2º Juzgado Civil de Valdivia

AGÜERO/FISCO-CDE

Rol

C-414-2020

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 Jaime Danilo Agüero Álvarez, chileno, casado, bibliotecario, Cédula de Identidad Nº 5.449.175–1, con domicilio en Sofanos Vidal n.° 315, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal, Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia n.° 630, piso 3, Oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $200.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo y total, o la suma que el tribunal estime ajustada al mérito de autos. Fundó su pretensión en que el 16 o 17 de octubre de 1973 fue detenido y derivado a la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno siendo liberado en horas de la noche, situación que se reiteró en los días siguientes. Agregó que posteriormente fue detenido por tercera vez, habiendo estado retenido por 5 días tiempo en el cual estuvo incomunicado, siendo interrogado y torturado física y psicológicamente. Finalizó indicando que los daños psicológicos fueron más significativos que los físicos, ya que se volvió una persona insegura con cuadros depresivos y angustia hasta el día de hoy. A folio 13 se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación; a saber: a) reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas; y c) reparaciones simbólicas. Mediante estos tres tipos de reparaciones se ha concretado el objeto del proceso de justicia transicional, que en lo que a este acápite respecta, busca la reparación moral y patrimonial de las víctimas. Así, la acción interpuesta está basada en los mismos hechos y pretende indemnizar

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de Código: CEMYXCXYXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo Tercero: que de la documental que rola a folio 1 consistente en nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech, en la cual bajo el nro. 486 se reconoce al actor como tal; sumado al oficio de folio 22 que da cuenta de rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no ha lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que ha lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando sexto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 414-2020. Dictó don Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, diez de Noviembre de dos mil veintid só Código: CEMYXCXYXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-10T12:14:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-414-2020 CARATULADO : AG ERO/FISCO-CDEÜ Valdivia, diez de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1 Jaime Danilo Agüero Álvarez, chileno, casado, bibliotecario, Cédula de Identidad Nº 5.449.175–1, con domicilio en Sofanos Vidal n.° 315, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco

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