FRANCOIS/MORALES
Rol
O-4692-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones: comparecen Don MARCKENSON FRANCOIS, maestro de tabiquero, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.938.086-3 y Don JUAN DAVID AQUITE TABAREZ, maestro tabiquero, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 27.629.591-8, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra la empresa en contra de su ex empleador la empresa VILCHES Y MORALES SERVICE CHILE LTDA., RUT N° 76.258.714-9, del giro de comercio relacionado a las actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada legalmente por don Cristopher Hernán Morales Serrano, cédula nacional de identidad N° 17.483.757-0, factor de comercio, ambos domiciliados en el la calle Huérfanos N°779, oficina N°705, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don CRISTOPHER HERNÁN MORALES SERRANO, cédula nacional de identidad N° 17.483.757-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el la calle Huérfanos N°779, oficina N°705, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según determine el Tribunal en contra de la CONSTRUCTORA L Y D S.A., RUT N° 96.528.140-1, del giro de comercio relacionado a la construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don Miguel Luis Lagos Charme, cédula nacional de identidad N° 9.993.975-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Palacio Riesco N°4387, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana Don Juan David Aquite Tabarez funda se demanda señalando con fecha 25 de noviembre de 2021, inició una relación laboral con la empresa Vilches y Morales Service Chile Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la Constructora L y D S.A., p
Fundamentos
Considerando: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. SEGUNDO: Se harán efectivos los apercibimientos, acorde lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, en atención a que los demandados principales no contestaron la demanda. Asimismo, este Tribunal presumirá como efectivas las alegaciones de la demandante contenidas en la demanda, de conformidad con lo prevenido en el artículo 454 N° 3 del citado cuerpo legal, por no haber comparecido a confesar las demandadas sin causa justificada a la audiencia de juicio. Asimismo, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los mismos demandados, por cumplirse los presupuestos legales respecto de la documentación que omitieron exhibir. En consecuencia, se acreditaron los siguientes hechos: a) Marckenson Francois y Juan David Aquite Tabarez prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada Vilches y Morales Service Chile Limitada, desde el 12 de enero de 2022 y 21 de noviembre de 2021, respectivamente, en calidad de maestros tabiqueros, con una remuneración mensual de $960.000.- b) Los actores fueron despedidos por su jefe directo don Cristopher Hernán Morales Serrano el día 13 de mayo de 2022, verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseles entrega de la carta de término de la relación laboral. c) Se adeudan a los demandantes las remuneraciones de mayo y abril de 2022, dieciocho sábados trabajados, horas extraordinarias, feriado proporcional y cotizaciones previsionales que se reclaman en las demandas. Sin perjuicio de los apercibimientos, constan en la causa los respectivos contratos de trabajo de ambos demandantes, las denuncias que cada uno de ellos efectuó ante la Inspección del Trabajo en razón del despido verbal y en sus cotizaciones de seguridad social se consignan pagos bajo el RUT pagador de la empresa Vilche y Morales Service Chile Limitada, que permiten corroborar la existencia de los hechos establecida en los literales anteriores. TERCERO: En relación al despido: constando en la causa que los trabajadores no fueron notificados del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que el ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, que preceptúa “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibieron en sus respectivos domicilios la carta de despido ni les fue entregada personalmente, sin darse cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Códig
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. El demandado principal es contratista o sub-contratista de la Constructora L y D S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandada principal con la Constructora L y D S.A. De este modo, se solicita se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que la Constructora L y D S.A., es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues el actor prestó servicios que iban en su exclusivo beneficio. Cabe señalar que, desde el inicio de la relación laboral, y hasta su término por el despido, prestaron sus servicios permanentemente en exclusivo beneficio de la demandada solidaria o subsidiaria. Lo anterior por cuanto se desempeñaban para la demandada solidaria como “Maestros Tabiqueros”, prestando sus servicios en una obra pertenec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés Vistos, oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparecen Don MARCKENSON FRANCOIS, maestro de tabiquero, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.938.086-3 y Don JUAN DAVID AQUITE TABAREZ, maestro tabiquero, de nacionalidad colombiana, céd
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