17º Juzgado Civil de Santiago

LLANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-9312-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Fernando Gerardoé Llanca Zapata, chofer, c dula de identidad N 10.283.748-7, domiciliado ené ° La Ermita N 13867, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana,° ó quien interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuant aí en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, rol nico tributarioú N 69.255.200-8, persona jur dica de derecho p blico, representada° í ú legalmente por su alcalde, don Crist bal Lira Ib ez, c dula de identidadó áñ é N 6.379.957-2, ambos con domicilio en Av. El Rodeo N 12.777, comuna° ° de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que es propietario del inmueble ubicado en La Ermita N 13867, comuna de Lo Barnechea, propiedad inscrita a fojas° 87.283, n mero 127.069 del a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces deú ñ í Santiago, y que ha sido requerido por la demandada para el pago de los derechos municipales que se adeudar an por el per odo correspondienteí í entre los meses de abril de 2009 a junio de 2013. Detalla que el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, D.L. N 3063, que establece en su art culo 7 que las° í ° municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo, quedandoá exentos autom ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda oá unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval o fiscalú igual o inferior a UTM 225.- Inserta una imagen con el detalle de la deuda, seg n informe emitidoú por la municipalidad demandada, registrando deuda con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, que alcanza la suma de $1.588.717.-, respecto del cual solicita la prescripci n extintiva, por haberó estos cobros superado el plazo de tres a os contados desde su devengo. ñ Se ala que se pide adicionalmente, la prescripci n de tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Fernando Gerardo Llanca Zapata deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Crist baló Lira Ib ez, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hechoáñ y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, contest laó acci n interpuesta, allan ndose a la pretensi n de la actora, precisando enó á ó todo caso que el plazo de prescripci n aplicable es el de 5 a os, y que laó ñ deuda actualizada alcanza la suma de $1.926.771.- Código: PXZXXCCNVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, resolviendo el fondo del asunto, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadas por ley a prestar, entendi ndose porá é tal, la extracci n de residuos s lidos domiciliarios que se cobra a todos losó ó usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 y siguientes de la Ley de Rentasí ° Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario,ñ arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. Nó í ° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 29 de agosto de 2022, por don Fernando Gerardo Llanca Zapata, en contra de la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Crist baló Lira Ib ezáñ , declar ndose prescrita la acci n de cobro por concepto deá ó derechos municipales de aseo, correspondientes al per odo comprendidoí entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos periodos inclusive, las que suman el monto de $1.926.771.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de calle Paseo La Ermita de San Antonio N 13867, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana; ° ó II.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A Ñ ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÍ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: PXZXXCCNVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T16:28:33-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9312-2022 CARATULADO : LLANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Fernando Gerardoé Llanca Zapata, chofer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica