Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FUENTES/SOCIEDAD LIKANDES SPA

Rol

O-20-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que comparecieron ante este tribunal, doña VIRGINIA FUENTES AEDO, cédula de identidad N°8.843.924-4, don JAVIER HERNÁN FUENTES MIÑO, cédula de identidad N°7.926.544-6 y don NICOLAS FUENTES FUENTES, cédula de identidad N°18.788.871-9, todos domiciliados en Petrohue N° 2090, comuna de Puente Alto, quienes interpusieron demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD LIKANDES SPA, RUT N°77.350.737-6, representada legalmente por doña MARÍA PATRICIA FRANCISCA MORALES ERRÁZURIZ, cédula de identidad N°9.991.889-6, ambas domiciliadas en Luis Pasteur N°5842, oficina 501, comuna de Vitacura. Respecto a doña VIRGINIA FUENTES MIÑO; ésta funda su acción en que con fecha 1 de agosto de 2020, comenzó su relación laboral con la demandada de autos, en calidad de “asistente de biosistemas”, funciones que dicen relación con la mantención de jardines y propagación vegetal, es decir, hacer plantas en almácigos, invernaderos o al aire libre, por semilla o parte vegetativa, riego, desmalezamiento, restauración de suelos, entre otras funciones, dentro de las cuales se le agregaron durante la relación laboral cocinar para las personas que trabajaban en la reserva, limpieza de baños del público que asistía a la reserva, lavado de ropa de las cabañas en arriendo y si había un evento y necesitaban comida, ella debía cocinar. Como vivía en el lugar junto a su hijo y su marido, los otros demandantes, su empleador don Marco, le decía que debían trabajar los fines de semana porque vivían ahí y que si no lo hacían buscaría otra familia que feliz viviría gratis en la reserva y trabajarían ahí. Añade que el trabajo se efectuaba en la “Reserva Elemental Likandes” la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 4, camino Lagunillas s/n, San José de Maipo, reserva que tenía un radio de 168 hectáreas efectivas. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación. Hace presente que ella vivía en

Fundamentos

fundamentos de su demanda, que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de enero de 2019, como “colaborador de biosistemas”, sus funciones eran de encargado de vivero, mantención de plantas, riego, sacar la basura, y durante la vigencia de la relación laboral se le agregaron otras funciones como alimentar los perros del refugio de su empleadora, debiendo ir a vivir de cuidador a la casa donde se encontraba el refugio de los perros que le pertenecían a la sociedad para la cual trabajaba, realizando labores domésticas como limpiar o cocinar en la casa que le pasaron para visitas de sus ex empleadores, cuidar y atender visitas (personas que invitaban los dueños de la Fundación a la reserva), hacer recorridos por el vivero a estudiantes que iban a la fundación o invitados de sus ex empleadores, entre muchas otras funciones agregadas, trabajo que desempeñaba en las mismas condiciones que sus padres, incluyendo la prestación de servicios durante fines de semana y feriados. Añade que su remuneración ascendía a la suma de $690.242 y también se le adeudan los días trabajados los días feriados y fines de semana desde el año 2019 al 2022, por la suma de $14.565.000 y las gratificaciones legales de todo el periodo laborado, por la suma de $7.995.280.- Don Nicolás Fuentes Fuentes, es despedido el mismo día que los otros dos demandantes y por la misma causal y considera, al igual que en los dos casos anteriores, que su despido es injustificado, solicitando en definitiva se declare que: 1.- Que el trabajador don NICOLÁS FUENTES FUENTES mantuvo la calidad de trabajador de la demandada entre 14 enero de 2019 al 23 de noviembre del 2022. 2.- Que la demandada procedió a despedir al actor don Nicolás Fuentes Fuentes en forma improcedente al invocar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 23 de noviembre de 2022. 3.- Que se efectúe el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Pago de recargo legal del 30% ascendente a la suma de $828.290.- (Sobre la base de indemnización por $2.760.968.- 4 años) según lo dispuesto en el artículo 168 letra a). 2. Pago de los días trabajados, fines de semana y feriados, por la suma de $14.565.000. 3. Pago de las gratificaciones legales de todo el periodo trabajador por la suma de $7.995.280. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando las demandas, compareció doña FRANCISCA RAMÍREZ JARA, en representación de SOCIEDAD LIKANDES SpA, solicitando su rechazo en todas sus partes. Como primera defensa y respecto a todas las demandas deducidas, opone la excepción de finiquito respecto del cobro de gratificaciones legales, indicando que todos firmaron finiquito ante un ministro de fe, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. En los mismos, se realizaron las siguientes reservas de derechos, la demandante sra. Fuentes Aedo señaló: “Me reservo derecho acudir a Tribunales por no estar de acuerdo causal de despido, descuente d

Fallo

se acuerdan para fines educativos. Los demandantes solo se dedican a la función de la hectárea de conservación. Los senderos y caminos los mantiene Guillermo y otros jornaleros. Indica que él estaba consciente de que alimentaban los animales, nuestros perros gallinas, lo sabían. No sabe que hicieran más cosas, también pedían permiso para que vinieran los familiares el fin de semana. El segundo testigo, indica que su función es hacer “back office” en el parque likandes, conoce a los trabajadores de Sociedad Likandes. Explica que la reserva es como un laboratorio natural, que vela por la preservación de algunas especies, tiene básicamente ese fin, un laboratorio natural. Indica que las funciones que desempeñaban los actores era las de habitar la reserva, y hacían mantención, alimentar a los perros, era una familia dentro de la reserva. Aclara que él desempeña sus funciones en un lugar externo. Se le exhibe al testigo el documento denominado “ Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 29 correspondiente a los años 2021 y 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos”. Refiere que el formulario 29 tiene muchas cosas, pero aquí se puede definir en donde están los gastos, ingresos en el remanente crédito fiscal, en la medida que compran más cantidad compran más crédito fiscal, sino tienen ventas, también cuando venden, venden con IVA y ese IVA tienen que pagarlo, porque si tienen más remanente fiscal, siguen acumulando, es más la compra que la venta.

Texto Completo (Preview)

RIT O-20-2223 ACUMULADA O-24-2023 Y O-30-2023 DEMANDANTES: Virginia Fuentes Aedo, Javier Hernán Fuentes Miño y Nicolás Fuentes Fuentes. DEMANDADA: Sociedad Likandes SpA MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Puente Alto, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que comparecieron ante este tribunal, doña VIRGINIA FUENTES AEDO, cédula de identidad N°8.843

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