PALMA/SYC TRANSERVICE SPA
Rol
M-14-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: I. Que, con fecha 23 de junio del año 2021, la parte demandada contrató a don Julio, para prestar servicios de conductor en las comunas de Vallenar, Huasco, Copiapó, y sus alrededores. II. Indica, que su contrato terminaba el 31 de julio del año 2021. III. Que, en cuanto a su jornada de trabajo, estaba afecto a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. IV. Que, su sueldo base era de $326.500. (Trescientos veintiséis mil quinientos pesos.), más bonos e incentivos. V. Que, como remuneración variable, le da un promedio de $1.278.245. (Un millón doscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco pesos.), conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. VI. Que, con fecha 13 de abril del año 2022, la parte demandante, firma renuncia voluntaria, ante Notario Público de la ciudad de Coquimbo. VII. En cuanto al finiquito, indica se le debió pagar feriado proporcional, cotizaciones previsionales de AFP, Isapre y seguro de cesantía. Los cuales no fueron pagados, ni enviado el finiquito, razón por la cual presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, se realiza comparendo, el cual no prospera tras la inasistencia del demandado. DERECHO: I. Principio Tutelar o Protector. II. Feriado Proporcional, argumentando de conformidad al artículo 71 inciso 2 y 3. III. En relación a los reajustes, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV. En cuanto al procedimiento, de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código de Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo texto legal. PRESTACIONES ADEUDADAS: I. Feriado proporcional correspondiente a la suma de $816.657.- (ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos.) II. Cotizaciones previsionales, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2022, por la suma de $256.816.- (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis pesos.) III. Cotizaciones de AFC, correspondiente a la suma de $77.045.- (setenta y siete mil cuarenta y cinco pesos.) I
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en estos autos RIT M-14-2022, se presentó demanda por cobro de prestaciones laborales por parte de don JULIO CÉSAR PALMA ROJAS, cédula nacional de identidad N°14.437.002-3, domiciliado en El Arrayán N°2311, La Herradura, Coquimbo, quien interpone demanda en contra de SYC TRANSERVICE S.P.A., Rol Único Tributario N°76.584.726-5, representada legalmente por don Johanny Alejandro Cortés Tapia, cédula nacional de identidad N° 13.873.704-7, ambos domiciliados en Parcela N°1, Canto del Agua, comuna de Huasco. HECHOS: I. Que, con fecha 23 de junio del año 2021, la parte demandada contrató a don Julio, para prestar servicios de conductor en las comunas de Vallenar, Huasco, Copiapó, y sus alrededores. II. Indica, que su contrato terminaba el 31 de julio del año 2021. III. Que, en cuanto a su jornada de trabajo, estaba afecto a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. IV. Que, su sueldo base era de $326.500. (Trescientos veintiséis mil quinientos pesos.), más bonos e incentivos. V. Que, como remuneración variable, le da un promedio de $1.278.245. (Un millón doscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco pesos.), conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. VI. Que, con fecha 13 de abril del año 2022, la parte demandante, firma renuncia voluntaria, ante Notario Público de la ciudad de Coquimbo. VII. En cuanto al finiquito, indica se le debió pagar feriado proporcional, cotizaciones previsionales de AFP, Isapre y seguro de cesantía. Los cuales no fueron pagados, ni enviado el finiquito, razón por la cual presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, se realiza comparendo, el cual no prospera tras la inasistencia del demandado. DERECHO: I. Principio Tutelar o Protector. II. Feriado Proporcional, argumentando de conformidad al artículo 71 inciso 2 y 3. III. En relación a los reajustes, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV. En cuanto al procedimiento, de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código de Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo texto legal. PRESTACIONES ADEUDADAS: I. Feriado proporcional correspondiente a la suma de $816.657.- (ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos.) II. Cotizaciones previsionales, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2022, por la suma de $256.816.- (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis pesos.) III. Cotizaciones de AFC, correspondiente a la suma de $77.045.- (setenta y siete mil cuarenta y cinco pesos.) IV. Cotizaciones de salud, por un total de $206.566.- (doscientos seis mil quinientos sesenta y seis pesos.) No habiendo contestación de la demanda y, en rebeldía del demandado, se aplican los apercibimientos legales, por entender que la parte demanda reconoce expresamente los hechos que dieron origen de la demanda.
Fallo
Por tanto, SE ACOGE la demanda al no existir controversia. Se CONDENA a la parte demandada SYC TRANSERVICE S.P.A., Rol Único Tributario N°76.584.726-5, representada legalmente por don Johanny Alejandro Cortés Tapia, cédula nacional de identidad N°13.873.704-7, ambos domiciliados en Parcela N°1, Canto de Agua, comuna de Huasco, a: I. Pago de feriado proporcional, por el periodo correspondiente al 23 de junio del año 2021 al 14 de abril del año 2022, por la suma de $816.657.- (ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos.) II. Pago de cotizaciones previsionales, por los meses de febrero y marzo del año 2022, correspondiente a la suma de $256.816.- (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis pesos.) III. Cotizaciones de AFC, correspondiente a la suma de $77.045.- (setenta y siete mil cuarenta y cinco pesos.) IV. Cotizaciones de salud, por un total de $206.566.- (doscientos seis mil quinientos sesenta y seis pesos.) V. Intereses, reajustes legales de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Siendo vencida la parte demandada, deberá pagar las costas que ascienden a la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales. RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA: No se interpone recurso. Con lo obrado se pone término a la audiencia, comenzando a transcurrir los plazos legales, para presentar los recursos procesales correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas personalmente, de las resoluciones dictadas en esta audienci
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de junio de 2023. RUC 22- 4-0433328-7 RIT M-14-2022 MAGISTRADO PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bárbara Muñoz Carvajal. HORA DE INICIO 08:44 Horas. HORA DE TERMINO 08:54 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0433328-7-34 230614-00 PARTE DEMANDANTE JULIO CÉSA PALMA ROJAS, cédul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica