1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TABILO/MAINSTREAM RENEWABLE POWER CHILE

Rol

O-2466-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen; prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas; efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral; efectividad de los hechos señalados en la carta de despido; efectividad de haberse desempeñado los demandantes bajo régimen de subcontratación, lugar y época en que se habrían prestado los servicios y relación existente entre las demandadas. Efectividad de haber hecho uso las demandadas solidarias/subsidiarias del derecho de información y retención y; estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas respecto de ambos demandantes. SÉPTIMO: Que la demandada principal ha incorporado instrumental consistente en 1. Contrato de trabajo suscrito entre Kelly Silien y la empresa Iniciativas y Obras de Norte SpA, de fecha 29 de octubre de 2020; Anexos de contrato de trabajo de fechas 30 de noviembre de 2020 y 21 de diciembre de 2020; liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre, diciembre, de 2021 y enero de 2022; carta de despido de fecha 10 de febrero de 2022, firmado por don Manuel Crespo y comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile de fecha 11 de febrero de 2022; comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 18 de febrero de 2022, ante la Dirección del Trabajo; pantallazo de seguimiento en línea en la página web de Correos de Chile, respecto de la carta de despido; certificado de saldo de aporte empleador al seguro de cesantía para imputar indemnización, emitido por la AF Chile, de fecha 10 de febrero de 2022; certificado de pagos de cotizaciones previsionales, emitido por PREVIRED, de fecha 13 de mayo de 2022; comprobante de solicitud de feriado de fecha 12 de diciembre de 2021. Respecto de Nayiber Tabilo: contrato de trabajo suscrito entre Nayiber Tabilo y la empresa Iniciativas y Obras de Norte SpA, de fecha 27 de mayo de 2020; Anexo de co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, (1) KELLY SILIEN, RUN 26.077.064-0, Maestro primera de obras civiles, (2) NAYIBER SKARLETT TABILO VIDAURRE, RUN 19.459.677-4, administrativa, todos domiciliados para estos efectos en Arlegui 263, Edificio Gala, oficina 608/08, Viña del Mar; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INICIATIVAS DE OBRAS DEL NORTE SPA., RUT 77.128.321-7, giro de su denominación, representada conforme al Art. 4º del Código del Trabajo, por el Sr. Manuel Crespo García, RUN 24.889.526-8, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en La Capitanía, Nº80, Of. 108, Las Condes, Santiago; en contra de ELECNOR CHILE S.A., RUT 96.791.730-3, giro de su denominación, representada conforme al Art. 4º del Código del Trabajo, por el Sr. Rafael Aguera Buiza, RUN 25.054.676-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 4501, Of. 1104-1601-1602, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y de ANDES MAINSTREAM SPA., RUT 76.037.037-1, giro de su denominación, representada conforme al Art. 4º del Código del Trabajo por el Sr. Manuel Tagle Ciudad, RUN 13.038.678-4, gerente general, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 4800, Torre II, Of. 1501-A, Las Condes. Detalla el Sr. Silien que ingresó a prestar servicios para Iniciativas de Obras del Norte SpA con fecha 3 de noviembre de 2020, como “maestro primero de obras civiles”, en virtud de un contrato a plazo fijo, que posteriormente pasó a ser de naturaleza indefinida. Las funciones del demandante se desarrollaron principalmente en la región de Antofagasta, en las siguientes obras: a. Proyecto fotovoltaico; b. Proyecto Eólico Cerro Tigre; c. Proyecto guardia marina; y d. Proyecto Eólico Llanos del Viento, el último proyecto se encontraba ubicado en carretera B475 desde La Negra hacia Minera Escondida, acceso a aproximadamente a 30 km del poblado La Negra, Antofagasta. Su jornada de trabajo correspondía a una de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación. En cuanto a su remuneración esta era de $$1.032.299. Nayiber Skarlett Tabilo Vidaurre. La Sra. Tabilo ingresó a prestar servicios para ION con fecha 25 de mayo de 2020, como “administrativa”, en virtud de un contrato por obra o faena, el que posteriormente pasó a ser de naturaleza indefinida. El demandante desempeñó sus funciones principalmente en la región de Antofagasta, a mayor abundamiento, el último proyecto, llamado Subestación eléctrica parque eólico “Llanos del viento”, se encontraba ubicado en carretera B475 desde La Negra hacia Minera Escondida, acceso a aproximadamente a 30 km del poblado La Negra, Antofagasta. Su jornada de trabajo correspondía a una de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación. Respecto de su remuneración, esta la fija en $1.283.034. Con fecha 10 de febrero de 2022 se les

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por KELLY SILIEN, RUN 26.077.064-0 y por NAYIBER SKARLETT TABILO VIDAURRE, RUN 19.459.677-4 solo en cuanto se declara: a) Que el despido sufrido por los demandantes con fecha 10 de febrero de 2022 no ha producido el efecto de poner término a la relacion laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo INICIATIVAS DE OBRAS DEL NORTE SPA., RUT 77.128.321-7 pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la separación hasta la efectiva convalidación del mismo entendiendo por tal época la del pago de las diferencias de cotizaciones adeudadas correspondientes al período efectivamente trabajado. b) Que la demandada ya individualizada deberá pagar ademas las siguientes prestaciones de origen laboral. A KELLY SILIEN: 1) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de 909.167 2) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $909.167. 3) Remuneraciones de febrero de 2022 por $303.056. 4) Feriado Legal y proporcional por 564.471. A NAYIBER SKARLETT TABILO VIDAURRE: 1) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $913.642 2) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $1.827.284. 3) Remuneraciones de febrero de 2022 por $304.547. 4) Feriado Legal y proporcional por 578.336. c) Cotizaciones Previsionales de salud, cesantía y AFP correspondientes a las diferencias no pagadas por concepto de “asignación de desgaste de herrami

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, (1) KELLY SILIEN, RUN 26.077.064-0, Maestro primera de obras civiles, (2) NAYIBER SKARLETT TABILO VIDAURRE, RUN 19.459.677-4, administrativa, todos domiciliados para estos efectos en Arlegui 263, Edificio Gala, oficina 608/08, Viña

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