BANCO DE ESTADO DE CHILE/JARA
Rol
C-994-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2022, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , c dula nacional de identidad N 13.233.382-3, abogado, mandatarioé ° judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado conforme escritura p blica de mandatoó é ú judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario P blico de Santiagoú don lvaro Gonzalez Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins NÁ ´ º 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra deº do a ñ Mar a Carolina Jara Lilloí , ignora profesi n u oficio, con domicilio en pasaje Rioó Teno 1525, Sol de Septiembre, Curic , y en pasaje Iloca 385, Curic .ó ó Funda su presentaci n se alando que el Banco del Estado de Chile, es due o deló ñ ñ pagar N 9062014 el cual fue suscrito con fecha 13 agosto de 2021 en calidad de deudoré ° principal por la ejecutada do a Mar a Carolina Jara Lillo ya individualizada, por lañ í suma de $2.725.402 por concepto de capital, m s un inter s del 0,9100% mensual, queá é el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales , iguales y sucesivas de $71.780 cadaó una, salvo la ltima que ser de $71.759, venciendo la primera de ellas el d a 10 deú á í noviembre de 2021.- Afirma que se estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno de una oó é m s cuotas de la obligaci n, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, elá ó á inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del mismo, y sin perjuicioé á ó de los dem s derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podr a hacer exigibleá í la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Arguye que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 10 de febrero de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.633.660.- m s losá intereses pactados devengados y los que s
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde la r brica, aspecto queú en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo.- Profiere que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló Notario P blico la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimientoú se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas citadas en su presentaci n, y que consecuencialmenteó ó generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n,í é í ó toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci nó notarial de la firma estampada en el instrumento privado, consistente en la forma como Código: YXXXXCLQLME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 debe visarse una firma, debiendo dejar constancia y hacer fe que la r brica puesta en unú documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp ,ó raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 deló ó º art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil.í ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n a que eló é é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece,í ó absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, toda vez que no se cumpli con la exigencia consistente en queó ó en la autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de feó la autenticidad de la misma, resultando procedente que se acoja la excepci n prevista en eló N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace laº í ó demanda ejecutiva intentada en su contra. Que, a folio 16, con fecha 01 de julio de 2022, el ejecutante vino en evacuar el traslado conferido respecto de la excepci n opuesta, solicitando el rechazo de la misma,ó con costas.- Al efecto indica que en la demanda jam s se afirm que el pagar aludido, habr aá ó é í sido suscrito en presencia del Notario que se indica, sino que solo se manifest que laó firma del ejecutado fue autorizada por un Notario P blico, por lo que dicho documentoú tiene m rito ejecutivo. Esto, porque seg n la legislaci n vigente no es requisito que elé ú ó suscriptor de un pagar firme en presencia del Notario p blico, conforme lo establecidoé ú por el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, en relaci ní º ó ó con el art culo 401 N 10 del c digo Org nico de Tribunales, normativa que otorga alí º ó á notario posibilidad de autorizar firmas que se estampen en su ausencia, siempre que su autenticidad les conste, lo que ha sido reconocido por jurisprudencia
Fallo
se declara:º º ó EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO 8: Ó 1.- Que se RECHAZA la objeci n de documento promovida en el segundoó otros de folio 8, con costas.- í EN CUANTO AL FONDO: 2.- Que, se RECHAZA la excepci n deducida por la ejecutada en lo principaló de folio 8, por lo que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero pagoó al acreedor de las obligaciones de que da cuenta el pagar de marras, m s los interesesé á pactados, seg n liquidaci n que en su oportunidad se practique en estos autos.- ú ó 3.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida.-. Notif quese tanto a la parte ejecutante como ejecutada por correo electr nico, aí ó trav s del ministro de fe de este Tribunal, debiendo dejar constancia en autos.- é An tese y arch vese si no se apelare.ó í Rol C-994-2022 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular. Código: YXXXXCLQLME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, nueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: YXXXXCLQLME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-09T13:25:11-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-994-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/JARA Curico, nueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2022, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , c dula nacional de identidad N 13.233.382-3, abogado, mandatarioé ° judicial en repre
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