2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHICAHUAL/ALUSA CHILE S. A.

Rol

M-1597-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y hechos controvertidos, siendo los primeros del siguiente tenor: 1) La fecha de inicio y término de la relación laboral, siendo la primera el 1 de julio de 2017 y la segunda el 13 de febrero de 2023. 2) Que el cargo del demandante era el de operador de bodega. 3) Que la remuneración del demandante ascendía $1.056.261.- 4) Que el actor fue desvinculado en la fecha señalada por la causal de necesidades de la empresa, cumpliéndose las formalidades del despido. 5) Que entre las partes se suscribió finiquito con reserva de acciones, donde se efectuó descuento por seguro de cesantía por $1.357.620.- Los hechos controvertidos que se fijaron fueron los siguientes: 1) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido, hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. 2) Procedencia de la devolución del seguro de cesantía. CUARTO: La parte demandada rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 13 de febrero de 2023 firmada por el trabajador. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 13 de febrero de 2023. 3. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador por la suma de $1.357.620.- 4. Carta de aviso de término de contrato del trabajador Jorge Araneda de fecha 17 de febrero de 2023, misma causal, mismos hechos invocados que respecto del actor. 5. Carta de aviso de término de contrato del trabajador Ignacio Pardo de fecha 25 de mayo de 2023, misma causal, cierre empresa. 6. Carta de fecha 31 de marzo de 2023 enviada a los proveedores informando el cierre de la planta Amcor Flexibles Santiago Norte, correspondiente a ALUSA CHILE S.A. (Amcor es el nombre de fantasía) a contar del 30 de junio de 2023. 7. Publicación en el diario El Mercurio que informa el cierre de la planta de AMCOR Chile o Alusa Chile. 8. Finiquito del trabajador. Testimonial: De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de mayo de 2023, comparece JUAN MARCELO CHICAHUAL CALFIN, operador de grúa, cédula de identidad N° 14.239.771-4, domiciliado en calle Virgo Nº 0578, comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado en contra de ALUSA CHILE S.A., Rut N° 89.010.400-2, representada legalmente por don Eduardo Lepori Cárdenas, desconoce profesión, cédula de identidad Nº 8.325.271-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 9160, comuna de Quilicura, por las razones que a continuación se exponen. Indica que indició relación laboral con la demandada el 1 de julio de 2017, en el cargo de operador de bodega, con una remuneración de $1.056.261.-, terminando ésta por la causal de necesidades de la empresa el día 13 de febrero del presente año 2023. Sostiene que suscribió finiquito con reserva de acciones, donde se le descontó la suma de $1.357.620.-, por descuento del empleador al seguro de cesantía. Sostiene que la causal no se encuentra justificada, por cuanto sus funciones consistían en la carga y descarga, clasificación y bodegaje de la materia prima con la que se fabrican diversos productos en la empresa, la que se dedica a la fabricación de envases flexibles impresos para productos de consumo masivo, las que se realizaban mediante la operación de grúa, mordaza, apilador flexit y apilador BT, funciones que efectuaba en el centro logístico de la empresa a las diversas máquinas de la planta. Estas labores las realizaba en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Añade que la carta de despido se fundamenta en que existe una restructuración funcional y organizativa en el área de bodega, lo que da lugar a cambios de carácter técnico fundado en una restructuración que implica necesariamente la desvinculación del trabajador, pues el área de bodega, será restructurada, lo que comprende la eliminación de la posición del cargo, disminuyendo la dotación actual vigente, no reemplazando la posición del trabajador. Argumenta que la fundamentación de la carta es genérica y que, además, no se configuran los presupuestos de la causal de despido invocada, por lo cual, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarando el despido injustificado y que, por lo anterior, se condene a la demandada al pago de: 1).- Recargo legal del 30%, por $1.901.270.- 2).- Devolución del descuento de AFC, por $1.357.620.- O las sumas que este Tribunal determine en Derecho, más reajustes, intereses y costas. Los demás fundamentos de la demanda no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que con fecha 8 de mayo último, se rechazó la demanda, por lo cual la demandante reclamó, citándose a audiencia única, la que se efectuó el día 12 de junio pasado. En ella, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, indicando que reconoce la fecha de inicio y de término de la relación laboral, el cargo que desempeñaba el

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido improcedente, interpuesta por JUAN MARCELO CHICAHUAL CALFIN, en contra de ALUSA CHILE S.A., declarando que el despido de fecha 13 de febrero de 2023 es procedente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1597-2023.- RUC: 23-4-0479373-K.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de mayo de 2023, comparece JUAN MARCELO CHICAHUAL CALFIN, operador de grúa, cédula de identidad N° 14.239.771-4, domiciliado en calle Virgo Nº 0578, comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado en contra de ALUSA CHILE S.A., Rut N° 89.010.400

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