1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URREJOLA

Rol

C-2221-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá Nº 404, Iquique; representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don MARIANO ALEJANDRO URREJOLA RAMOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Manuel Bulnes 1041, y/o en Pasaje Los Chinos 2624 departamento 42, ambos de la comuna de Iquique, y/o en Villa El Indio Calle Los Abetos 4068 comuna de La Serena. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré Operación Nº D21220354672, por la suma de $18.724.974, suscrito el 20 de agosto de 2021 por doña Alejandra Beatriz Morales Aballay, quien actuó en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por el demandado conforme a mandato que acompaña a la demanda. Indica que el capital adeudado se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $365.306 cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de noviembre del 2021 y las restantes los días 15 de cada mes. Afirma que el suscriptor se constituyó en mora a partir de la cuota que vencía el 17 de enero del 2022, adeudando la suma de $19.090.189 a contar de dicha fecha. Agrega que, la deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente 1 Código: HXXEXCYYVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible y sus acciones no están prescritas, existiendo un título ejecutivo para su cobro. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mariano Alejandro Urrejola Ramos, como suscriptor del pagaré, por la suma de $19.090.189 más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don MARIANO ALEJANDRO URREJOLA RAMOS, como suscriptor del pagaré, por la suma de $19.090.189 más intereses, reajustes y costas; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 22 comparece don RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representación de don MARIANO ALEJANDRO URREJOLA RAMOS, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, Nº 4, Nº 11 y Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a folio 27 comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 3 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de pagaré (sin protesto) cuota fija tasa fija pesos Nº de Operación D21220354672, cuyo original se guarda en custodia bajo el registro Nº 1053-2022; 2) copia de 6 Código: HXXEXCYYVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato Planes Personas Servicios Bancarios Banco de Crédito e Inversiones; 3) copia simple de escritura pública de acta número seiscientos setenta y cinco de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintidós de marzo de dos mil veintidós, suscrita el 14 de abril de 2022 ante don Alberto Mozo Aguilar, notario público de Santiago, repertorio Nº 2097/2022. CUARTO: Que, la parte ejecutada no aportó prueba alguna. QUINTO: Que, respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; que el ejecutado fundamenta en dos circunstancias, a saber: a) que no consta en el pagaré el pago del impuesto; y, b) que el pagaré es nulo por contravenir normas de orden público. a) Que, en cuanto al primer fundamento de la excepción en estudio, esto es, la circunstancia de no haber pagado el ejecutante el impuesto que grava la operación contenida en el pagaré materia de autos. En este punto, preciso resulta tener presente lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3475, que dispone: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don MARIANO ALEJANDRO URREJOLA RAMOS, como suscriptor del pagaré, por la suma de $19.090.189 más intereses, reajustes y costas; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 22 comparece don RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representación de don MARIANO ALEJANDRO URREJOLA RAMOS, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, Nº 4, Nº 11 y Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a folio 27 comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 3 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de pagaré (sin protesto) cuota

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá Nº 404, Iquique; representada legalmente por su gerente genera

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