2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAICEDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

T-1314-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció doña ANYELY CAICEDO DE CASTAÑEDA, empleada, cédula de identidad N° 21.409.643-9, domiciliada en calle Robles N° 12.729, departamento 405 A, comuna de Lo Barnechea, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de tutela laboral en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través del CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN CHILE, persona jurídica diplomática, rol único tributario N° 69.901.001-4, representada legalmente para estos efectos por su Cónsul General, don René Correa Rodríguez, Rut N° 49.034.474-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello N° 2.211, oficina 103, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que la denunciada ha vulnerado sus garantías fundamentales. b) Que el despido fue injustificado. c) Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, once remuneraciones, ascendente a $26.503.323 o los sueldos que establezca el juez conforme la variable que establece la ley. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a un sueldo por $2.409.393. e) Indemnización por años de servicios correspondientes al tope legal de 11 años, que ascienden a $26.503.323. f) Incremento del 30%, ascendente a $7.950.996 como consecuencia del despido injustificado. g) Diferencias de las remuneraciones descontadas desde el año 2009 a 2019, las que fueron sustraídas de su liquidación para el pago de las cotizaciones previsionales, por la suma de $28.206.906. h) La declaración de la imposibilidad de aplicar un descuento indebido de aporte del empleador por Seguro de Cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. i) El pago íntegro de sus cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral, esto es entre el mes de diciembre de 2009, y hasta marzo del año 2019, fecha d

Fundamentos

considerando el artículo 7° de la Constitución de la República de Chile, artículos 5 y 7 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1, 3, 22, 24, 31 y 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 4 de marzo de 1968, y artículos 333 y 334 del Código de Derecho Internacional Privado, oponiéndose en este acto la excepción de incompetencia absoluta de los mismos por falta de jurisdicción. Hace presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, es quien firmó el contrato de trabajo con el actor y no el consulado -que no es parte del mismo y que solo actuó en su representación-, y que de todos modos se ha cumplido en su integridad con las obligaciones laborales y previsionales de la señora Caicedo, pagando todas sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y ofreciendo pagar la indemnización legal por años de servicio que corresponde bajo el Código del Trabajo. Agrega que la naturaleza de la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros y de sus misiones diplomáticas y los principios que la sustentan, no permiten restringir sus efectos más allá de los términos que la propia Convención reconoce en ninguna circunstancia, ni aún a pretexto de tratarse del ámbito de la aplicación de los derechos laborales y previsionales, como sostuvo la Excma. Corte Suprema en sentencia de 13 de mayo de 2010, dictada en causa N° 891-2011. También cita otras sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema. Señala que la actora entabló en Colombia una demanda en procedimiento laboral en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de La República de Colombia, en el año 2015, alegando en los mismos términos que la causa de autos, un incumpliendo de contrato laboral (el mismo contrato que da inicio a la relación laboral, el de 7 de diciembre de 2009) por el no pago de sus cotizaciones previsionales. Por lo que puede entender, que incluso la actora reconoce la competencia de los tribunales de la República de Colombia en su asunto. Pide acoger la excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción que opone en este acto el Consulado General de Colombia en Chile. En subsidio de lo anterior: opone excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva. Indica que la relación laboral objeto del litigio se dio entre la señora Caicedo y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En efecto, el contrato de trabajo fue suscrito entre la actora y dicho Ministerio de la República Colombiana, la que, para efectos de la suscripción del contrato, fue representada por su Cónsul General, quien actuó en representación de la República de Colombia. Agrega que de la simple lectura del contrato de trabajo suscrito por la actora se desprende que el Consulado general de Colombia en Chile no fue quien lo suscribió y por lo mismo, no reúne la calidad jurídica de empleador de la actora. En el evento en que la relación laboral se hubiera suscrito con el Consulado, ello se habría establecido directamente en el contrato de trabajo, lo que no oc

Fallo

por tanto todas las consecuencias que de tal situación se originan, lo que evidentemente incluye no sólo la nulidad del despido sino además el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones donde encuentra afiliada. Indicios de vulneración de garantías fundamentales: refiere que en el contexto de estos requerimientos de reembolso, que el empleador no le respondía o hacía en forma evasiva y dilatoria, durante el mes de febrero del año en curso (2022), y con posterioridad al término de una licencia médica de su parte por Covid 19, la demandada suspendió de forma unilateral sus funciones, aun cuando expresó en reiteradas e incansables ocasiones que se encontraba disponible para ejercer sus obligaciones para las cuales había sido contratada. Ante la negativa de la demandada de otorgar el trabajo que fuese convenido, con fecha 14 de marzo del año 2022 solicitó ante la competente Inspección del Trabajo una fiscalización identificada con el N° 13/12/2022/693 en la ICT Providencia, por distintas razones, tales como no otorgar el trabajo convenido, declarar de forma errónea sus cotizaciones previsionales y pagar de forma incorrecta sus remuneraciones, lo cual se condice con lo señalado en el acápite precedente. De ese modo, el referido proceso de fiscalización concluyó el 18 del mes de mayo del año en curso (2022), toda vez que al momento de proceder a la fiscalización en dependencias de la entidad demandada, el Cónsul General, don René Correa Rodrígue

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Sentencia definitiva RIT: T-1314-2022 RUC: 22-4-0419511-9 __________________/ Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció doña ANYELY CAICEDO DE CASTAÑEDA, empleada, cédula de identidad N° 21.409.643-9, domiciliada en calle Robles N° 12.729, departamento 405 A, comuna de Lo Barnechea, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentale

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