SOCIEDAD AGRICOLA UNIAGRI YERBAS BUENAS SPA/MAUREIRA
Rol
O-26-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 24 de marzo de 2023, FERNANDO SALVO ALCÁNTAR, en representación convencional de AGRÍCOLA UNI-AGRI YERBAS BUENAS SpA, representada por don CÉSAR MONTERO MARCHANT, dedujo demanda de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de la trabajadora doña ESTEFANIA DEL PILAR MAUREIRA PEZO. Segundo: Que, estando válidamente emplazada la demandada, ésta no contestó dentro de plazo, por lo que se tuvo por evacuada ésta en su rebeldía. Tercero: Con esta fecha se realizó la audiencia preparatoria y la demandante solicitó se dicte sentencia inmediata, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Cuarto: Efectuando un análisis, conforme a las reglas de la sana crítica de los antecedentes aportados por la demandante, me permiten establecer lo siguiente: En primer término, del mérito del contrato de trabajo de 27 de septiembre de 2022, puedo establecer que el vínculo que los unía poseía una evidente naturaleza jurídica temporal, sujeto a obra o faena, en específico el raleo y cosecha de cerezas de la temporada 2022 a 2023, indicándose en el motivo quinto que el contrato finalizaría conjuntamente con las faenas que le dieron origen. A su vez, con el certificado de 5° mes de embarazo para asignación maternal, da cuenta que la demandada se encontraba embarazada el 13 de marzo de 2023 y tenía como fecha probable de concepción el 10 de noviembre de 2023. Quinto: Se pudo determinar que la solicitud de desafuero radica precisamente en la no existencia de los requerimientos de mayor dotación de personal, que en su oportunidad tuvo presente la demandada para contratar a la aforada, toda vez que terminó la faena para la cual fue contratada, no resultando viable ni posible para la empresa, mantener el vínculo laboral más allá de la época pactada, por ello y lo antes razonado, no puede esta Judicatura obligar a la solicitante a perseverar en el sentido anotado, sin que ello importe un abuso a mi entender, de aquella facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, la que en su faz activa permite perfectamente acceder a la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal, una vez analizados los presupuestos fácticos del caso, norma que recordemos dispone: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficio
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 174, 201, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de solicitud de desafuero maternal interpuesta con fecha 24 de marzo de 2023, por FERNANDO SALVO ALCÁNTAR, en representación convencional de AGRÍCOLA UNI-AGRI YERBAS BUENAS SpA, representada por don CÉSAR MONTERO MARCHANT y en consecuencia, se le autoriza para poner término al contrato de trabajo celebrado con ESTEFANIA DEL PILAR MAUREIRA PEZO. II.- Que no se condena en costas a la demandada vencida, atendido la naturaleza de la acción deducida y que no formuló oposición. Se pone término a la audiencia preparatoria de juicio siendo las 09:08 horas. RIT : O-26-2023 RUC : 23-4-0469837-0 Dirigió la audiencia don GUILLERMO COFRÉ RIVERA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Linares. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1° Juzgado de Letras de Linares, quince de junio de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA 15 de junio de 2023 RIT O-26-2023 RUC 23-4-0469837-0 Materia Desafuero maternal (L079) Ingreso 24/03/2023 MAGISTRADO TITULAR GUILLERMO COFRÉ RIVERA Encargado Acta Claudia Pradenas Villaseca Hora inicio 09:00 horas Hora término 09:08 Horas N° R
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