PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./REYES
Rol
C-1830-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Guillermo Arthur de la Maza, RUT N° 14.118.282-K , en representación convencional de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., representada legalmente por su gerente general Antonio Turner Fabres, ingeniero comercial, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Bernardino N°1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, solicitando se cite a audiencia a MARÍA ELÍZABETH REYES REYES, RUT N°5.509.098-K, armadora artesanal, domiciliada en calle Los Picunches N 1115, Cerro La Gloria, San Vicente, comuna de Talcahuano, a fin que se proceda a nombrar juez árbitro. Como argumentos de su solicitud, expone que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2010, suscrita en la Notaría Tike de Puerto Montt, su representada celebró contrato de suministro de pesca con la demandada, por una vigencia de ocho años, estableciéndose en su cláusula 12ª, que si al vencimiento de dicho plazo el armador mantenía alguna deuda u obligación pendiente con su representada, por cualquier concepto o motivo, se prorrogaría por el tiempo que fuere necesario hasta el pago íntegro del saldo insoluto. Agrega que en la cláusula 16ª del referido instrumento, se expresó que “cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución, validez, cumplimiento, incumplimiento, resolución o terminación del presente contrato, como asimismo, para exigir el cumplimiento de las indemnizaciones de perjuicios pactadas en el presente contrato, será resuelto, cada vez, por un árbitro quien actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento Código: XXCXXCYSGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y cómo árbitro de derecho en cuanto al fondo del asunto controvertido, en única instancia, renunciando las partes a los recursos que en contra de sus resoluciones procedan. El árbitro será designado de común acuerdo y en caso de no existir acuerdo, será designado por la justicia ordi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se presenta Guillermo Arthur de la Maza en representación convencional de Pesquera Fiordo Austral S.A. y solicita la designación de juez árbitro en contra de María Elízabeth Reyes Reyes, por los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°) Que, para fundar la acción de autos, acompañó la prueba documental de folio 1, consistente en: Código: XXCXXCYSGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia autorizada de escritura pública de fecha 31 de julio de 2018, que acredita la calidad de mandatario judicial del compareciente. b) Escritura pública de Contrato de Suministro de Pesca suscrito entre las partes de autos, con fecha 18 de agosto de 2010, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt, don Hernán Tike Carrasco. c) Resoluciones dictadas los días 29 de julio y 31 de agosto del año en curso, en los autos caratulados “Pesquera Fiordo Austral S.A. con Reyes”, en que el Juez Árbitro expresa que su jurisdicción en dichos autos terminó, por lo que no tiene jurisdicción para continuar la tramitación de la causa. 3°) Que, teniendo en cuenta que las partes al comparecer manifestaron su voluntad que sea el Tribunal quien designe al juez árbitro y habiéndose cumplido los trámites que exige el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 414 y siguientes del mismo cuerpo legal, se acogerá la petición de lo principal de folio 1, en cuanto se designará en carácter de árbitro arbitrador para proceder a la resolución de los conflictos suscitados con ocasión del contrato de suministro de pesca celebrado entre las partes, a la persona que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, el mérito de los antecedentes, documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 1317 y 2313 del Código Civil del Código Civil, 414, 416, 628 y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, ha lugar a la demanda de autos, en consecuencia, se procede a designar juez árbitro a la abogada Patricia Castro Hidalgo, domiciliada en Vía del Río 3825, Depto. 405, Villuco, Chiguayante, teléfono 9-79793671, correo electrónico pcastro@surcompliance.cl, a fin que en calidad de Árbitro Arbitrador actúe en cuanto al procedimiento y como Árbitro de Derecho en cuanto al fondo, continúe la tramitación del juicio arbitral en curso, procediendo a resolver los conflictos suscitados con ocasión del contrato de suministro de pesca celebrado Código: XXCXXCYSGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:pcastro@surcompliance.cl por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2010, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco. Póngase este nombramiento en conocimiento de los interesados, para que en el plazo legal deduzcan oposición. Notifíquese a la Árbitro designada para la aceptación del cargo y su desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1830-2022.- En Talcahuano, a diez de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XXCXXCYSGXE Este documento tiene fi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1830-2022 CARATULADO : PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./REYES Talcahuano, diez de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece el abogado Guillermo Arthur de la Maza, RUT N° 14.118.282-K , en representación convencional de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., representada legalmente por su gerente general An
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