CAVIEDES/CONEJEROS
Rol
O-2782-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, y que en base a ello se declare: a) El Despido Indirecto, conforme al art. 171, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo., es justificado debido y procedente. b) Nulidad del Despido Indirecto. c) Que se declare la Unidad Económica de los demandados y junto con ello la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que emanen de dicha declaración de unidad económica. d) Que las demandada deberá pagar las prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones (por NULIDAD DEL DESPIDO): Que sus remuneraciones que a la fecha ascienden a la suma $493.875.-, se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, desde el día 21/02/2022, hasta que sea convalidado este, con el pago íntegro y efectivo del total de sus cotizaciones de seguridad social ya que a la fecha no han sido pagadas. 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas, a saber: - De esta manera es que los demandados de autos han incumplido gravemente en el no pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones de seguridad social, respecto de FONASA, AFC CHILE y AFP CUPRUM, de los siguientes periodos: - Año 2019: Los meses de junio a diciembre. - Año 2020: Los meses de enero a diciembre. - Año 2021: Los meses de enero a diciembre. - Año 2022: El mes de enero. 3.- Indemnización por Años de Servicios (por 3 años de relación laboral) por la suma de $1.481.625.- pesos, más el recargo del 50% según lo establece el artículo 168 letra b) por ser el despido improcedente, que equivale a la suma de $740.812.-. 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma de $493.875.- 5.- Feriado Legal (Docente), los siguientes periodos, a saber: - Desde el día 01/06/2019 al día 01/06/2020, que corresponde a 60 días, que equivale a la suma de $987.750.-. - Desde el día 01/06/2020 al día 01/06/2021, que corresponde a 60 días, que equivale a la suma de $987.750.-. - (Expresa que no recuerda cuantos días
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que la actora prestó servicios en calidad de secretaria administrativa y la fecha de ingreso es el 01 de junio de 2019 hasta el 21 de febrero de 2022, fecha en que puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7. Acto seguido el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. 2.- Concurrencia de la causal de autodespido invocada por la actora para poner término a su contrato de trabajo, hechos, pormenores y circunstancias que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador al tenor de los hechos expuestos en la carta de aviso de despido. 3.- Remuneración pactada y rubros que la componían, o en su caso, remuneración promedio de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 4.- Efectividad que la actora hizo uso de su feriado legal o si éste fue compensado en dinero. 5.- Efectividad de adeudarse diferencias de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la demandante y la demandada Sociedad Educacional Santiago Cohen Ltda., suscribieron un contrato de trabajo con fecha 1 de junio de 2019, en calidad de Secretaria Administrativa en cuyo contrato que fue acompañado por ambas partes en su prueba documental se expresa en su cláusula Tercera, escrita de forma similar en cada de los anexos que se acompañan se especifica como remuneración que: “La Trabajadora recibirá por la prestación de sus servicios un sueldo mensual de $ 326.500.- imponible por el período trabajado por mes el que incluye las asignaciones de las leyes ministeriales mensuales (Ley 19464) según detalle en la liquidación de sueldo incluidas en el monto pactado de salario y pagaderos en los plazos que la legislación contempla. Este monto se pagará en moneda nacional en cheque a su nombre o en la forma que a la Trabajadora autorice por escrito ante el Empleador y sujeto a las deducciones señaladas en el Artículo 58 del DFL 1 del 20/01/94 y demás disposiciones legales pertinente.” 2.-
Fallo
se declarará justificada la decisión de auto despido y, con ello, se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años servicios, ésta última con un recargo del 50% atendida la forma de término de la relación laboral. Octavo: Que en cuanto a falta de pago integro y oportuno de las remuneraciones en relación con el denominado Beneficio de la Ley N° 19.464.-, hay que tener presente que según se estableció en el punto uno del considerando quinto de esta sentencia que según consta en la cláusula tercera del contrato de trabajo con sus respectivos y anexos y actualizaciones que las partes pactaron por “ prestación de sus servicios un sueldo mensual de $ 326.500.- imponible por el período trabajado por mes el que incluye las asignaciones de las leyes ministeriales mensuales (Ley 19464)”. Lo anterior, determina que precisamente la conducta que le reprocha la parte demandante a la demandada justamente fue pactada por ellas en los contratos de trabajo y sus actualizaciones que consiste en comprender dentro del sueldo mensual imponible el mencionado beneficio por lo que no resulta imputable a un acto arbitrario o unilateral de parte del empleador tal imputación, tomando en consideración que en la mencionada ley tampoco existe una prohibición en tal sentido, por lo que se desestimará la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma $190.368.-, por tal concepto, y también como hecho fundante de la causal de auto despido. Noveno: Que en cuan
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece doña ANGELICA DE LAS MERCEDES CAVIEDES PINO, RUT: 13.078.700-2, cesante, domiciliado en Pasaje San Ignacio 5 N°4.220, comuna de Maipú, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del despido, Unidad Económica y Cobro de Prestaciones, tanto en contra del emplead
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica