2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6266-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta se encuentran justificados, ya que la trabajadora debía reintegrarse a sus funciones luego de un período de varias licencias médicas, esperando la demandada 7 días corridos, sin que la actora diera aviso sobre su estado de salud y entregara la justificación correspondiente, de conformidad al Reglamento Interno de la empresa. Además, agrega que la demandante tampoco cumplió con las obligaciones reglamentarias que rigen las situaciones de inasistencia al lugar del trabajo, ya que conforme al artículo 30 del Reglamento señalado, “el trabajador imposibilitado para asistir al trabajo por enfermedad dará aviso a su jefe directo por sí o por medio de un tercero dentro de las 24 horas de ocurrida la enfermedad, debiendo presentar la correspondiente licencia médica dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo, debidamente firmada por el médico y el trabajador, en el departamento de recursos humanos de casa matriz o en las gerencias de las instalaciones que correspondan”. Agrega que la demandante tampoco dio cumplimiento al artículo 46 del mismo Reglamento, que indica que “todos los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las leyes y sus reglamentos, las estipulaciones de cada contrato de trabajo y las que este Reglamento interno determina. Las obligaciones presentes en este reglamento, incluyendo las que a continuación se indican, se entienden incorporadas en cada contrato individual de trabajo. De igual forma, los trabajadores se comprometen a cumplir las medidas que la Administración, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad determinen, y que a continuación se señalan: A- Del cumplimiento de la Jornada Laboral: 4. dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2022, comparece ANA IVONNE AGUILERA HENRÍQUEZ, cédula de identidad Nº 17.337.101-2, domiciliada para estos efectos en Nueva York 225, comuna de Quilicura Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.973.670-5, del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Sat Torres, ignora su cédula de identidad y su oficio u ocupación, ambas con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, Las Condes, Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Señala que inició relación laboral con la demandada el 3 de abril de 2017, en su calidad de asistente ordenador, con un contrato a plazo que luego pasó a ser indefinido. Sus funciones las realizaba en el centro comercial Mall Plaza Norte, ubicado en avenida Américo Vespucio 1737, comuna de Huechuraba. Indica que su última remuneración ascendía a $503.042.-. Su jornada era de lunes a viernes de 11:00 a 21:00, con una hora de descanso diario. Continúa indicando que, previo a su despido, fue diagnosticada con depresión con psicosis, alto riesgo suicida o refractariedad, con trastorno depresivo mayor, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de pánico, trastorno de personalidad limítrofe, episodios de angustia intensa, ideación e intento de suicidio. Debido a lo anterior, inició tratamientos psiquiátricos, lo que conllevó extendidas licencias médicas, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 22 de agosto de 2022, conforme al cuadro que adjunta, destacando las licencias emitidas desde 7 a 21 de julio de 2022 y desde el 27 de julio de 2022 hasta el 3 de agosto del mismo año. Prosigue explicando que el 31 de julio de 2022, la demandada puso término a la relación laboral, invocando las causales del artículo 160 N° 3 y N° 7 del Código del Trabajo, fundado, conforme a la carta de despido, en no haber concurrido a trabajar los días 22, 25, 26, 27 y 28 de julio, todos del año 2022, sin presentar licencia médica válida ni justificación de acuerdo al procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo. Agrega la carta que el actuar ha sido inapropiado, grave y ha vulnerado las normas del contrato de trabajo en su cláusula 10, el Reglamento Interno en su artículo 66 y demás normas que menciona. Argumenta que, en cuanto a la causal del artículo 160 N° 3, la fecha del despido fue el 30 de julio de 2022, período en que se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 27 de julio hasta el 3 de agosto del 2022; la carta argumenta, además, que los días 27 y 28 de julio no tendrían justificación, lo que no es efectivo, porque estaba con licencia. Respecto de la causal del 160 N° 7, indica que la misiva no menciona el numeral 7 del artículo 160, sino que sólo hace referencia al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Además, sostiene que la fundamentación de di

Fallo

por tanto, no encontrándose discutida por las partes la última remuneración de la trabajadora, ascendente a $503.042, se obtiene por este concepto la suma de $99.267.-, la cual será concedida. DÉCIMO: La prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada influye en lo que se ha decidido. UNDÉCIMO: Estimando el Tribunal que las partes han litigado con motivo plausible y no habiendo sido vencidas totalmente, cada una de ellas pagará sus costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indebido interpuesta por ANA IVONNE AGUILERA HENRÍQUEZ, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., declarando el despido debido. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de $99.267.-, por concepto de feriado proporcional. III.- Que, en lo demás, SE RECHAZA la demanda. IV.- Que la suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6266-2022.- RUC: 22-4-0433295-7.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2022, comparece ANA IVONNE AGUILERA HENRÍQUEZ, cédula de identidad Nº 17.337.101-2, domiciliada para estos efectos en Nueva York 225, comuna de Quilicura Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido y cobro de prestacio

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