Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

OLIVARES/PUERTO MINERAL S.P.A.

Rol

O-72-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 171,172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que entre el 01 de agosto de 2022 al 24 de noviembre de 2022 existió una relación laboral entre las partes; II.- Que con fecha 24 de noviembre de 2022 se ha producido el término de la relación laboral que unía al demandante con la demandada; III.- Que tal término se ha producido por haber incurrido la demandada en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. IV.- Que al no haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales obligatorias, el despido indirecto se declara nulo según los términos del inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de que se le condena a PUERTO MINERAL SPA al pago de las referidas cotizaciones en la Administradora de Pensiones CUPRUM, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo nacional de Salud; V.- Que se condena, además, a PUERTO MINERAL SPA al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 938.333 (novecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos) mensuales o lo que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VI.- Que la demandada PUERTO MINERAL SPA debe pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) feriado proporci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, quien representa a LEONARDO ANTONIO OLIVARES CORTÉS, maestro Polifuncional, domiciliado para estos efectos en Brasilia N° 1936, Calama, interpone en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa PUERTO MINERAL SPA, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, fabricación de otros productos elaborados de metal y terminación y acabado de edificios, representada por don EDGARDO SOTO JARA, ambos domiciliados para estos efectos en Berlín N° 3031, depto. 1, población Alemania, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia del demandante, que con respecto a la demandada, se encontraban válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, como tampoco contestó la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. Que de conformidad al artículo 453 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.

Fallo

se declara rebelde para todos los efectos legales Relación somera: Se omite la relación somera de la demanda y se tiene por contestada la misma en rebeldía. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demanda. La parte demandante en atención a la rebeldía de la demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y se dicte sentencia en forma inmediata. DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES RIT: O-72-2023 RUC: 23-4-0464835-7 Calama, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, quien representa a LEONARDO ANTONIO OLIVARES CORTÉS, maestro Polifuncional, domiciliado para estos efectos en Brasilia N° 1936, Calama, interpone en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa PUERTO MINERAL SPA, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, fabricación de otros productos elaborados de metal y terminación y acabado de edificios, representada por don EDGARDO SOTO JARA, ambos domiciliados para estos efectos en Berlín N° 3031, depto. 1, población Alemania, Calama, conforme a las consideracio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/06/2023 RUC 23- 4-0464835-7 RIT O-72-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.20 HORA DE TERMINO 08.50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340464835-7-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Leonardo Antonio Olivares Cortés ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón FORM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica