QUEZADA/
Rol
V-112-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 29 de mayo de 2022, comparece doña Katherine Elizabeth Quezada Manríquez, abogado, en representación de don HERNÁN EUGENIO CHAPPUZEAU VERGARA, publicista, ambos domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez N°1331, departamento 313, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solicita se ordene rectificar la superficie del inmueble inscrita a nombre de su representado, a fojas 2724 N°1233 en el Registro de Propiedad del año 2020 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, efectuando una anotación marginal en el referido título, en la que se establezca que la superficie real, total y actual del inmueble denominado “LOTE C”, ubicado en la comuna de Freire, Región de La Araucanía, es de 5,10 hectáreas. Funda su solicitud en que su representado, es dueño del bien raíz situado en la comuna de Freire, Región de la Araucanía, según consta en la inscripción de dominio de fojas 2724 N°1233 del Registro de Propiedad del año 2020, inscrita en el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, consistente en el LOTE C de una superficie de 3,60 hectáreas, ubicado en Allipén de la comuna de Freire, que deslinda según su título, NORTE: Estero sin nombre, que lo separa del Lote B de la misma propiedad y camino interior de acceso al lote; ESTE: Carlos Huaquimilla Linares, separado por cerco (actualmente la dueña de dicha propiedad es doña Margarita del Carmen Palma Huaquimilla); SUR: Río Toltén; y OESTE: Río Toltén. Dicho inmueble se encuentra enrolado por el Servicio de Impuestos Internos bajo el Rol N°326-305 de la comuna de Freire, figurando con una superficie enrolada de 3,60 Hás, en un terreno según este Servicio de 3,60 Ha de cuarta de secano. Indica que el propietario adquirió la propiedad por Escritura Pública de compraventa de fecha 15 de diciembre del año 2003, otorgada en Temuco ante el Notario Público Interino don Vicente Villarroel Ramírez, y cuyo de Repertorio es el 4022-2003, inscrito actualmente en el Registro de Propied
Fundamentos
considerando siempre la superficie de terreno respecto de la cual ha estado en posesión material tranquila e ininterrumpida desde hace más de 19 años a la fecha. Señala que el artículo 78 del Reglamento de Registro del Conservador de Bienes Raíces, en lo relativo a los requisitos que contendrá la inscripción de títulos de propiedad y derechos reales, no hace exigible consignar la superficie de los bienes raíces y solo obliga consignar en su número cuatro: “el nombre y linderos del fundo”. Lo anterior en virtud que, en la inscripción de dominio de fojas 2724, N°1233 del Registro de Propiedad del año 2020 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y anteriores sujetas a esta propiedad, que amparan este bien inmueble, no se encuentra registrado los datos de superficie de los colindantes a esta propiedad; sumado a lo señalado por el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, disponiendo que: “Junto con Código: GXHXXCVXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-112-2022 saludarle informo que la presentación debe hacerla al tribunal. Con la resolución interviene el Conservador de acuerdo a lo que se haya dispuesto.” (adjunta correo electrónico en el cual consta dicha comunicado por parte del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco) En atención a lo anteriormente señalado, solicita se requiera al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, rectificar la superficie del referido inmueble, inscrita a nombre de don Hernán Eugenio Chappuzeau Vergara, a fojas 2724 N°1233 en el Registro de Propiedad del año 2020 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, efectuando una anotación marginal en el referido título, en la que se establezca que la superficie real, total y actual del inmueble denominado “LOTE C”, ubicado en la comuna de Freire, Región de La Araucanía, es de 5,10 hectáreas, dejando claramente establecido que esta rectificación de superficie no afectan derechos de terceros ni vulneración de los mismos, debido a que los deslindes y cierres actuales han permanecido inalterables desde hace más de 19 años a la fecha por los mismos propietarios y sus vecinos colindantes y que durante todo este tiempo jamás han existido inconvenientes judiciales con los vecinos colindantes. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para fundar su solicitud se acompañó lo siguientes documentos: Al folio 1: a) Copia de la inscripción de dominio de fojas 2724 N°1233, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que refiere que el solicitante es dueño del inmueble consistente en el LOTE C de una superficie de tres como sesenta hectáreas ubicado en Allipén de la comuna de Freire con los deslindes que detalla; b) Copia de plano de levantamiento topógrafo, confeccionado por el topógrafo don Marcos Paredes Monsalve, referente al inmueble de autos, que indica que la superficie según mensura es de 5,10 hás; c) Certif
Fallo
Por tanto, difiere en 1,50 hectáreas con respecto a las 3,60 hectáreas que dice el actual certificado de dominio vigente. En relación al levantamiento topográfico de la propiedad ubicada en la comuna de Freire, región de La Araucanía: Indica que, en el mes de marzo del año 2022, el topógrafo de la Universidad de Concepción; don Marcos Paredes Monsalve, realizó un levantamiento topográfico de “Lote C”, ROL 326-305, “Sector Allipén”, de la comuna de Freire, Región de La Araucanía. Levantamiento topográfico que se hizo con una Estación Total Código: GXHXXCVXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-112-2022 marca Leica, modelo TCR 407, con una precisión angular de 1 segundo y 1 mm en distancia. Agrega que la metodología del levantamiento fue por radiación de toma de puntos, a partir de una poligonal con un total de 7 estaciones, para levantar la totalidad del perímetro del predio con puntos relevantes de esquinas y quiebres. Señala que una vez terminado el levantamiento, los datos se bajan a un computador que cuenta con un programa de AutoCAD modelo 2020, con el cual se dibuja y calcula la superficie levantada. Estima que se define así el plano y calculo, obteniendo una superficie total de 5,10 has, lo cual difiere en 1,50 has, con respecto a las 3,60 has que dice el actual certificado de título. La explicación de esta diferencia de superficie se debe al material de sedimentos, tales como tierra, arena y p
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Rol V-112-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-112-2022 CARATULADO : QUEZADA/ Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, con fecha 29 de mayo de 2022, comparece doña Katherine Elizabeth Quezada Manríquez, abogado, en representación de don HERNÁN EUGENIO CHAPPUZEAU VERGARA, publicista, ambos domiciliados para estos efectos
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