Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/KELLA SPA

Rol

O-126-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la demanda es tan vago que ni siquiera se especifica el lugar ni contexto de la prestación de servicios. Mientras duró su contrato (18 de noviembre de 2019 hasta el 05 de enero de 2020) siempre prestó servicios para su representada, en instalaciones propias, sin estar asociado a obra o proyecto alguno relacionado con Ecometales. Que. jamás existió subcontratación. El actor jamás hizo ingreso a las instalaciones de Ecometales, ni tampoco prestó servicios en forma telemática o a distancia, no existiendo ninguna clase de vínculo que lo una a Ecometales, y no siendo verdadero lo que señala en su presentación cuando dice que ejerció funciones de “Asesor en Prevención de Riesgos” y también es falso que haya prestado servicios “en forma exclusiva” para Ecometales, pues jamás existió prestación de servicios alguna en relación a dicha empresa. Solicita: 1.-Que, se rechace despido como injustificado. 2,-Que, rechace declaración del régimen de subcontratación. 3.-Que, se rechace nulidad de despido, pues está prescrita. 4.-Que, se rechace indemnización sustitutiva. 5.-Que, se rechace por feriado proporcional, ya fue pagado. 6.-Que, se rechace remuneraciones, se pagó su finiquito íntegro. TERCERO: Comparece don Pablo Mancilla Digoy, abogado, en representación, Ecometales Limited, Agencia en Chile, en contestar la demanda, solicitando desde ya su rechazo. Que, a folio 82 comparece don Pablo Mancilla Digoy, abogado, en representación, de Ecometales Limited, Agencia en Chile, y, don Sebastián Velásquez Escudero, en representación del demandante presentando avenimiento parcial, que fue aprobado por resolución dictada en Audiencia de Juicio. CUARTO: Que, en Audiencia Preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Hecho no controvertido: Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal iniciada con fecha 18 de noviembre de 2019, en la función de asesor en prevención de riesgos, con contrato a plazo fijo pactado hasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fabián Contreras Barraza, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Cédula de Identidad N°12.938.027-6, domiciliado en calle 14 de febrero 2516, Antofagasta, a interponer demanda por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Kella Servicios Industriales Spa, empresa del giro de su denominación, Rut N°76.890.936-9, representada por don Edwin Cañarte Moreira, Cédula de Identidad N°22.002.336-2, con domicilio en calle Baquedano Nº239 OF 203, Antofagasta, y en contra de Ecometales Limited Agencia en Chile, empresa del giro de su denominación, Rut N°59.087.530-9, representada por Iván Valenzuela Rabi, Gerente, Cédula de Identidad N°6.086.562-0, ambos domiciliados en Avenida Nueva de Lyon Nº072 Piso 17, Oficina 1701, Providencia, y expone: Que, comenzó a prestar servicios para la demandada principal el día 18 de noviembre de 2019, como Asesor en Prevención de Riesgos, mediante contrato a plazo fijo, hasta el 5 de enero de 2020, con una remuneración mensual de $562.500.- Que, el día 5 de enero de 2020, al concluir el contrato a plazo fijo la empresa decidió no prorrogarlo, despidiéndolo verbalmente, el dueño de la empresa el Sr. Edwin Cañarte, junto al administrador de la obra don José Luis Silva. Que, no se cumplió la formalidad en el despido. Que las cotizaciones de Fonasa, AFP Cuprum y AFC, no se encontraban pagadas. Peticiones Concretas: 1.-Se declare el despido como injustificado. 2.-Régimen de subcontratación. 3.-Nulidad del despido. 4.-$562.500.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.-$37.500.- feriado proporcional. 6.-$656.250.- remuneraciones. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparece don Edwin Cañarte Moreira, en representación de Kella Servicios Industriales Spa, a contestar la demanda solicitando su rechazo con costas en base a los siguientes argumentos: Excepción de pago: Que, con fecha 14 de enero de 2020, le pagó al demandante, $1.120.000.- por finiquito, mediante dos transferencias a su cuenta bancaria, cada una por $560.00.- Asimismo, el 13 de diciembre de 2019, se le pagó la suma de $400.000.-, y el 10 de diciembre la cantidad de $300.000.- Señala que, el actor falta a la verdad al señalar que existen montos impagos respecto a feriado proporcional y remuneraciones, siendo la cifra depositada aún mayor a lo que demanda. Excepción de caducidad: Respecto de la acción de despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, ha transcurrido en exceso el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo. Que, el actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el día 20 de enero de 2020 y el día 3 de febrero de 2020, se realizó audiencia de conciliación. Finalizado el reclamo, el plazo era de 73 días hábiles, a los 90 días hábiles hay que restarles los 17 días que estuvo suspendido el plazo por la interposición del reclamo ante la Inspección (del 20 de enero al 3 de febrero de 2020). El pla

Fallo

Se Declara: I.-Se Rechazan excepciones de caducidad, prescripción y pago interpuestas por la demandada Kella Servicios Industriales Spa. II.-Se Acoge la demanda interpuesta por don Fabián Contreras Barraza, en contra de Kella Servicios Industriales Spa, todos ya individualizados, que el despido de fecha 05 de enero de 2020 es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago de: 1.-$562.500.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo. 2.-$37.500.- Feriado proporcional. 3.-$656.250.- Remuneraciones. 4.-Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido de 05 de enero de 2020, hasta su legal convalidación en base a $562.500.- 5.- Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Notifíquese a Fonasa, AFC Chile, Fonasa, y Afp Próvida una vez ejecutoriada la presente Sentencia, mediante carta certificada. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional de ésta Ciudad. V.-cada parte pagará sus costas. VI.-Que, a las sumas ordenadas pagar, se deducirá lo percibido por el actor a consecuencia de avenimiento parcial de fecha 21/04/2023. VII.-De conformidad al artículo 13 de la Ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que co

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: FABIÁN SERVANDO CONTRERAS BARRAZA. DEMANDADA: KELLA SPA. RIT: O-126-2022 RUC: 22- 4-0382547-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fabián Contreras Barraza, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Cédula de Identidad N°12.9

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