COLIVORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
O-12-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser 4 ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.” El demandante dedujo, en forma separada a la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido una demanda de reconocimiento de relación laboral, de continuidad de los servicios, de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, debiendo haber interpuesto estas acciones en forma conjunta a la tutela laboral, excepto la de despido injustificado, que debió interponerse de manera subsidiaria a la acción de tutela laboral. Por lo anterior, se infringe el precitado artículo 489, lo cual importa la renuncia de las acciones impetradas en el presente procedimiento, toda vez que las dedujo en contravención de texto expreso. Cita a sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos RIT T-1632-2019 y sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, dictada en los autos T-1-2020. La sanción de renuncia no está orientada a acciones que se interpongan en forma diversa a lo mandatado, sino que se aplica cuando “no se interpongan las acciones”, sin embargo, el demandante de autos inició derechamente dos juicios distintos, debiendo haber deducido todas sus acciones en uno solo. En cuanto a la acción de despido injustificado, la opinión jurisprudencial es inequívoca respecto a que debe interponerse subsidiariamente a la acción de tutela laboral. En virtud de lo razonado por los Tribunales Laborales, como también, del texto expreso de la norma citada, aparece que la interpretación de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Freddy Manuel Esprel Jara, chileno, soltero, abogado, C.I. Nº 17.788.755-2, en calidad de mandatario judicial de don Francisco Segundo Colivoro Vargas, chileno, casado, C.I. N° 6.965.994-2, Técnico de nivel superior en administración y gestión, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Generales N° 079, Villa Las Nieves, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT N° 69.250.200-0, representada legalmente por don Claudio Radonich Jiménez, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Muñoz Gamero N° 745, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, y previa cita de los artículos 162°, 168° 446°, siguientes del Código del Trabajo: 1. Que se declare la existencia de una relación laboral continua entre las partes desde el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2021. 2. Que se declare la nulidad del despido. 3. Que se declare que el despido es injustificado. 4. Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 4.1 Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el enero pago de las cotizaciones previsionales de salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $900.000.- mensuales. 4.2 Indemnización por cuatro años de servicios correspondiente a $3.600.000.-. 4.3. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio ascendente a $ 1.800.000.-. 4.4. Feriado anual y proporcional por $2.950.000.-. 4.5 Cotizaciones previsionales de Salud y Seguro de Cesantía desde el día 1 de abril de 2007 y hasta la convalidación de despido. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: El trabajador ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del día 1 de mayo de 2018, mediante honorarios, lo que se mantuvo durante toda la vigencia de la contratación. A la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, se suman los constantes aumentos de responsabilidades, funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el día 31 de octubre de 2021. En efecto, prestó servicios como “Coordinador de patrullaje comunitario de Punta Arenas” desde el 01 de mayo al 31 de noviembre de 2018; posteriormente, se desempeñó bajo el cargo de “Experto en para la difusión de patrullaje comunitario y Experto en televigilancia y sistematización de la información seguridad ciudadana línea 800800134” desde el 1 de marzo de 2019 hasta la fecha del despido; siendo ambos cargos dependientes de la Dirección Desarrollo Comunitario y, desde el año 2020, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Los cargos son evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica del Municipio, considerados de sensibilidad por la función que cumplía el demandante, quien durante casi 4 años, detentó numerosas funciones,
Fallo
En virtud de lo razonado por los Tribunales Laborales, como también, del texto expreso de la norma citada, aparece que la interpretación de la norma está orientada a que la sanción de renuncia de acciones tiene como objeto evitar que acciones laborales de distinta naturaleza, como también, la acción despido injustificado, que emanen de los mismos hechos sobre los cuales versa una acción de Tutela Laboral, se interponga en otro proceso distinto o de manera conjunta –según corresponda a acciones de distinta naturaleza laboral y a la de despido injustificado-, a fin de evitar la incompatibilidad de las mismas, la dispersión del ejercicio jurisdiccional, como también, evitar las decisiones contradictorias, lo cual de igual manera vendría en enervar el derecho al debido proceso de la demandada. Cita a su favor fallo dictado en los autos RIT T-166-2021, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo. Por tanto, solicita: 1. Atendido que la interposición de la acción de reconocimiento de relación laboral, acción de continuidad de los servicios, acción de nulidad del despido y acción de cobro de prestaciones laborales, incoadas en el presente procedimiento ordinario, RIT O-12-2022, debió ser de manera conjunta a la acción de tutela laboral deducida en los autos RIT T-13-2022, por mandato del inciso 7°, del artículo 489 del Código del Trabajo, deben tenerse por renunciadas. 2. La acción de despido injustificado incoada en el presente procedimiento ordinario, debió interponerse subsidiariamen
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Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Freddy Manuel Esprel Jara, chileno, soltero, abogado, C.I. Nº 17.788.755-2, en calidad de mandatario judicial de don Francisco Segundo Colivoro Vargas, chileno, casado, C.I. N° 6.965.994-2, Técnico de nivel superior en administración y gestión, ambos domiciliados para estos efectos en Ave
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