VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
T-28-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en documentos. Así, en materia laboral importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que las partes pactaron. Corte de Valdivia causa rol 113-2006.” "Que esta Corte comparte lo aseverado por la actora, en cuanto a que en materia laboral debe alzaprimarse la realidad por sobre otras probanzas rendidas, inclusive documentales. En efecto, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de nuestros tribunales, en Derecho Laboral impera el principio de la primacía de la realidad, según el cual, habrá de estarse a lo que ocurra en la práctica y no a lo que resulte de los documentos, siempre en función del principio de la buena fe”. Corte La Serena causa rol 138-2006. Es así, como en este caso, claramente me he desempeñado de manera continua en dependencias y funciones del departamento de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maule, específicamente en lo que dice relación con el pago de los funcionarios municipales, con cabal conocimiento de la empleadora, quien ha dado instrucciones, realizado visitas fiscalizadoras, que dan cuenta de sus funciones. Por lo que, 30 años después, la misma empleadora, pretenda que me cambien de dependencias, de ambiente de trabajo y funciones, resulta claramente contraria a los principios de nuestro Derecho Laboral, y por tanto, vulnera mis derechos consagrados en un relación laboral, que tiene como origen un contrato de trabajo, el cual es consensual, lo que trae como consecuencia, que tengo el derecho de permanecer en mi lugar de trabajo, en las dependencias de Administración y Finanzas, realizando las mismas funciones que he realizado por 30 años, en el mismo ambiente de trabajo. Refiere antecedentes de derecho sobre la vulneración de derechos fundamentales. Necesidad de dar cumplimiento de su contrato de trabajo, esto en atención a que su empleador, debe considerar que el contrato de trabajo es un contrato de tipo consensual, que debe dar cumplimiento a los principios que informan nuestro derecho laboral. Es
Fundamentos
Fundamentos de derecho por los cuales debe rechazarse la acción de tutela laboral: La instrucción realizada a doña Albina Valdés Cerpa de prestar servicios en el departamento de educación comunal de Maule, se efectuó atendido a lo ordenado en el informe de fiscalización 791-2020 de la Contraloría Regional del Maule y su posterior informe de seguimiento: Conforme se desprende en el informe final de fiscalización N° 791-2020 realizado por la Contraloría Regional del Maule y remitido al municipio de Maule con fecha 1 de marzo de 2021, la denunciante no podía continuar prestando servicios presenciales en las dependencias del departamento de finanzas municipales, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 18.883, textualmente el informe señala: “Se verificó que la funcionaría Albina Valdés Cerpa, si bien está contratada bajo las normas del Código del Trabajo para el desempeño de labores de habilitada en el Departamento de Educación -Sección de Finanzas-, a contar del 21 de agosto de 1991, se constató que la misma se encontraba realizando labores en el Departamento de Administración y Finanzas del área de gestión municipal, lo cual no se aviene con el artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que los trabajadores sujetos a las normas del Código del Trabajo deberán efectuar funciones transitorias en municipios que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación” Sobre el particular, cabe recordar a la entidad edilicia que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 55.344, de 2006, y 96.408, de 2014, ha precisado que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el Código del Trabajo, solo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. Consecuentemente con lo expuesto, y considerando que esa entidad edilicia no acompaña otros antecedentes que permitan alterar la objeción formulada, corresponde mantener la observación, debiendo la Municipalidad de Maule adoptar a la brevedad posible las medidas administrativas tendientes a regularizar la situación funcionaría de la señora Valdés Cerpa e informar de ello a esta Entidad de Control dentro de un plazo de 60 días contado desde la recepción del presente informe” Ahora bien, es mediante el informe de fecha noviembre de 2021 de seguimiento a la mentada fiscalización que se apercibe a su representada para informar dentro de treinta días las medidas adoptadas para con la situación observada de la denunciante, señalando textualmente: “se reitera la instrucción a ese municipio de implementar, sin más trámite, las medidas administrativas pertinentes a fin de normalizar la situación de la citada servidora, informando documentadamente a esta Contraloría Regional, por medio del S
Fallo
por tantos años, y donde no solo se encontraba a gusto, sino que acostumbrada. Dicho cambio, se le torna angustiante por todo lo que significa, sino que absolutamente injusto. Insiste que al momento en el que fue contratada, en el municipio las finanzas eran centralizadas, por lo que, no existía división de funciones respecto a las finanzas del departamento de educación, salud, ni municipal, llevándose toda esa gestión como una sola. Siempre ha realizado sus funciones en el área de finanzas, especializándose en la ejecución de los distintos actos derivados del pago de remuneraciones de todos los funcionarios. Al momento en el que se produce la descentralización de las áreas de finanzas en los respectivos departamentos de educación y salud, en el año 2011, ella continuó ligada al departamento de finanzas municipal, gracias a su enorme experiencia y conocimiento con la que contaba en el proceso de pago de remuneraciones de todos los funcionarios. Incluso a contar del año 2019 se realizaron diversas destinaciones de sus servicios para desempeñar las mismas funciones que desarrolló desde su ingreso al municipio en el año 1991 como parte del personal de apoyo a la gestión del departamento de finanzas. Debido a lo anterior, es claro que su contrato laboral ha sido modificado tácitamente en relación a la naturaleza de sus funciones y lugar de desempeño, por aplicación del principio laboral de la primacía de la realidad, por lo que, dar cumplimiento a lo determinado por la Contralo
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Causa Ruc 22-4-0395433-4 Rit T-28-2022 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante Albina Del Carmen Valdés Cerpa C.I. 10.583.511-6 Abogados Hugo Felipe Escobar Arzola C.I. 13.304.905-3 Demandado Municipalidad de Maule Rut 69.110.900-3 Abogados Isabel María Cornejo Catalán Olga Gissele Machuca Stull C.I. 14.050.372-K C.I. 18.573.199-5
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