Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

PEÑA/

Rol

V-65-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por solicitud de 6 de octubre de 2021 (folio N°1), comparece don Carlos Alejandro Peña Veas, trabajador dependiente, domiciliado en Los Leones Nº 190, Campiche, comuna de Puchuncaví, quien solicita se autorice el cambio de nombre de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 17.344, en el sentido de modificar su nombre Carlos Alejandro Peña Veas por Neithan Alexander Jorgensen Veas, para quedar, en definitiva, inscrito como Neithan Alexander Jorgensen Veas, por los motivos que expone. Señala que, al momento de su nacimiento, fue inscrito con el nombre de Carlos Alejandro Peña Veas, en el registro de nacimientos de la Circunscripción de Viña del Mar, bajo el número 1.841 del registro del año 1995 del Registro Civil e Identificación. Agrega que, si bien Carlos Alejandro Peña Veas son los nombres que constan legalmente en su partida de nacimiento, el motivo del cambio de nombre y apellido es por las razones de que no se lleva bien con su padre biológico. Precisa que la familia de su padrastro tiene descendencia danesa, por lo cual, ello lo llevó a indagar porque su historia siempre le ha gustado, de forma que buscó el significado de los nombres que eligió y estos corresponderían a la cultura danesa. Afirma que, por lo anterior, el nombre Neithan Alexander Jorgensen Veas, es uno que le acomoda en conjunto con sus apellidos, le da confianza y seguridad para presentarse. Asegura que, desde hace más de 5 años, es conocido en su entorno social y familiar con el nombre de Neithan Alexander Jorgensen Veas, por lo que muchas personas de dicho entorno incluso no tienen conocimiento de que su primer nombre legal es Carlos y su primero apellido legal es Peña, de manera que es su intención llevar legalmente los nombres que ha utilizado en los hechos hace más de 5 años y, respecto de los cuales, se siente plenamente identificado. Argumenta que siente incomodidad cada vez que se ve obligado a exhibir su cédula de identidad para realizar algún trámite legal o presentarse en alguna situación cotidiana que implique señalar su nombre legal. Por lo anteriormente señalado, su deseo es llamarse en definitiva Neithan Alexander Jorgensen Veas, siendo aquel el nombre y apellidos que usa en su vida diaria desde hace más de 5 años. Además hace presente que es soltero y sin hijos. Cita la normativa que estima aplicable, esto es, letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344 y concluye solicitando la modificación de su partida de nacimiento N° 1.841 del registro del año 1995 de la Circunscripción de Viña del Mar, en el sentido de modificar su Código: RSMSXCRPZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre Carlos Alejandro Peña Veas, quedando en definitiva como Neithan Alexander Jorgensen Veas. SEGUNDO: Que en el primer otrosí de la presentación de 6 de octubre de 2021 (folio N°1), el solicitante acompañó el certificado de nacimiento de Carlos Alejandro Peña Veas, RUN 18.997.762-k, in

Fallo

se resuelve: Que se acoge la petición de 6 de octubre de 2021 (folio N°1) y se autoriza el cambio de nombre solicitado, por lo que se ordena que el Jefe del Servicio de Registro Civil e Identificación proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N° 1841 del Registro S1 del año 1995 de la Circunscripción Viña del Mar, cambiando el nombre, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de don Neithan Alexander Jorgensen Veas, sexo masculino, RUN N° 18.997.762-K, por haberse acreditado su uso y conocimiento, con motivo plausible, por más de cinco años. Procédase a efectuar las subinscripciones legales y a extender la nueva inscripción de conformidad con el artículo 3° de la Ley 17.344. Regístrese y obténgase copias autorizadas por el solicitante en la forma dispuesta por el artículo 4° de la Ley 20.886. En su oportunidad, archívese. Rol N° V-65-2021. Pronunciada por Matías Fontecilla Millán, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quintero, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Código: RSMSXCRPZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T20:56:02-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : V-65-2021 CARATULADO : PEÑA/ Quintero, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por solicitud de 6 de octubre de 2021 (folio N°1), comparece don Carlos Alejandro Peña Veas, trabajador dependiente, domiciliado en Los Leones Nº 190, Campiche, comuna de Puchuncaví, quien

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