ÁLVAREZ CON SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-307-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes señalados. Conforme al artículo 171 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando que los incumplimientos referidos con graves para justificar el despido indirecto y la nulidad del mismo, y citando jurisprudencia atingente, solicita tener por interpuesta demanda, admitirla a tramitación, y, en definitiva: A. Se declare ha lugar el despido indirecto de la trabajadora por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, en particular, por el no pago de las cotización previsionales y de seguridad social en los periodos indicados en el cuerpo de la demanda; B. Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar la demandada las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora; C. Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los montos que se indican, o las que V.S. considere prudentes con arreglo al derecho y al mérito del proceso: 1. La suma de $2.640.000, por concepto de indemnización por años de servicio; 2. La suma de $1.320.000, por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicios; 3. La suma de $660.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4. La suma de $968.000 por concepto de feriado legal, devengado entre el 1 de julio de 2020 al 1 de julio de 2022, equivalente a 30 días hábiles o 44 corridos. 5. La suma de $180.400 por concepto de feriado proporcional, devengado entre el 1 de julio de 2022 y el 29 de diciembre de 2022, equivalente a 6,2 días hábiles y 8,2 días corridos. 6. La suma de $2.640.000 por concepto de remuneración adeudada de los meses de agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2022, a razón de $660.000 por cada mes. 7. La suma de $638.000 por concepto de días trabajados en diciembre (29). 8. El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, en las instituciones correspondientes; 9. El equivalente a un mes de remuneración por cada mes que medie entre la fecha del despido y la de su convalidación; 10. Las costas de la causa; 11. Intereses y reajustes. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias del procedimiento. TERCERO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, funciones, fecha de inicio, remuneración, lugar de prestación de servicio, entre otras circunstancias. 2.- Fecha de término, causal, cumplimiento de las formalidades de los artículos 162 y 171 y efectividad de los hechos que lo justifican. 3.- Feriado devengado, durante la relación laboral y efectividad que este se encuentra otorgado o compensado en su oportunidad o en su caso monto adeudado. 4.- Efectividad que la remuneración de los meses de agosto hasta los último días trabajados en el mes de diciembre se encuentran oportunamente pagados o en su defecto monto adeudado por el empleador. 5.- Fecha de pago de las cotizaciones de previsión social para efectos
Fallo
se declararon y pagaron cotizaciones previsionales sobre la base de una remuneración de $490.000, no obstante que su sueldo líquido era superior a $600.000 - Entre marzo y mayo de 2022, no se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales. - Entre junio y octubre de 2022, se declararon y pagaron cotizaciones por una remuneración inferior a la que realmente me correspondía y no se me pagaron los sueldos. Así las cosas, su empleador dejó de pagar remuneración los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, todos de 2022, lo que totaliza la suma de $2.640.000, tampoco se le pagó la remuneración de diciembre equivalente a la suma de $638.000. De esta forma, y en virtud de lo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, envié carta de aviso de término de contrato a su ex empleador, con copia a la inspección del trabajo indicando los hechos antes señalados. Conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, considerando que los incumplimientos referidos con graves para justificar el despido indirecto y la nulidad del mismo, y citando jurisprudencia atingente, solicita tener por interpuesta demanda, admitirla a tramitación, y, en definitiva: A. Se declare ha lugar el despido indirecto de la trabajadora por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, en particular, por el no pago de las cotización previsionales y de seguridad social en los periodos indicados en el cuerpo de la demanda; B. Se declare la nulidad del despido, debi
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Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSDIERADO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-307-2023, comparece don KEVIN MARCELO ALVAREZ CAÑOPANTERAN, cédula de identidad número 17.982.815-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en calle Las Camelias N°112, comuna de Padre las Casas, y para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, de la comuna y ciud
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