SEURA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO )
Rol
T-71-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos desempeñan las mismas funciones que el personal a contrata, pero en condiciones normalmente más desfavorables, resulta necesario que la relación que los una con la Administración sea estatutaria, con los mismos derechos y obligaciones que el legislador ha previsto para el resto de los funcionarios públicos. Ahora bien, los actos realizados por la administración constituyen indicios claros de por Vulneración de Derecho Fundamentales artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República y artículo 2 y 5 del Código del Trabajo y garantía de indemnidad con Ocasión del Despido. La discriminación en materia laboral, de acuerdo a la doctrina Dirreción del Trabajo, en dictamen N° 3704/134 señalando que “Los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica sino que un principio o valor normativo -función unificadora o integradora de los derechos fundamentales- que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse primacía, de manera indiscutible a aquellos por sobre éstos. Se crea pues, un principio de interpretación de la legislación común conforme al texto constitucional, de manera que toda la interpretación de las normas, cualquiera sea su rango y su objeto, debe ajustarse a la concepción del trabajador como un sujeto titular de derechos constitucionalmente protegidos" (Ord. 2856/162, 30.08.2002). En el presente caso, el demanante no solo cumplíó cabalmente con sus obligaciones laborales, sino que además, sus evaluaciones de desempeño han sido más que satisfactorias, siendo incomprensible el motivo de su desvinculación, más aun, al indicar que sus servicios no eran necesarios. Indica que la Garantía de Indemnidad contemplada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo han sido vulneradas por el empleador. Las leyes 20.086 y 20.060 incorporaron al Código del Trabajo u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda interpuesta por DEBBIE IVETTE SEURA HERRERA, cédula nacional de identidad N° 9.722.960-0, técnico en administración de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat 214, of. 506-507, Antofagasta, por el que se acciona de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de relación laboral y nulidad del despido, y en subsidio por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de su ex empleador, FISCO DE CHILE, en particular, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA, Rol Único Tributario N° 61.006.000-5, con domicilio en calle Agustinas 1687, Santiago centro. Que los fundamentos de la denuncia interpuesta corresponden en términos generales a los siguientes: Señala que durante el mes de marzo del año 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de Asistente técnica en “Programa FNDR Transferencia Fomento y Fortalecimiento de la Pequeña Minería Región de Antofagasta”, bajo la modalidad de contrato a honorarios los cuáles fueron suscritos de forma sucesiva y continua. En virtud del primer contrato suscrito, estaba obligada a prestar una serie de servicios consistentes, entre otros, en: Brindar apoyo y asistencia al área de Operaciones, seguridad Minera Jurídica, Geología y Administración financiera del Programa en todas sus acciones; coordinación de visitas a terreno; gestión de documentación y comunicación con pequeños productores; atención de público en general; trámites administrativos, trámites jurídicos, de adquisiciones, controles de visitas, envío de documentación afines a todas aquellas necesarias para el buen funcionamiento del programa, entre otras. En virtud del contrato suscrito en octubre de 2018, se encontraba obligada a i) entregar informes mensuales al Secretario Regional Ministerial de las labores realizadas conforme a las tareas requeridas para la ejecución del “Programa FNDR Transferencia Asistencia Técnica Pequeña Minería Región de Antofagasta”, ii) Brindar apoyo y asistencia al área de Operaciones, seguridad Minera Jurídica, Geología y Administración financiera del Programa en todas sus acciones, coordinación de visitas a terreno, gestión de documentación y comunicación con pequeños productores, atención de público en general, trámites administrativos, trámites jurídicos, de adquisiciones, controles de visitas, envío de documentación afines a todas aquellas necesarias para el buen funcionamiento del programa, y iii) cumplir con todas aquellas funciones que sean encomendadas por la SEREMI de Minería relacionadas con el programa. Posteriormente, se suscribieron nuevos contratos para el año 2019, en virtud de los cuales se mantuvieron las mismas funciones agregando otras, por ejemplo: i) Transferencia Asistencia Técnica de la Pequeña Minería Región de Antofagasta, ii) Coordinar las salidas a terreno de
Fallo
fallo de 21 de febrero de 2023 en causa Rol N°1.994-2022, al señalar: “Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 510 del código del ramo dispone en su inciso primero que: Séptimo: Que, por consiguiente, el plazo de prescripción extintiva de la acción para obtener la declaración de existencia de una relación laboral es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, cuyo computo se cuenta a partir de la época en que se hizo exigible, la cual solo es dable entenderla desde el término de la relación laboral, atendido que el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en un posición de menoscabo frente a su empleador, ya que no es dable exigirle que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por éste último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la ésta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: DEBBIE IVETTE SEURA HERRERA. DEMANDADA: FISCO DE CHILE/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA. RIT: T-71-2022 RUC: 22- 4-0384127-0 _____________________________________________________________ Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, me
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