MARTÍNEZ/INVERSIONES KANTARO SPA
Rol
M-88-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-88-2023, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ceramista, domiciliado en Santa Graciela n°3920, San Pedro, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Vargas Flores; y en rebeldía de la demanda principal INVERSIONES KANTARO SpA, del giro de obras civiles menores, representada legalmente por Mauro Guillermo Del Pino Castillo, profesión ignoro, todos con domicilio en Calle Rengo N°68, Concepción y en calidad de demandada solidaria-subsidiaria INGEVEC S.A., del giro de obras civiles de construcción, representada legalmente por películas palotes, profesión ignoro todos con domicilio en Calle Cerro El Plomo 5680 Piso 14, Las Condes, Santiago, asistida en juicio por el abogado don Guillermo Gustavo Morice Soffia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Martínez Martínez, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Transportes Inversiones Kantaro SpA, representada legalmente por don Mauro Guillermo Del Pino Castillo, y en calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación contenidas en arts. 183-A y siguientes del C. del T., en contra de Ingevec S.A., respecto de esta última existe conciliación aprobada en la audiencia respectiva. Requiere que el Tribunal declare en definitiva qué existiendo una relación laboral con la demandada a mi retiro está le adeuda y debe pagarle: a) La suma ascendente ah $400.000.- pesos a título de remuneración insoluta de octubre de 2022; b) Qué las sumas señaladas o las que se estimen en derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de septiembre de 2022 desarrollando las labores de ceramista en la obra de departamentos Paillao Sur, ubicada en calle Circunvalación Sur n°4600, Valdivia, labores encargada a su empleador por Constructora Ingevec S.A., mediante acuerdo contractual, para ejecutarla con trabajadores bajo su dependencia. Agrega que su contrato de trabajo era de duración indefinida, su jornada era de 45 horas semanales de lunes a sábado y su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $400.000.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Narra que con fecha 02 de noviembre de 2022 puso término a su contrato de trabajo retirándome de sus labores, debido al no pago oportuno de su remuneración de octubre de 2022. Por lo anterior, a la fecha el demandado quedó adeudándole la remuneración de octubre de 2022. Expresa que con fecha 09 de diciembre de 2022 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 22 de diciembre de 2022 ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidí continuar con mi reclamo ante los Tribunales de Justicia. Cita el artículo 7 del Código del Trabajo “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” Finalmente requiere tener por presentada demanda laboral por cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Kantaro SpA, ya y en definitiva declarar: Qué existiendo una relación laboral con la demandada a su retiro está le adeuda y debe pagarle: a) La suma ascendente ah $400.000.- pesos a título de remuneración insoluta de octubre de 2022; b) Qué las sumas señaladas o las que se estimen en derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal acced
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandantes don Sebastián Martínez Martínez, prestaba servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada Inversiones Kantaro SpA desde el 06 de septiembre de 2022, desarrollando las labores de ceramista en la obra departamentos Paillao Sur, ubicada en calle Circunvalación Sur n°4600, Valdivia. b) Que la relación laboral del actor tenía naturaleza indefinida. c) Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $ 400.000.- d) Que el actor con fecha 02 de noviembre de 2022 puso término a su contrato de trabajo retirándose de sus labores, debido al no pago oportuno de su remuneración de octubre de 2022. e) Que la demandada le adeuda la suma de $400.000.- por concepto de remuneración no pagadas del mes de octubre de 2022. SÉPTIMO: Que establecido entonces que el actor puso término a su contrato el 2 de noviembre de 2022, por el no pago de su remuneración del mes de octubre de 2022, por la suma de $400.000.- corr
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Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-88-2023, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ceramista, domiciliado en Santa Graciela n°3920, San Pedro, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Vargas Flores;
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