DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES S.A./MUÑOZ
Rol
C-31402-2019
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2019, don Nicolás Marinovic Vial, abogado, en representación de la sociedad Distribuidora de Papeles Industriales S.A., del giro de su denominación, domiciliada en San Ignacio N°0131, comuna de Quilicura, dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Víctor Fernando Muñoz Castillo, ingeniero, domiciliado en calle Nocedal N°7234-G, comuna de La Reina, pretendiendo se declare la existencia de una deuda por la suma de $12.254.989 y se le condene a pagar esa suma o la cantidad que el tribunal determine, más intereses y con costas. Sustenta su pretensión en que el demandado prestó servicios para la actora, como gerente de desarrollo de nuevos negocios, entre el 20 de septiembre de 2016 y el 22 de agosto de 2019, cuando se puso término al contrato de trabajo, Código: GWQLXCXXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a desahucio dado por el empleador, otorgándose el correspondientes finiquito, el 2 de septiembre del mismo año, documento que resultó en el pago de la suma de $18.980.183, para lo cual se giró un cheque por esa suma, que se cobró por el demandado al día siguiente, ocurriendo, sin embargo, que dicho monto fue resultado de un manifiesto error de cálculo en la liquidación, ya que su parte no aplicó el límite legal o tope de 90 UF, establecido en el artículo 172, inciso tercero, del Código del Trabajo, resultando un pago excesivo de la suma reclamada. Señala que conforme al valor de la unidad de fomento del último día del mes anterior al pago, se calculó por años de servicios la suma de $16.749.373, cuando debían ser $7.558.131; y por indemnización por aviso previo, la cantidad de $5.583.124, cuando debían ser solo la suma de $2.519.377, resultando como exceso la cifra demandada. Indica que se parte se comunicó con el demandado, a través de la Jefa de Recursos Humanos, para requerir la restitución de lo pagado in
Fundamentos
considerando su calidad de gerente, no pudiendo pretender la contraria alegar, ahora, un supuesto error de cálculo. Con fecha 16 de diciembre de 2019, evacuó el traslado de la excepción la parte demandante, pidiendo que se desestime ésta, con fundamento en que su poder liberatorio solo alcanza las obligaciones contractuales nacidas de la relación laboral que las unió, mientras que la obligación de restitución es de carácter cuasicontractual, no siendo efectivo que los alcances de la transacción involucren, también, al pago hecho en exceso, siendo la obligación meramente civil, no laboral. Con fecha 11 de febrero de 2020, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, una vez reactivado el mismo según resolución de 10 de noviembre de 2021. Con fecha 22 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha: Código: GWQLXCXXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte demandada deduce tacha, en la audiencia de 15 de julio de 2022, en contra del testigo de la actora, don Bastián Pacheco Mendieta, conforme a lo previsto en el artículo 358 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, por aparecer que tal testigo es un antiguo trabajador de la demandante, que carece de imparcialidad para deponer en este juicio. SEGUNDO: Que la parte demandante pide el rechazo de la tacha deducida, con fundamento en que la jurisprudencia ha dispuesto que la relación laboral no inhabilita a los testigos para deponer en juicio, ni los hace perder imparcialidad, por existir un estatuto jurídico que regula las relaciones laborales, no pudiendo ponerse fin a sus servicios por declarar en juicio. TERCERO: Que la tacha deducida, respecto de lo previsto en el numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no podrá ser acogida, por cuanto resulta evidente que el testigo no es un criado doméstico de la parte que lo presentar a declarar. Sin embargo, sí deberá acogerse la tacha sustentada en el numeral quinto de la citada norma, por cuanto resulta evidente que el testigo presentado por la actora, es un trabajador dependiente de la misma, siendo el fundamento de la tacha, una causal objetiva, estipulada en una norma procesal que se encuentra vigente y que persigue evitar cualquier intervención o parcialidad en la declaración de un testigo. Código: GWQLXCXXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que la demandante, Distribuidora de Papeles Industriales S.A., dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Víctor Fernando Muñoz Castillo, ambos ya singularizados, pretendiendo se declare la existencia de una deuda por la suma de $12.254.989 y se le condene a pagar esa suma o la cantidad que el tribunal determine, más intereses y con costas, todo ello de conformidad con los hechos y
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la tacha deducida en la audiencia de 15 de julio de 2022. Código: GWQLXCXXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se acoge la excepción de transacción opuesta en lo principal del escrito de 9 de diciembre de 2019. III.- Que se rechaza la demanda deducida en lo principal del escrito de 17 de octubre de 2019. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Acb. Código: GWQLXCXXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T17:02:39-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31402-2019 CARATULADO : DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A./ MUÑOZ. Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2019, don Nicolás Marinovic Vial, abogado, en representación de la sociedad Distribuidora de Papeles Industriales S.A., del giro de su denominación, domiciliada en
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