INTERFACTOR S.A./MULTINEGOCIOS MACJ CHILE SPA
Rol
C-54-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2022, comparece JORGE ROJAS MENA, abogado, en representación de INTERFACTOR S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Mauricio Fuentes Bravo, ingeniero civil industrial ambos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N° 222, Oficina 403, Comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de “MULTINEGOCIOS MACJ CHILE SpA”, como deudora principal, representada por don Miguel Ángel Chavan Vásquez, cuya profesión u oficio ignora, , y en contra de MIGUEL ANGEL CHAVAN VASQUEZ, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Cinco Oriente N°643, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Con fecha 25 de marzo de 2022, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de abril de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 26 de abril de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 04 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito por la demandada, con fecha 27 de diciembre de 2021, por la suma de $2.030.136, más los intereses pactados, pagadero en 1 cuota con vencimiento 28 de diciembre de 2021. En la especie, la demandada dejó de pagar desde la cuota número 1, con vencimiento el día 28 de diciembre de 2021, por lo que adeuda a su representada la suma de $ 2.030.136, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. Código: TBHMXCKQXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no el mandato conferido para suscribir pagarés en representación del deudor no otorgó la facultad de liberarlos de la obligación de protesto. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se encuentra en negociación para la obtención de una concesión del plazo. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los fundamentos alegados por la demandada, además de inexactos, no le restan fuerza ejecutiva ni exigibilidad al pagaré cuyo cobro se intenta. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el mandato en virtud del cual se suscribió. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se revisarán separadamente para una adecuada exposición. En primer lugar, la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendida la naturaleza eminentemente fáctica de la misma, tal como dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada demostrar que el acreedor le concedió un plazo adicional para el cumplimiento de su obligación, cuestión que no hizo, pues no rindió prueba alguna destinada a acreditar sus afirmación, de manera que deberá ser rechazada esta excepción. En cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutando funda su acción en la falta de capacidad facultad para suscribir el pagaré sin la necesidad de protesto, argumentando que el mandato conferido no tendría enumerada esta facultad. Sin perjuicio de lo anterior, examinado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la demandada con fecha 25 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-54-2022. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: TBHMXCKQXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T16:11:10-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-54-2022 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./MULTINEGOCIOS MACJ CHILE SpA Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2022, comparece JORGE ROJAS MENA, abogado, en representación de INTERFACTOR S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Mauricio Fuentes Bravo
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