MARDONES/TRAVERSO S.A.
Rol
M-281-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: En cuanto a la excepción de caducidad Que al contestar el libelo pretensor, la demandada opone excepción la caducidad de la acción por despido injustificado, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido en lo pertinente. Que conforme se desprende del sistema de seguimiento de causas, la parte demandante ingresó su libelo al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 30 de agosto de 2022, la que se tramitó bajo el RIT M-2150-22, constando de la respectiva carta de despido que el demandante fue desvinculado con fecha 31 de mayo de 2022. Que, por su parte, consta de los antecedentes que la tramitación del reclamo ante la Inspección del Trabajo se extendió entre 10 y el 30 de junio del mismo año, en consecuencia, habiéndose ingresado la demanda al tribunal señalado en el párrafo precedente, con fecha 30 de agosto de 2022, no cabe sino concluir que el demandante accionó dentro del plazo de 60 días hábiles establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la que se rechazará, sin costas, la excepción en análisis. QUINTO: En cuanto a la excepción de prescripción Que, asimismo, la demandada opone excepción de prescripción respecto del cobro de las diferencias por concepto de indemnización por años de servicios y respecto del cobro del monto descontado en el finiquito por concepto aporte del empleador al seguro de cesantía. Que al respecto debe tenerse presente que atendida la naturaleza de las prestaciones antes señaladas, en la especie, resulta aplicable la norma contenida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, la que establece un plazo de prescripción dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigibles. Que, en consecuencia, teniéndose presente la fecha de término de los servicios y la fecha de la notificación de la demanda en la presente causa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Roberto Carlos Mardones Guerrero, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento Monitorio, en contra de Traverso S.A., sociedad de giro comercial, representada legalmente por don Renato Óscar Traverso Marsili, factor de comercio, con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 1313, comuna La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos que constan en el mismo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada al contestar el libelo pretensor opuso excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, excepción de prescripción respecto del cobro de diferencia de indemnización y de la restitución de lo descontado por concepto de AFC y, en cuanto al fondo, solicita la rechazo de la demanda en todas sus partes virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo. Asimismo, deduce demanda reconvencional por la suma pagada en exceso al trabajador por concepto de indemnizaciones, subsidiariamente opone excepción de compensación respecto de los mismos montos. Que, a su vez, la parte demandante, al contestar el traslado que le fuera conferido respecto de las excepciones y demanda reconvencional, solicitó el rechazo de estas en todas sus partes virtud de los fundamentos que constan en el registro de audio respectivo. TERCERO: Que celebrada la audiencia única ambas partes comparecieron a la misma y habiendo fracasado el trámite de conciliación, atendida la postura de la demandada, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: En cuanto a la excepción de caducidad Que al contestar el libelo pretensor, la demandada opone excepción la caducidad de la acción por despido injustificado, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido en lo pertinente. Que conforme se desprende del sistema de seguimiento de causas, la parte demandante ingresó su libelo al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 30 de agosto de 2022, la que se tramitó bajo el RIT M-2150-22, constando de la respectiva carta de despido que el demandante fue desvinculado con fecha 31 de mayo de 2022. Que, por su parte, consta de los antecedentes que la tramitación del reclamo ante la Inspección del Trabajo se extendió entre 10 y el 30 de junio del mismo año, en consecuencia, habiéndose ingresado la demanda al tribunal señalado en el párrafo precedente, con fecha 30 de agosto de 2022, no cabe sino concluir que el demandante accionó dentro del plazo de 60 días hábiles establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la que se rechazará, sin costas, la excepción en análisis.
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan, sin costas, las excepciones de caducidad y de prescripción opuestas por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Roberto Carlos Mardones Guerrero, en contra de Traverso S.A., representada legalmente por Renato Óscar Traverso Marsili, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar al trabajador, la siguiente prestación: a) $1.724.002.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa, como asimismo la demanda reconvencional deducida por Traverso S.A. en contra del demandante. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-281-2022 RUC 22- 4-0425074-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de junio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Roberto Carlos Mardones Guerrero, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento Monitorio, en contra de Traverso S.A., sociedad de giro comercial, representada legalmente por don Renato Óscar Traverso Marsili, factor de com
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