MELLADO/COM SUSARON OLIMPO LTDA
Rol
O-3254-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que se funda la demanda de autos, especial y particularmente en lo referente a que el contagio de la enfermedad COVID-19, la habría contraído don Raúl Armando Mellado Betanzo en las dependencias del empleador donde cumplía sus funciones el trabajador, esto es, en la empresa Comercial Susaron Olimpo Limitada, sucursal San Fernando, como también en lo referente a que el COVID- 19 constituya en el presente caso un accidente del trabajo y que sea de exclusiva responsabilidad de su empleador, por lo que se solicita el absoluto y total rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, por no ajustarse en lo absoluto a la realidad y carentes de sentido lógico todas y cada una de sus pretensiones, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. TERCERO: Delimitación del debate. Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 12 de julio de 2022. Se rechaza la excepción de incompetencia y habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar la excepción de falta de legitimidad pasiva, se resuelve dejar su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1) La existencia de relación laboral entre el señor Raúl Mellado y Comercial Susaron desde el 02 de enero del año 2020 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de abril de 2021. 2) Que el establecimiento en que laboraba era considerado una actividad esencial durante la pandemia. Además el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Si las actoras poseen legitimación para actuar en este juicio en representación de don Raúl Mellado. 2) Existencia del accidente del trabajo con resultado de muerte de don Raúl Mellado, en la afirmativa, causa del mismo y daño moral resultante. CUARTO: Prueba
Fundamentos
motivos de atención. 7.- Certificado de atención de urgencia de CESFAM GULTRO de fecha 30 de marzo del año 2021, con los motivos de atención. 8.- Copia de certificado médico de defunción otorgado con fecha 13 de abril del año 2021, individualizando al fallecido don Raúl Armando Mellado Betanzo. 9.- Informe emitido por don Pablo Ortiz Díaz, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, contestando solicitud de acceso a la información de acuerdo a la Ley 20.285, donde se informa de acuerdo a investigación realizada los incumplimientos de la demandada con los protocolos establecidos y se concluye que don Raúl Mellado se contagió de Covid-19, en el lugar de trabajo. 10.- Certificado de posesión efectiva del causante don Raúl Armando Mellado Betanzo. 11.- Ficha Clínica Hospital de Rancagua BXW 794906, de don Raúl Armando Mellado Betanzo. II.- Confesional: Absolvió posiciones don Fernando Inguerzon Cruzat, en calidad de representante legal de la denunciada, cuya declaración consta en audio. III.-Testimonial: Prestó declaración según consta del registro de audio respectivo: - Hernan Andres Medel Menares IV.- Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: - Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins V.- Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1. Documento emitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins luego de la fiscalización realizada por ese organismo. 2. Libro de asistencia o el control de asistencia de la empresa desde Enero de 2020 y hasta Abril de 2021. QUINTO: Prueba de la demandada. La parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Felipe Orlando Gálvez Guiñez . 2. Claudio Boris Otárola Muñoz. 3. Juan Francisco Yáñez Gutierrez. II.- Documental: 1. Certificado de tratamiento Nº 39326, del 04 diciembre de 2020. 2. Contrato de trabajo 02 de enero 2020; recibo de RIOHS 02 enero 2020; anexos contrato de trabajo de 01 marzo 2020 y 01 septiembre 2020; contrato trabajo 01 noviembre 2020 y pacto de horas extraordinarias 01 enero 2021. 3. Copia informe Seremi Ord 2842 de 21 oct 2021. 4. Cadena correos electrónicos de fecha 08 de julio 2021 a las 16:27 y 16:41, entre Juan Francisco Yáñez G., Jefe de RRHH de la demandada y doña Priscila Muriel Concha Araya, Ejecutiva Comercial de Asociación Chilena de Seguridad. 5. Proyecto Finiquito del 13 abril 2021. 6. Certificado de imposiciones Previred. 7. Copia licencia médica Nº 3050725119-6 de fecha 31 de marzo de 2021. 8. Liquidaciones de remuneraciones desde enero 2020 y abril 2021. 9. Registro de diversas capacitac
Fallo
se resuelve dejar su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1) La existencia de relación laboral entre el señor Raúl Mellado y Comercial Susaron desde el 02 de enero del año 2020 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de abril de 2021. 2) Que el establecimiento en que laboraba era considerado una actividad esencial durante la pandemia. Además el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Si las actoras poseen legitimación para actuar en este juicio en representación de don Raúl Mellado. 2) Existencia del accidente del trabajo con resultado de muerte de don Raúl Mellado, en la afirmativa, causa del mismo y daño moral resultante. CUARTO: Prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre don Raúl Armando Mellado Betanzo y doña Ester Noemí Acuña Aguayo. 2.- Certificado de nacimiento de Rosa Paulet Monserrat Mellado Acuña. 3.- Certificado de nacimiento de Emylia Valentina Katlyne Mellado Acuña. 4.- Certificado de defunción de don Raúl Armando Mellado Betanzo. 5.- Contrato de Trabajo de fecha 2 de enero del año 2020, celebrado entre la empresa COMERCIAL SUSARON OLIMPO LTDA y el trabajador don Raúl Armando Mellado Beta
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-3254-2022 Ruc : 22-4-0404188-k Procedimiento : Ordinario Materia : Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Demandante 1 : Rosa Paulette Monserrat Mellado Acuña Demandante 2 : Emylia Valentina Katlyne Mellado Acuña Demandante 3 : Ester Noemí Acuña Aguayo Demandado : Comercial
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