuestiones previas que resolver entre ellos en relación a la partición de tal comunidad. Asimismo, indicó que los herederos declaran estar de común acuerdo sobre la forma de realizar la partición de los inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, lo que consta en la escritura pública de fecha 9 de junio del año 2021, Repertorio 1.600, año 2021, suscr
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-215-2021 CARATULADO : RÍOS/ Arica, diez de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2021, compareció la abogada Paola Karen Tupa Tupa, cédula de identidad N° 17.115.668-8, con domicilio en valle de Lluta km 10, parcela número 5, Arica, en representación convenciona
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