ARIAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-1497-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal serían improcedentes, ya que se trataría de un proceso de racionalización adoptado de mutuo propio por la empresa sin que obedezca a criterios de carácter objetivo que hayan hecho imposible que su representada haya seguido prestando servicios. Además, los hechos consignados en la carta serían de carácter genérico. Agrega que con fecha 11 de octubre de 2022 la trabajadora habría suscrito finiquito con reserva de derechos. 1.3.- Peticiones concretas Dado lo expuesto en el cuerpo del escrito y las razones que se señalan en el libelo pretensor, que se han resumido sucintamente en el párrafo precedentes, es que pide acoger la demanda y ordenar el pago de las prestaciones que indica más los correspondientes intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconocen Reconoce la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, el inicio y el término de la misma y las funciones que desempeñaba a la fecha del despido, todo en los términos indicados en la demanda. Controvierte todo lo demás, especialmente en lo que dice relación con la procedencia del despido y las prestaciones contenidas en la demanda. 2.2.- En cuanto a la procedencia del despido Expresa que la causal de despido se encontraría debidamente justificada en el aviso que se le remitió a la trabajadora en su oportunidad. Alude además que la racionalización implementada en la compañía obedecería a razones de carácter objetivo y que se relacionan con el devenir económico del país que habría obligado a restructurar la planta de empelados suprimiendo ciertos cargos específicos y procurando establecer la polifuncionalidad con la figura del operador de tienda. Además, dicha implementación obedecería a los cambios de hábitos en la compras de los usuarios producto de la pandemia por covid-19, que habría aumentado las compras on line y que por lo tanto habría disminuido la presencia de público en las salas de ventas. Indica también que la raciona
Fallo
fallo de Unificación dictado en causa Rol 2778-2015 de la Corte Suprema, que al respecto señala que en el evento que el despido sea declarado “injustificado” por el juez, no corresponde aplicar la hipótesis del artículo 13 de la Ley 19.728, cuyo es el causa de autos. Por su parte la Exma. Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia ha resuelto en el mismo sentido, así en una sentencia dictada en marzo de 2019 se sostiene “… (3°) Que, como lo señaló esta Corte en los autos Rol N° 2.778-15, “una condición sine qua non para que opere –el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, y que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada”; (4°) Que, entonces, la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen ́ ́ un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por ende, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Además, si se adopta la postura contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del
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Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1497-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña PAMELA ALEJANDRA ARIAS ORTEGA, cesante, domiciliada para estos efectos en
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