29º Juzgado Civil de Santiago

LAGOS/

Rol

V-151-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Daniela Estrella Lagos Ovalle, chilena, casada, empleada, cédula de identidad número 16.169.038-4, con domicilio en José Arrieta 7225, Block 26, Dpto. 33, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, solicitando se autorice el cambio de apellido paterno de su hija “Moya”, por el de “Boyd”. Fundamenta su solicitud manifestando que su hija Maria José Moya Lagos, cédula de identidad 22.328.552-k, de 15 años de edad, fue reconocida por su padre, don Raúl Osvaldo Moya Rodríguez, al momento de su nacimiento, sin embargo, él nunca tuvo con ella una relación muy estrecha, manteniéndose distanciado desde pequeña, de manera que no se siente identificada con su apellido. Explica, que el padre de la menor actualmente no paga alimentos, no tiene relación directa y regular ni de ningún tipo de comunicación con María José, haciendo presente, qué su padre biológico jamás ha tenido la intención de mantener un vínculo paternal con su hija, ni intención de responsabilizarse por el cumplimiento de alimentos, quedando en evidencia como consta en la causa Rit Z- 515-21 del Juzgado de Familia de Coquimbo, en la cual reiteradas ocasiones se ha solicitado apremios en contra de él, sin que a la fecha los haya efectuado. Señala, que el hecho de llevar un apellido que no la identifica ha significado un menoscabo para su hija, situación que le produce un gran dolor y angustia, debido a que ella no quiere llevar el apellido “Moya” y solo quiere tener el apellido “Boyd”. Agrega, que la persona que ha estado al lado de su hija y la cuidó desde muy pequeña es su cónyuge, Cristian Alberto Boyd Barraza, con quien comenzó una relación a muy temprana edad de María José, a quien se refiere como su “papá”, “papi cris”, pues es quien ha estado presente en su vida desde muy temprana edad y ha participado en cada evento de ella, tales como actividades escolares, graduación de 8vo básico, cumpleaños, etc. En definitiva, y de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales que cita, s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que uno de los principios que debe ser especialmente considerado para la acertada resolución de la solicitud, es el interés superior del niño, niña o adolecente, que se encuentra consagrado en La Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño, y recogido expresamente en el inciso 2° del artículo 242 del Código Civil, en el que se dispone que el juez tendrá debidamente en cuenta la opinión del niño en función de su edad y madurez de igual forma, en su artículo 222, establece que: “La preocupación fundamental de Código: NXZDXCKKPNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”. En la declaración universal de derechos del niño de 1959 se puede encontrar la mención del interés superior del niño, en su principio segundo, que señala: “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. En este sentido, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de la población que, por su estado de desarrollo, necesitan de una protección especial. En efecto, gozan de los derechos que corresponden a todas las personas, pero, además, tienen derechos especiales, que se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el estado. Segundo: Que se debe tener presente que el artículo 12 de la convención de los derechos del niño señala que los estados partes deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecte, teniéndose debidamente en cuenta su sentir, en función de su edad y madurez; y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. La Observación General N° 12 del Comité De Los Derechos Del Niño De Las Naciones Unidas, por su parte, establece medidas que deben aplicarse para garantizar el acatamiento del derecho del niño a ser escuchado, de acuerdo al contexto de que se trate; y condiciones básicas para ello. Asimismo, señala que el artículo 12 de la convención, que estatuye el derecho del niño a ser escuchado, está vinculado a los siguientes artículos: 2 (derecho a la no discriminación), 6 (derecho a la vida, la sup

Fallo

se resuelve: Código: NXZDXCKKPNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se accede a la petición, debiendo el o la oficial del servicio de registro civil de la circunscripción de Peñalolén, rectificar la partida de nacimiento inscrita con el Número 1.043 del año 2007, perteneciente a María José Moya Lagos, cédula nacional de identidad N° 22.328.552-K, nacida el 12 de febrero de 2007, hija de Raúl Osvaldo Moya Rodríguez y Daniela Estrella Lagos Ovalle, de sexo femenino, en el sentido de sustituir su primer apellido “Moya” por el de “Boyd”, para quedar definitivamente inscrita como Maria Jose Boyd Lagos. Notifíquese, regístrese y una vez ejecutoriada dese copia. Rol V-151-2022 Dictada Por Doña Maria Laura Gjurovic Manriquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil De Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: NXZDXCKKPNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-09T14:28:32-0300

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-151-2022 CARATULADO : LAGOS/ Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Comparece Daniela Estrella Lagos Ovalle, chilena, casada, empleada, cédula de identidad número 16.169.038-4, con domicilio en José Arrieta 7225, Block 26, Dpto. 33, Comuna de Peñalolén, Región Metropolit

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