GALLARDO/SALCOBRAND S.A
Rol
O-1432-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acusatorios. Dentro de dicho orden de ideas, considera relevante mencionar que, después de contestar el correo aludido, nunca más fue contactado por la señora Yáñez y tampoco por alguna otra jefatura en relación a la encubierta o incógnita denuncia, volviendo a tomar conocimiento de asunto sólo cuando el Jefe Zonal don Juan Pablo González le hace entrega de un documento “Minuta de Reunión cierre de investigación” y luego procede a notificarle que esta desvinculado o despedido y que su colega QF Víctor Martínez, se le amonestaba por escrito, siendo desvinculado con fecha 29 de agosto de 2022, según carta que detalla, en virtud de la cual se de desvinculó por la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra A) y N° 7, ambas del código del trabajo. Alega que el despido se materializa con posterioridad a una investigación que no respeta las propias normas de procedimiento de la empresa, y que además, le impidió defenderse debidamente ante las acusaciones que relata. En virtud de lo anterior, solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido del cual fue objeto, y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, aumentos, recargos y/o prestaciones: 1. Por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la cantidad de $3.129.417.-, con arreglo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la cantidad de $34.423.587.-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. Que se aplique el aumento de las indemnizaciones respectivas en un 80% por no haberse invocado causa legal alguna conforme expone el artículo 168 letra C del Código del Trabajo, la cantidad de $27.538.870. 4. Todo lo anterior con los intereses y reajustes legales en especial el delartículo173 del Código del Trabajo. 5. Y todas las demás sumas mayores o menores que en concepto del Tribunal puedan darse por acreditadas o a las q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, debidamente representado por don Rodrigo García Neiman, don CRISTIAN ERICK GALLARDO CID, Químico Farmacéutico (QF), cédula de identidad número 10.729.206-3, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 379, oficina 1405, comuna de Concepción, quien interpuso demanda de despido indebido en contra de SALCOBRAND S.A, rol único tributario número 76.031.071-9, representada de conformidad al Artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO MATUS LABARCA, Jefe Zonal, cédula de identidad número 10.777.309-6 o por quien se constate en tal calidad por funcionario notificador, ambos con domicilio en calle Freire N°707, Concepción. Expone que desde el día 01 abril de 2000 hasta la fecha de su despido, ocurrido el 30 de junio del año 2022, prestó servicios continuos para su ex empleador, ya individualizado. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, asistió a todos los cursos de capacitación, sesiones y reuniones determinadas por la supervisión, las cuales se fijaban fuera del horario de trabajo, como también a diversos cursos o Diplomados, los cuales eran costeados por los propios trabajadores, descontándose de sus remuneraciones su costo, recibiendo tanto él como el resto de los funcionarios del local donde se desempeñaba, múltiples felicitaciones por su desempeño, acompañado de numerosos premios asignados, encontrándose exento de cartas de amonestación, según relata. Indica que con fecha 30 de junio de 2022 a las 9:38 horas, doña Rosario Yáñez Aceval, Analista de Relaciones Laborales, vía correo electrónico, lo notificó tanto a él como a su compañero de labores QF Víctor Martínez Rivera, que son objeto de una denuncia “por diferentes motivos a cada uno”, Indicándoles que les ha enviado una pauta a sus correos personales, para que puedan revisar y responder a la brevedad por acoso, sin que exista ninguna medida adoptada por la empresa al efecto. Posteriormente, se le envía un correo electrónico con un cuestionario para que responda ciertas preguntas relacionadas con la supuesta investigación, otorgándosele un plazo de 24 horas para contestar. Menciona que frente a la ambigüedad, generalidad y poca precisión de lo que se le imputaba, procedió a contestar dentro del plazo perentorio que se le exigía, en forma somera y suponiendo o imaginando situaciones, y obviamente, sin tener idea de que prueba ofrecer por el desconocimiento de los hechos acusatorios. Dentro de dicho orden de ideas, considera relevante mencionar que, después de contestar el correo aludido, nunca más fue contactado por la señora Yáñez y tampoco por alguna otra jefatura en relación a la encubierta o incógnita denuncia, volviendo a tomar conocimiento de asunto sólo cuando el Jefe Zonal don Juan Pablo González le hace entrega de un documento “Minuta de Reunión cierre de investigación” y luego procede a notificarle que esta desvinculado o despedido y que su colega QF Víctor Martínez, se le amonestaba por escrito, siendo desvinculado con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; y 1545, 1562 y 1698 del código civil, se declara: I) Que se acoge la demanda presentada por don CRISTIAN ERICK GALLARDO CID, debidamente representado, en contra de SALCOBRAND S.A., ambos ya individualizados, declarándose indebido el despido del cual fue objeto, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, aumentos, recargos y/o prestaciones: 1. Por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la cantidad de $3.129.417. 2. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la cantidad de $34.423.587. 3. Recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, conforme expone el artículo 168 letra C del Código del Trabajo, por la suma de $27.538.870. II) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III) Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, fijándose estas en la suma de $6.500.000. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por cor
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Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, debidamente representado por don Rodrigo García Neiman, don CRISTIAN ERICK GALLARDO CID, Químico Farmacéutico (QF), cédula de identidad número 10.729.206-3, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 379, oficina 1405, comuna de Concepción, quien interpuso demanda de despido indebido en con
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