COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALAMA
Rol
I-55-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por éstos quedan amparados por una presunción legal de veracidad – tal presunción de veracidad, es susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En efecto, tales medios de prueba fueron acompañadas en la referida reconsideración administrativa de multa. Agregando que se mantiene el deber de fundamentar sus resoluciones, deber que se deriva del artículo 41 de la Ley 19.980 de Bases del Procedimiento Administrativo. Este requisito no se cumple en la resolución recurrida, dado que ésta no sólo no contiene todos los elementos necesarios para su inteligencia, sino que además no contiene los argumentos de derecho, y en particular los de hecho, que sustenten la conclusión de la autoridad administrativa (tendiente a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes). En razón a lo anterior, solicitó dejar sin efecto las multas cursadas en virtud las resoluciones referidas, en atención a los errores de hecho en que ésta incurre, o rebajarlas prudencialmente, según corresponda. SEGUNDO. Contestación de la reclamación. En tiempo y forma compareció doña Edna Piérola Ubilla, abogada, en representación, según se acreditará, de la Inspección Provincial Del Trabajo Del Loa Calama, con domicilio en Avda. Granaderos Nº 1417, Calama, y conforme lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, contestó la reclamación judicial deducida en su contra, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, por el empleador COMERCIALIZDORA BETTER FOOD CHILE SPA., en contra de la Resolución N° 202-6746/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, que resuelve la solicitud de reconsideración de multa administrativa respecto de la resolución de multa Nº 8592/2022/27, cursada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, la Sra. Paulina Varas Calderón, solicitando el íntegro rechazo de la reclamación, con costas. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación de multa. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós compareció doña María José Gutiérrez Gómez, cédula de identidad N° 15.960.816-6, en representación de Comercializadora Better Food Chile SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.283.867-2, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Lo Boza Nº 9590, Bodega Nº 48, comuna de Pudahuel, Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpuso reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Calama, representada por doña Paola Roxana Barra González, ambos domiciliados en 2 Avenida Granaderos 1417, comuna de Calama, en contra de Resolución Exenta Nº 202- 6746/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 que se pronuncia respecto de la Reconsideración Administrativa interpuesta contra la resolución de multa Nº 8592/22/27, solicitando se deje sin efecto o se rebaje su monto por haber incurrido en su dictación en un error de hecho. Fundó su reclamación, indicando que, con fecha 17 de junio de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Calama emitió resolución de multa Nº 8592/22/27, detectando las siguientes infracciones y en base a ello, resolviendo lo siguiente: 1- “No escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador Gabriel Martínez, C.I. 27.499.246-8, contratado con fecha el 02-11-2021 como repartidor, que aun cuando se otorga plazo de corrección, empleador no corrige hecho infraccional.” 2- “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia, desde el período de 02.11.2021 hasta el 09.04.2022, situación que afecta al trabajador don Gabriel Martínez Martínez, CI 27.499.246-8, que aun cuando se otorga plazo de corrección, empleador no corrige hecho infraccional”. 3- “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de noviembre 2021 hasta marzo 2022, respecto del trabajador Gabriel Martínez Martínez CI 27.499.246-8 y Javier Rodríguez Pereira CI 27.125.105-K del período 18.04.2021 hasta 19.04.2021, que aun cuando se otorga plazo de corrección, empleador no corrige hecho infraccional.” 4- “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, por los períodos de noviembre 2021 hasta marzo 2022, respecto al trabajador don Gabriel Martínez Martínez, CI 27.499.246-8, que aun cuando se otorga plazo de corrección, empleador no corrige hecho infraccional”. En virtud de estas supuestas infracciones, la resolución de multa condenó a su representada al pago de una multa equivalente a 135 UTM y 3,75 UF, por las cuatro infracciones ya individualizadas. Agregó que, con fecha 22 de septiembre de 2022, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos se presentó a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, el
Fallo
Por tanto, agregó que, los supuestos indicios de laboralidad que podrían fundamentar la existencia de una relación laboral, no se encuentran sustentados por ningún argumento o antecedente documental o fáctico que permita acreditarlo. Si bien para los efectos de una fiscalización laboral los respectivos fiscalizadores actúan en calidad de Ministros de Fe – por lo que los hechos constatados por éstos quedan amparados por una presunción legal de veracidad – tal presunción de veracidad, es susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En efecto, tales medios de prueba fueron acompañadas en la referida reconsideración administrativa de multa. Agregando que se mantiene el deber de fundamentar sus resoluciones, deber que se deriva del artículo 41 de la Ley 19.980 de Bases del Procedimiento Administrativo. Este requisito no se cumple en la resolución recurrida, dado que ésta no sólo no contiene todos los elementos necesarios para su inteligencia, sino que además no contiene los argumentos de derecho, y en particular los de hecho, que sustenten la conclusión de la autoridad administrativa (tendiente a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes). En razón a lo anterior, solicitó dejar sin efecto las multas cursadas en virtud las resoluciones referidas, en atención a los errores de hecho en que ésta incurre, o rebajarlas prudencialmente, según corresponda. SEGUNDO. Contestación de la reclamación. En tiempo y forma compareció doña Edna Piérola Ubilla
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RIT: I-55-2022 MATERIA: RECLAMACION DE MULTA DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA Calama, quince de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación de multa. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós compareció doña María José Gutiérrez Gómez, cédula de identidad N° 15.960.816-6, en representac
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