HERNÁNDEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-9335-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de septiembre de 2022, don Gabriel Andrés Hernández González, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos, en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CRM Falabella S.A., del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas morosas del pagaré o pagarés, con costas. Funda su pretensión en que según pagaré número 01605026, de 10 de diciembre de 2018, suscrito por la suma de $1.071.079, que tenía fecha de vencimiento, para el 10 de diciembre de 2018, que aparece en certificado de deuda de la Código: XXQYXCLMLYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comisión para el Mercado Financiero, su librador es la demandada, ocurriendo que habría transcurrido un lapso contemplado en la Ley 18.092, sin que la contraria dedujera acción alguna en su contra para el cobro de dicha deuda, derivada del pagaré aludido. Invoca lo previsto en los artículos 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; y 98 de la Ley N°18.092. Con fecha 27 de octubre de 2022, contesta la demandada, expresando allanarse a la pretensión contraria, en lo que dice relación con la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré número 01605026, solicitando, además, que no se la condene en costas. Con fecha 7 de noviembre de 202, no existiendo hechos controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Gabriel Andrés Hernández González, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CRM Falabella S.A., ambos individualizados, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas morosas del pagaré o pagarés, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. Código: XXQYXCLMLYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la función del tribunal, conforme el allanamiento de la parte demandada, a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré sub lite, se limita a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Informe Comercial del actor, emitido por la empresa Maat, agregado al expediente digital con fecha 1 de septiembre de 2022, no objetado; b) Copia de Informe de Deudas del actor, emitido por la Comisión Para el Mercador Financiero, agregado al expediente digital con fecha 1 de septiembre de 2022, no objetado; c) Copia de Pagaré N°01605026, suscrito en representación del actor, agregado al expediente digital con fecha 1 de septiembre de 2022, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni Código: XXQYXCLMLYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados, ni sobre las virtudes formales del instrumento público adjuntado al proceso. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio el pagaré emanado de la demandada y suscrito por el actor, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al certificado de la CMF, se lo tiene como instrumento público en juicio. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada en su contestación, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, las siguientes circunstancias: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, número 01605026, suscrito en representación del actor por un apoderado de Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., con fecha 10 de diciembre de 2018, por la suma de $1.071.079 y cuyo vencimiento se fijó para el día 11 de diciembre de 2018. 2.- Que la empresa Maat ha informado una deuda del actor, refer
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 1 de septiembre de 2022, declarándose prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagaré número 01605026, que tenía la demandada en contra del actor. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Acb. Código: XXQYXCLMLYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T17:10:28-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9335-2022 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ PROMOTORA CMR FALABELLA Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de septiembre de 2022, don Gabriel Andrés Hernández González, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos, en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, dedu
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