8º Juzgado Civil de Santiago

FISCO / FUNDACIÓN CEMA CHILE

Rol

C-7384-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en Agustinas 1225, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dirige demanda en juicio sumario de disolución y cancelación de personalidad jurídica en contra de la Fundación Cema Chile, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Director Administrativo don Julio Hermes Vejar Zamorano, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Francisco Bilbao N° 1.049/1.043, de la comuna de Providencia. Fundando su acción indica que el Ministerio de Justicia ha sustanciado un procedimiento de fiscalización a la entidad demandada en expediente Folio Nº 50.598-15, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 letra s) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2016, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en el artículo 557 del Código Civil, concluyendo que procede la cancelación y disolución de la personalidad jurídica. Explica que el procedimiento de fiscalización se inició de oficio por el Ministerio de Justicia, el 4 de diciembre de 2015, a través de la Providencia N° 2.641, recabándose en su prosecución antecedentes de la propia Entidad fiscalizada; del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Providencia; del Servicio de Registro Civil e Identificación; del Conservador del Archivo Nacional; del Ministerio de Bienes Nacionales; del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; del Servicio de Impuestos Internos; del Servicio de Vivienda y Urbanismo; de los Honorables Senadores Sr. Alejandro Guiller Álvarez y Sr. Alejandro Navarro Brain; de lo informado por 128 Conservadores de Bienes Raíces de todo el territorio nacional; y de las visitas inspectivas realizadas por esta Secretaría de Estado. Puntualiza, que de to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que en esta sede civil, doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, dedujo demanda en juicio sumario en contra de la Fundación Cema Chile, solicitando declarar disuelta a la demandada, cancelándole su personalidad jurídica, con costas. Basó su demanda en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la primera parte de este fallo, los que por economía procesal se dan por reproducidos, que refieren fundamentalmente a que la Fundación ya no cumple con el objeto para el cual se creó, conforme lo dispone además el artículo 559 del Código Civil, habiéndose procedido a vender casi todos los inmuebles de todos los lugares en que funcionaba, SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, permaneció en rebeldía durante la tramitación de estos autos, por lo que, habida consideración de lo preceptuado por el artículo 1698 del Código Civil correspondería a la actora acreditar los fundamentos de su pretensión. TERCERO*: Que para estos efectos, la demandante acompañó prueba documental inobjetada de contrario la que se reproduce a continuación, solo en lo que resulta pertinente y prueba testimonial consistente en: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Que en custodia 3680/2021, consta copia digitalizada del expediente original del procedimiento de fiscalización, Folio 50.598-15, sustanciado por el Ministerio de Justicia a la demandada Fundación Cema Chile, que se inició por denuncia de graves infracciones a normas estatutarias; que respecto de lo cual resulta pertinente mencionar: i. Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro de Fundación Cema Chile, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inscripción N° 14649 con fecha 31 de enero de 2013, naturaleza Corporación/Fundación, fecha de concesión de personalidad jurídica 05 de agosto de 1954 (Tomo I, pág. 190). ii. Providencia N° 2.641 de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por el Ministerio de Justicia, donde solicitó antecedentes a la Fundación demandada, con el objeto de dar inicio al procedimiento de fiscalización (Tomo I, págs. 411-412). iii. Decreto N° 508 de fecha 09 de junio de 1997 del Ministerio de Justicia, que aprobó la reforma de estatutos de Fundación Cema Chile, que acompaña acta de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de dicha fundación el 25 de noviembre de 1996, la que fue reducida a escritura pública, en cuyo Título Segundo, Artículo 3° se estableció que el objetivo de Fundación Cema Chile sería “la ejecución de actividades tendientes a proporcionar bienestar espiritual y material a la mujer chilena, especialmente, a aquella afiliada a Centros de Madres u otras organizaciones comunitarias o de bien social. La Fundación no se propone ni tendrá finalidad de lucro y el producto de sus actividades, si lo hubiere, se destinará íntegramente al mejor cumplimiento de sus objetivos” (Tomo I, págs. 413-428). iv. Solicitud del Subsecretario de Justicia para ejercer la acción destina

Fallo

en mérito de lo expuesto, y previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda en juicio sumario de disolución y cancelación de la personalidad jurídica de la “Fundación Cema Chile”, y, en definitiva, acoger la demanda y declarar disuelta a la demandada, cancelándole su personalidad jurídica, con costas. Al folio 15, consta notificación personal de la demanda, efectuada a don Julio Hermes Vejar Zamorano, en representación de Fundación Cema Chile, con fecha 27 de septiembre de 2021. Al folio 19, se verificó el comparendo de contestación y conciliación, mediante videoconferencia por la plataforma Zoom, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todos sus términos solicitando sea acogida con costas, y con la presencia del representante legal de la demandada, quien compareció sin la asistencia de un abogado, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, ante esta circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el compareciente señaló que a la fecha él no es el representante legal actual de la sociedad, ya que fue finiquitado como empleado, junto a los demás funcionarios, en el proceso penal previo ante el actual Ministro De La Barra, teniéndolo presente el tribunal. Efectuado el llamado a las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 20, se recibió la causa a prueba. Al folio 52, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que en esta sede civil, doña Ruth Israe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7384-2021 CARATULADO : FISCO / FUNDACI N CEMA CHILEÓ Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en Agustinas 1225, comuna y ci

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