RAVEST/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
T-1149-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIÁN IGNACIO RAVEST IBARRA, chileno, casado, arquitecto y magister en ciencias de gestión inmobiliaria, cédula nacional de identidad 14.167.938-4, domiciliado en El Trovador N°4222, depto. 113, comuna de Las Condes, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del MINISTERIO DE HACIENDA representado legalmente por su Ministro don MARIO MARCEL CULLELL o quien la subrogue legalmente en el cargo y por su Subsecretaría CLAUDIA YAMILE SANHUEZA RIVEROS o quien la subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados para éstos efectos en Teatinos N°120, Piso 12, Comuna de Santiago, en contra de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS, representada legalmente por su Directora doña JAVIERA PATRICIA MARTINEZ FARIÑA, domiciliada para éstos efectos en Teatinos N°120, Piso 12, Comuna de Santiago y en contra del FISCO DE CHILE representado por la Procuradora Fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ o quien la subrogue legalmente domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Comuna de Santiago. Expone que el día 1 de octubre de 2018 el actor inició su trabajo para la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Partió como asesor del Director de Presupuestos, luego con la creación de la Unidad de Gestión Inmobiliaria y Compras Estratégicas, en virtud de la Resolución N°110 del 2019, pasó a liderarla. Lo anterior se materializó mediante Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 10 de marzo de 2018. Dicha designación tendría en principio una duración limitada hasta el 31 de diciembre del mismo año. El vínculo fue renovado en cuatro oportunidades, extendiendo su duración al 31 de diciembre de 2022. Durante el transcurso de la relación contractual, el desempeño del actor ha sido evaluado positivamente en numerosas oportunidades tanto por sus jefes directos y superiores. A pesar de que el vínculo lleva el nombre de “honorarios”, la verdad es
Fundamentos
fundamentos en su contra, a fin de que firmara su renuncia, amenazado y perjudicado su carrera funcionaria, sus derechos funcionarios y su situación laboral. Alude a actos de discriminación, señalando que la denunciada ha actuado de manera injusta, inmotivada y desmedida, lo que se ve reflejado, en los reproches, hostigamiento, humillaciones y situación de amenaza en contra de su posición laboral, en virtud de la posición de mando del requerido, todo ello bajo una clara persecución política por su cercanía con el anterior gobierno y haber participado del Movimiento Gremial de la UC. Alega la vulneración a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, dada la actuación ilegal y arbitraria ya detallada, que se ha vulnerado su integridad psíquica. Agrega que las situaciones de hostigamiento por discriminación por motivos de ideología política que pretenden al actor sin su cargo, cuya propiedad le pertenece al menos hasta el 31 de diciembre de 2022, la han afectado en el plano económico, psicológico y profesional, vetándome de ejercer el puesto para el que se ha preparado durante su excelente carrera funcionaria. Su estabilidad psicológica y psíquica, desde la fecha de la ya mencionada reunión, ha sido gravemente afectada, dado que no tiene mayor conocimiento de su futuro, pese a poseer una contratación legalmente efectuada hasta fines de año. El hecho aún más grave es el modo en cómo se ha efectuado el despido, puesto que tal como se expuso en los hechos, se ha maltratado y acosado laboralmente, humillándole ante su equipo de trabajo Alude a la Libertad de Trabajo derecho que ha sido vulnerado, toda vez que se le impidió al suscrito ejercer el trabajo y mantenerme en la función pública para la que fue contratado, por razones absolutamente arbitrarias y carentes de fundamento. Estima relevante señalar que el contrato de honorarios acompañado califica al actor como “agente público”. Menciona la Ley de Presupuestos, que evidencia que no era un persona simplemente contratada a honorarios para cometidos accidentales y no permanentes del servicio, sino que era un verdadero funcionario público, sujeto a los beneficios y obligaciones que implica la función pública, como el cumplimiento de horarios o estar sometido a responsabilidad administrativa. Sostiene que el ex empleador no dio cumplimiento a su obligación contractual, al poner término del honorario de manera anticipada, sin respetar el plazo fijado y sin ningún motivo aparente. De esta manera, se vulneró la ley del contrato, privándole arbitrariamente de su derecho a percibir remuneración y derecho a percibir cualesquiera otra prestación a la que por contrato tuviese derecho por el tiempo restante en que hubiese debido prestar sus servicios. Habiendo la parte demandada puesto término al contrato de trabajo, unilateral y anticipadamente con fecha 1 de mayo de 2022, hace procedente en su totalidad la aplicación de la norma del artículo 1556 del Código Civil que consagra tanto la rep
Fallo
por tanto improcedentes. Controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa, según detalla. Argumenta que siendo la acción de declaración de relación laboral una de diversa naturaleza a la de tutela de derechos fundamentales, y existiendo norma expresa que limita el procedimiento, sólo puede pronunciarse respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta debiendo, necesariamente, rechazar la de declaración de relación laboral, de lo contrario, estaría contraviniendo norma expresa. Explica que el demandante se vinculó con el Fisco sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada y como Agente Público. Dicha modalidad de contratación se encuentra destinada a aquellas personas que, por la naturaleza de las funciones encomendadas, tendrán responsabilidad penal y administrativa, quedando el contratado sujeto al Estatuto Administrativo. Desde el año 2018 al año 2022, en la Cláusula Primera de sus convenios a honorarios, se estipuló que se contrataba al actor para prestar asesoría al Director de Presupuestos. Sus funciones eran: a) Apoyar a la Subdirección de Presupuestos respecto de los activos inmuebles del Estado con foco en generar eficiencias económicas; b) Realizar análisis del portafolio de arriendos a terceros y proponer alternativas para optimizar el uso
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIÁN IGNACIO RAVEST IBARRA, chileno, casado, arquitecto y magister en ciencias de gestión inmobiliaria, cédula nacional de identidad 14.167.938-4, domiciliado en El Trovador N°4222, depto. 113, comuna de Las Condes, e interpone denuncia de tutela de derechos fundament
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