BANCO DEL ESTADO DE CHILE / QUEZADA
Rol
C-193-2016
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01 y rectificación del folio 03, comparece don Juan Emilio Aguillón Pavéz, ingeniero de ejecución de empresas, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en calle Colón N° 140, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento, restitución de cosa arrendada y cobro de rentas vencidas en contra de don Alex Alberto Quezada Vásquez, empresario, domiciliado en calle Bombero Rioseco N° 1167, Los Ángeles. Sostiene que el banco es dueño de un horno rotatorio, marca Zuchelli, modelo Mini Fanton, bandejas de 50 x 70, nuevo, el que fue adquirido a través de comercial Henry y Cía. Limitada, según factura que cita, debiendo la vendedora entregar a la demandada el bien, lo que hizo el 11 de abril de 2014. Agrega que el 19 de marzo de 2014, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto del bien señalado, por un plazo de 36 meses y por una renta del mismo periodo de $394.426, más IVA, venciendo la primera de ellas el 17 de abril de 2014. Sería del caso que la demandada cayó en mora desde la cuota 14 que vencía el 17 de mayo de 2015, de modo que adeuda desde la renta 14 hasta la 36, por un total de $9.071.799. Solicita: a. Declarar terminado el contrato. b. Ordenar la restitución del horno arrendado. c. Condenar al pago de todas las rentas impagas hasta el final del contrato, más el 2% de garantía FOGAPE. d. Condenar al pago del 30% de las rentas pendientes a la fecha del incumplimiento, como cláusula penal. e. Todo con intereses y costas. Al folio 34, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, en ausencia del demandado, por lo que no se produce conciliación. Al folio 35, se recibió la causa a prueba. Al folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el actor agregó -al folio 01- un documento que demuestra la existencia del contrato cuya terminación se busca, esto es, un arrendamiento con opción de compra, suscrito el 19 de marzo de 2014, mediante el cual el banco entregó a la demandada un horno rotatorio, marca Zuchelli, modelo Mini Fanton, bandejas de 50 x 70, nuevo sin uso. Código: WSYWXCERSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, acreditada la existencia del contrato, era carga del demandado demostrar que los montos que se le cobraban habían sido debidamente cancelados o extinguidos de algún modo legal. Pues bien, atendida su rebeldía a los actos del procedimiento aquello no ocurrió, quedando procesalmente demostrado el no pago de las rentas que se le endilga. Tercero: Que, en cuanto a los intereses moratorios demandados, fluye de la cláusula décimo novena del contrato que ellos fueron pactados en la modalidad de máximo interés convencional Cuarto: Que, en cuanto a la cláusula penal demandada, en la cláusula décimo séptima se hace responsable de pagar el 30% del monto de las rentas aún impagas contadas desde la época del incumplimiento. No cabe sino acoger la demanda en esta parte. Quinto: Que, por esta reflexión, no cabe otra conducta que no sea acoger íntegramente el libelo pretensor del folio 01.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 144, 607, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, resuelvo: I. Que se acoge la demanda del folio 01. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato que ligaba a las partes de manera que el demandado deberá restituir la especie mueble arrendada dentro de 3° día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III. Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las rentas insolutas desde el 17 de mayo de 2015 en adelante, con intereses, comisiones e indemnizaciones pactadas, según liquidación que efectuará en su oportunidad la Srta. Secretaria o quién le subrogue legalmente. IV. Que se condena a la demandada al pago del equivalente al 30% del valor de las rentas adeudadas desde el 17 de mayo de 2015 en adelante, como cláusula penal. V. Que se condena en las costas de la causa a la parte vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, nueve de Noviembre de dos mil veintidós Código: WSYWXCERSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-09T12:56:19-0300 2022-11-09T17:40:10-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-193-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO / QUEZADA Los Angeles, nueve de Noviembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01 y rectificación del folio 03, comparece don Juan Emilio Aguillón Pavéz, ingeniero de ejecución de empresas, en representación del Banco del Estado de
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