INMOBILIARIA Y COMERCIAL CRISTALMAR SOCIEDAD ANONIMA/PATAGONES FRIOS LIMITADA
Rol
C-812-2020
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2021 comparece don Claudio Méndez Olave, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Inmobiliaria y Comercial Cristalmar S.A., RUT N°76.274.879-7; domiciliada en calle San Ramón 335, El Provenir, Comuna de Coquimbo, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Patagones Fríos Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nro. 76.468.138-k, representada por don Cristóbal Ignacio Quezada Ficher, ignoro su profesión u oficio, cédula de identidad Nro. 16.605.904-6, ambos domiciliado en Caupolicán Nro.1484, departamento 405-B Puerto Varas y también en Avenida Circunvalación sin número, sitio 4, Puerto Montt, en su calidad de deudor principal. Indica que en virtud de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva por cobro de factura, se ha tenido por acreditado que la demandada adeuda a su representada, la suma de $11.245.500 por concepto del valor de la Factura No. 168 de fecha 23 de agosto de 2019, más intereses, costas personales y procesales que correspondan. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.245.500.-, más intereses, costas personales y procesales que correspondan. Que con fecha 08 de abril de 2021 se notificó por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y se requirió de pago, sin que prosperara. Que con fecha 12 de abril de 2021, la parte ejecutada opuso tres excepciones a la ejecución. Que con fecha 07 de mayo del 2021, se recibió la causa a prueba. Que con fecha 16 de agosto del 2022 se ordenó la reactivación del término probatorio, de acuerdo al artículo 12 de la ley 21.226. Que con fecha 07 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, Patagones Fríos Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nro. 76.468.138-k, representada por don Cristóbal Ignacio Quezada Ficher, interpuso las excepciones del artículo 464 N° 17, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, exceso de avalúo. Que funda su primera excepción, por cuanto, la acción respecto de la cual se solicita la prescripción es de aquellas que consagra el artículo 10 de la Ley 19.983, esto es, 1 año desde el vencimiento de la factura y ha existido inactividad de las partes sin que haya mediado interrupción. Señala La factura N° 168 es de fecha 23 de agosto de 2019, considerando la fecha de emisión de la factura y la actual regulación legal debemos concluir que su vencimiento para el pago es a 30 días, es decir, el 23 de septiembre de 2019, por lo tanto la acción ejecutiva prescribió el 23 de septiembre de 2020. Indica que la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura fue interpuesta con fecha 19 de marzo de 2020 y notificada el 9 de noviembre de 2020, por lo que a su parecer, fue notificada a más de un año de haber vencido la factura, por lo tanto, señala que se debe considerar que esta fue interpuesta fuera de todo plazo legal, cuando la acción ya se encontraba prescrita. Que funda su segunda excepción en la Ley 19.983, en su artículo 5, el cual señala los requisitos para que la copia de factura tenga merito ejecutivo Indica que en relación a lo anterior la factura N° 168, por medio de la cual se funda la acción, no cumple con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 19.983 puesto que no consta la fecha de prestación o cumplimiento de los servicios adquiridos por medio de dicha factura, esto es, la venta de productos de mar. Que no se cumplió lo contratado puesto que dichos productos no estaban en buen estado por ello debieron ser devueltos y no se pudieron utilizar para los fines para lo que se habían comprado. Agrega que tampoco se cumple aquella hipótesis referida al caso de que no conste el recibo de la entrega de mercaderías en la factura, en cuyo evento tendría merito ejecutivo si contara con la copia de la guía de despacho. En cuanto a su tercera excepción, señala que la demandante busca cobrar la totalidad de la factura N° 168, es decir, $11.245.500 pero no hace mención a la existencia de una nota de crédito emitida por ella a favor de su representado. Sostiene que la nota de crédito N° 26 emitida por la demandante de fecha 11 de diciembre de 2019 por un total de 5.697.720. Que, en ella se especifica que la emisión de dicho documento corresponde a la venta de Ostión Magallánico por una cantidad de 1355 kg. Que, con la existencia de una nota de crédito la deuda que pretende cobrar la demandante se reduce considerablemente, puesto que existe un exceso en
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones del artículo 464 N° 14, 7, y 8 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada a lo principal de presentación de 12 de abril de 2021. II.- Que, en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $11.245.500, más intereses pactados señalados en el libelo. III.- Que, la parte ejecutada queda condenada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-812-2020. DICTÓ DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, diez de noviembre de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-11-10T15:36:52-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-812-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA Y COMERCIAL CRISTALMAR SOCIEDAD ANONIMA/PATAGONES FRIOS LIMITADA Puerto Varas, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2021 comparece don Claudio Méndez Olave, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Inmobiliaria
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