CRUZ/
Rol
V-154-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Karina Jara Pérez, abogada, cedula de identidad N°16.214.987-3, con domicilio en calle el bosque N°709, en representación de don Luis Felipe Cruz Parot, empresario, casado y separado totalmente de bienes, N° cedula de identidad 5.383.248-2, con domicilio para estos efectos en calle Freire N°492, Los Ángeles Solicita al Tribunal autorización para efectuar una donación en favor de su hijo don Luis Felipe Cruz Montauban, casado y separado totalmente de bienes, cdula de identidad N° 15.208.559-1, domiciliado para estos efectos en calle Freire N° 492, comuna de Los Ángeles. Señala que don Luis Felipe Cruz Parot, es propietario del importe de dinero de $50.000.000 (cincuenta millones), del cual solicita autorización para donar en favor de su hijo Luis Felipe Cruz Montauban. Que, actualmente el solicitante tiene una situación económica estable que le permite llevar una vida cómoda y tranquila, por lo que la donación no le afectara en el futuro, teniendo presente que solo dona la cantidad de $50.000.000 (Cincuenta millones de pesos). Que, por razones de mera liberalidad no necesarias explicar, es el deseo del solicitante el donar a su hijo título gratuito a favor de su hijo ya individualizado el monto de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Que, su situación económica y recursos para su sustentación se encuentran asegurados, vive de manera cómoda de acuerdo a su posición social y cuenta con los recursos necesarios para vivir. Que, la causa de la donación en favor de su hijo, según los dispuesto en el artículo 889 N. º 3 del Código de procedimiento civil, es solo por liberalidad. Que, De acuerdo a los documentos que se han aportado en estos autos, específicamente las propiedades, el haber líquido del solicitante asciende a la suma de $281.354.304, que se desprende de las siguientes propiedades: A. Retazo de terreno, de 20 hectáreas de extensión. Situado en la Subdelegación de Pile de la Comuna de Mulchén. Inscrit
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Código de Procedimiento Civil, reglamenta en su Título IX De la insinuación de donaciones, los requisitos para conceder una autorización para donar. En su artículo 889 desde sus números 1 a 4, establece las expresiones que debe contener la solicitud y que serán apreciadas por el Tribunal para conceder o denegar la autorización. Luego, el artículo 890 del CPC, nos remite al artículo 1401 del Código Civil, norma que establece que se entiende por insinuación la autorización del juez a petición del donante o donatario que no contravenga las disposiciones legales. Segundo: Que es necesario considerar los antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta electrónica y éstos son los siguientes: 1.- Copia de cedula de identidad de don Luis Felipe Cruz Parot, número de cedula de identidad 5.383.248-2. 2.- Copia de cedula de identidad de don Luis Felipe Cruz Montauban, numero de cedula de identidad 15.208.559-1. 3.- Certificado de Matrimonio; Circunscripción Talca; N° de inscripción 315, Registro del año 1971; de don Luis Felipe Cruz Parot y doña Paulina María Montauban Muñoz. 4.- Certificado de Matrimonio; Circunscripción Los Ángeles; N° de inscripción 362; Registro del año 2009; de don Luis Felipe Cruz Montauban y doña María José Bavestrello Bartolomé. 5.- Certificado de Nacimiento de don Luis Felipe Cruz Montauban; Circunscripción Los Ángeles; N° de inscripción 39; Registro del año 1983. 6.- Certificado de Nacimiento de doña Ximena Paz Cruz Montauban; Circunscripción de Talca; N° de inscripción 1.091; Registro del año 1973. 7.- Certificado de Nacimiento de doña María Paulina Cruz Montauban; Circunscripción de Talca; N° de inscripción 404; Registro del año 1972. 8.- Copia autorizada de Escritura Pública inscripción de fojas 848 N°715 correspondiente al Registro de propiedad del año 1999, del conservador de Bienes Raíces de Mulchén. 9.- Copia de inscripción con Vigencia, de fojas 101 VTA, número 111, correspondiente al registro de propiedad del año 2000. 10.- Certificado de Avaluó Fiscal, propiedad cuyo Rol de Avaluó corresponde al número 610-59. 11.- Copia de inscripción con Vigencia, de fojas 812, número 457, correspondiente al registro de propiedad del año 2009. 12.- Certificado de Avaluó Fiscal, propiedad cuyo Rol de Avaluó corresponde al número 600-59. Código: HVMQXCRXRYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13.- Copia de inscripción con Vigencia, de fojas 296, número 259, correspondiente al registro de propiedad del año 1984. 14.- Certificado de Avaluó Fiscal, propiedad cuyo Rol de Avaluó corresponde al número 600-20. 15.- Información sumaria de testigos en el folio 04. 16.-Informe del defensor público en el folio 07. 17.- Certificado de pago del impuesto a las donaciones, Folio N° 5107798, Código Formulario 289959284, de fecha 25 de octubre del año 2022. Tercero: Que, el solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 899 y 890 del mismo cuerpo legal y los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículo 21 de la Ley 16.271, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. II. Que, en consecuencia, se concede la autorización a Luis Felipe Cruz Parot, cédula de identidad Nº5. 5.383.248-2, para donar por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente a su descendiente, Hijo suyo don Luis Felipe Cruz Montauban, cedula de identidad N°15.208.559-1, la cantidad de dinero $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). III. Que de acuerdo a los comprobantes y certificados de pagos de impuesto a las donaciones, se declara que el impuesto que grava la donación se encuentra enterado en arcas fiscales. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, diez de Noviembre de dos mil veintidós Código: HVMQXCRXRYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HVMQXCRXRYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-10T12:02:53-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-154-2022 CARATULADO : CRUZ/ Los Angeles, diez de Noviembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Karina Jara Pérez, abogada, cedula de identidad N°16.214.987-3, con domicilio en calle el bosque N°709, en representación de don Luis Felipe Cruz Parot, empresario, casado y sep
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