RAMOS/BUDNIK
Rol
O-7635-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Doña MARIA CENOBIA RAMOS OROZCO Cédula Nacional de Identidad número 25.856.294-1, cesante, colombiana, domiciliada en Conde del Maule #4384, departamento 306, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de ANDRÉS BUDNIK MILCHELSON, R.U.T. 12.000.747-2, con domicilio en calle Monseñor Escriba de Balaguer #9155, departamento 82, Comuna de Vitacura, región metropolitana, con el objeto de que se declare la existencia de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Funda su demanda señalando que con fecha 28 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada - no obstante que se suscribió el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido el día 14 de octubre de 2021- para desempeñar funciones de asesora del hogar, que realizó en el establecimiento ubicado en Monseñor Escriba de Balaguer #9155, departamento 82, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. La jornada de ordinaria de trabajo fue pactada de Lunes a Viernes, distribuidas de 9.00 a 18.00 horas y Sábado de 9.00 a 14.00 horas según lo estipulado en la cláusula Segunda. El monto de su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $500.000.- Afirma que don fecha 6 de noviembre de 2022, fue despedida de manera indebida por su ex empleador, sin cumplir con las formalidades del despido, invocando la causal contemplada en el inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “desahucio”, sin indicar motivo o fundamento alguno. Agrega que su ex empleador no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de FONASA, AFP PLAN VITAL, y AFC Chile, durante los meses de julio a noviembre de 2021, y de septiembre a noviembre de 2022. Luego de señalar
Fundamentos
Considerando: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. CUARTO: Que a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la totalidad de la prueba conocida en juicio, dada la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre los distintos materiales probatorios y, en estricta observancia de lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo y al deber expresado en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con los razonamientos que se explicitarán en el considerando siguiente, se tienen como hechos probados, los siguientes: a) La fecha de inicio de la relación laboral entre las partes fue el 14 de octubre de 2021. b) La fecha de término de la relación laboral fue el día 06 de noviembre de 2022 bajo la causal de desahucio, habiéndosele entregado a la actora carta de aviso de término el 6 de octubre de 2022. c) La última remuneración de la actora para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, es la suma de $400.000 mensuales líquidos. d) La demandante hizo uso del feriado legal correspondiente al año 2021-2022 entre las fechas 1 de agosto de 2022 hasta el 22 de agosto de 2022. e) Cotizaciones previsionales, constan pagadas a la fecha del aviso de despido y convalidado el periodo correspondiente a noviembre de 2022. QUINTO: Que se encuentra acreditado en este juicio que las partes, Don ANDRÉS BUDNIK MILCHELSON en calidad de empleador y doña MARIA CENOBIA RAMOS OROZCO como trabajadora, se vincularon en una relación de carácter laboral, esto es, bajo subordinación y dependencia, como “asesora del hogar”, a contar del día 14 de octubre de 2021, como consta del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, que se acompaña en Folio 24 de la prueba de la demandante, fechado el 14 de octubre de 2021, de plazo indefinido, dejándose constancia en la cláusula sexta que la trabajadora ingresó al servicio el 14 de octubre de 2021. En dicho contrato consta que las partes firmaron ante el Notario Público de Vitacura don Luis Poza Maldonado, en Santiago a 27 de octubre de 2021 constando en el mismo sus firmas y huellas digitales sobre el timbre y firma del Notario. Por otra parte, dicha “fecha de ingreso”, como tal, se encuentra ratificada o corroborada por la propia actora en la reclamación interpuesta por ella ante la Inspección del Trabajo, según consta del Acta acompañada por la demandante en Folio 33, no presentándose ninguna de las partes a la audiencia de conciliación como consta del acta de comparendo que se incorporó también por la demandante (Folio 33). En dicho contrato se estipuló además, la jornada diaria laboral de Lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00 horas y el Sábado de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, se encuentra acreditado que el aviso de término del contrato se entregó a la actora el 06 de octubre de 2022, por la causal desahucio del empleador, hecho que se acredita con la “carta aviso de término contrato por desahucio del emple
Fallo
por tanto en tal calidad conoció a la actora, quien prestaba servicios de asesora del hogar en el departamento de don Andrés, donde estuvo contratada desde el 14 de octubre de 2021 hasta el 06 de noviembre de 2022, sabe del ingreso porque don Andrés lo puso en aviso comentándole el ingreso de la señora y el último día que la vio fue el 5 de noviembre del 2022; por lo mismo, sabe que el demandado estuvo hospitalizado como 5 días y al regresar les pidió revisar el ingreso de la actora y consta que se retiró ese día a las 11:30 horas, también sabe que tomó sus vacaciones las primeras semanas de agosto del 2022, sabe también que fue desvinculada y sabe que en ese momento ella ganaba el sueldo mínimo, porque el señor Andrés les mostró el contrato en esa época. Al contraexamen, señala que hay aproximadamente 60 asesoras en el edificio y las conoce a todas y sabe de ellas cuando los propietarios les dan el aviso, finalmente sabe que trabajaba desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Respecto de este testigo, el abogado de la demandante objetó su credibilidad de alguna manera al señalar que resultaba impresionante que el testigo supiera todo, sin embargo ello a juicio de esta sentenciadora no resulta objetable en la medida que los conserjes o mayordomos es sabido que una de sus funciones es controlar el acceso a los edificios residenciales, los que acostumbran a pedir los contratos de los trabajadores, a fin de permitirles la entrada, puesto que en Chile el acceso a los edif
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Doña MARIA CENOBIA RAMOS OROZCO Cédula Nacional de Identidad número 25.856.294-1, cesante, colombiana, domiciliada en Conde del Maule #4384, departamento 306, comuna de Estación Central, Región Metropo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica