4º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CIUDAD

Rol

C-1441-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaqu n Carrillo Moreno, en representaci ní ó convencional de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo representanteÚ ó legal es Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y dicho banco, a su vez, en representaci n convencional de la Tesorer a General de la Rep blica, representadaó í ú legalmente por Luc a Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, instituci n cesionariaí á ó de los pagar s cuyo cobro se persigue por esta v a, todos con domicilio en calle M lagaé í á N 89, piso 9, comuna de Las Condes.° El compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de MARGARITA VALESKA CIUDAD ARENAS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Copacabanaó N 484, comuna de San Joaqu n, por ser deudora de los siguientes pagares:º í 1.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital deé ú 37,6499Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento el d a 10 de febrero de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a laí Tesorer a General de la Rep blica.í ú 2.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital deé ú 433,4069 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento el d a 10 de febrero de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a laí Tesorer a General De La Rep blica.í ú 3.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital deé ú 650,1104 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento el d a 10 de febrero de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a laí Tesorer a General De La Rep blica.í ú Expone que la suma de los tres pagar s asciende a 1.121,1672 Unidades deé Fomento, los cuales fueron suscritos por un representante del Banco, en representaci nó Código: MGQCXCGSSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la deudora, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Gara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca, en representaci n de la Tesorer a General deú ó í la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargoú ó ó en contra de Margarita Valeska Ciudad Arenas, por la suma de 1.121,1672 Unidades de Fomento, m s intereses y costas, en virtud de los tres pagar s que invoca al efecto. á é Código: MGQCXCGSSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 14 y 7 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que ser analizada, corresponde a la deló á N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° í ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que el pagarí é ser a inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la ejecutada que elí é é haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante Notario, liberando al beneficiarioé ó de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultades otorgadas aló í mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n se consigneó expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, se ala que tanto en el otorgamiento del cr dito como en la suscripci n de los pagar s hañ é ó é dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley 20.027. QUINTO: Que consta acompa ado en autos, en forma legal, el instrumentoñ denominado “Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, con garant a estatal, seg n Ley 20.027 , el que en su cl usula d cimo quinta,í ú ” á é titulada Documentaci n de los desembolsos. Mandatos e Instrucciones , dispone que:“ ó ” Cada uno de los desembolsos de los Cr ditos que se cursen con cargo al presente“ é Contrato, deber n ser documentados mediante uno o m s pagar s, a elecci n de laá á é ó Instituci n Financiera, los que ser n debidamente suscritos por el Deudor, debiendoó á autorizarse su firma por un Notario P blico competente, a la orden del Acreedor ( )ú … El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor leg timo del o los Pagar s y/o causahabientes, en adelante e individualmente, elí é Mandatario para Suscripci n de Pagar s , un mandato especial irrevocable en los“ ó é ” t rminos del art culo 241 del C digo de Comercio y delegable para que, actuandoé í ó individualmente cualquiera de los Mandatarios para Suscripci n de Pagar s,ó é debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripci n, en su nombre y representaci n, y a la orden deló ó Acreedor, de uno o m s Pagar s, cuya suscripci n no limitar , reducir o afectar ená é ó á á á forma alguna las obligaciones del deudor b

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca, en representaci n de la Tesorer a General deú ó í la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargoú ó ó en contra de Margarita Valeska Ciudad Arenas, por la suma de 1.121,1672 Unidades de Fomento, m s intereses y costas, en virtud de los tres pagar s que invoca al efecto. á é Código: MGQCXCGSSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 14 y 7 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que ser analizada, corresponde a la deló á N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° í ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que el pagarí é ser a inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la ejecutada que elí é é haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante Notario, liberando al beneficiarioé ó de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultades otorgadas aló í mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n se consigneó expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CU

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1441-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA /Í Ú CIUDAD Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaqu n Carrillo Moreno, en representaci ní ó convencional de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo representanteÚ ó legal es Gabriel Amado De Moura

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