SUIL/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-406-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la demandante, salvo aquellos que reconoce de manera expresa. Tercero. Hechos pacíficos. 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral, esto es, el día 14 de enero del año 2002. 3.- Las funciones que desempeñaba la trabajadora de reponedor - vendedor. 4.- La fecha de término de la relación laboral el día 24 de marzo del año 2023, invocándose la causal de necesidades de la empresa. 5.- La remuneración de la trabajadora para efectos indemnizatorios de $915.745.- 6.- Descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $1.483.052.- 7.- Se cumplieron las formalidades del despido, es decir, comunicación escrita y notificada. Cuarto. Auto de prueba. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido remitida por el empleador a la trabajadora y circunstancias que configuran la causal invocada. Quinto. Prueba demandada. I.- Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre la actora y la demandada de 01.04.2012; anexos 01.10.2018, 01.10.2022. 2. Finiquito de la actora de 06.04.2023. 3. Carta de despido del actor de fecha 24.03.2023 y aviso a la Inspección del Trabajo de 24.03.2023. 4. Formulario Descripción de Puestos versión junio 2020 para Operador de Tienda 5. Presentación del cargo operador de tienda, elaborado por Walmart Chile. 6. Plan de mejoras del cargo de operador de tienda, elaborado por Walmart Chile. 7. Presentación del cargo operador de tienda, generado por Walmart Chile de septiembre de 2021. 8. Insertos noticias implementación operador de tienda de noviembre del año 2021. 9. Presentación nuevas formas de trabajo por acuerdo con sindicato Federación Walmart de fecha diciembre 2021 e implementado 2022. 10. Ventas Ecommerce Pick up 2021 y 2022 Lider. 11. Experiencia Omnicanalidad pick up aumento de demanda clientes digitales compran home delivery. 12. Fotografía de la sala de atención de venta en comercio electrónico del loca
Fallo
se declara que el término de la relación laboral fue por necesidades de funcionamiento de la empresa, luego, si se invoca dicha causal para despedir al trabajador y después se establece que tal desvinculación es injustificada, el referido descuento es improcedente, esto de acuerdo al tenor de dicha disposición, en cuanto señala en su inciso primero, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios... ”, Y luego, en su inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía...” Que, así cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 2.778-2015 donde se agrega que “...porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, decisión que nuestro Máximo Tribunal reiteró en sentencia de unificación dictada el 25 de sept
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, cédula de identidad número 15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en calle Aníbal Pinto número 372, oficina “53”, Concepción, en representación de doña R
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