TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SOTO
Rol
C-7213-2020
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 07 de mayo de 2020, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en calidad de mandatario judicial en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Susana Antonia Soto Ramírez, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Siete N°5.382, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 531,1965 unidades de fomento, equivalentes en forma referencial al día 07 de febrero de 2020 a la suma de $15.056.579.-, más reajustes e intereses correspondientes, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada es dueña y legítimo tenedor de los siguientes pagarés: 1) Pagaré N°117489221-1V de monto capital de 31,1598 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento esto es al 07 de febrero de 2020 a la suma de $883.214.-; 2) Pagaré N°117489221-1V de monto capital de 1,4556 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento esto es al 07 de febrero de 2020 a la suma de $41.258.-; 3) Pagaré N°117489221-2V de monto capital de 281,1315 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento esto es al 07 de febrero de 2020 a la suma de $7.968.574.-; 4) Pagaré N°117489221-2V de monto capital de 27,0257 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento esto es al 07 de febrero de 2020 a la suma de $766.034.-; 5) Pagaré N°117489221-3V de monto capital de 187,421 unid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, en representación judicial de Banco Falabella, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco José Benavides Acevedo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de Código: CKTJXCXNGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7213-2020 Foja: 1 531,1965 UF, equivalente en forma referencial al día 07 de febrero de 2020, a la suma de $15.056.579.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando disponer seguir adelante la ejecución hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en seis pagarés suscritos el 06 de febrero de 2020, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada en representación de Banco Falabella, y este a su vez por el suscriptor, doña Susana Antonia Soto Ramírez, parte ejecutada y acompañados a estos autos, guardados en custodia bajo el N°2417-2020, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado des
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en escrito de folio N°43 del cuaderno principal, presentación de fecha 22 de abril de 2022, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia, se rechaza la ejecución, absolviendo a la ejecutada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Código: CKTJXCXNGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7213-2020 Foja: 1 Rol C-7213-2020. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: CKTJXCXNGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T15:54:10-0300
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C-7213-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7213-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/SOTO Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 07 de mayo de 2020, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en calidad de mandat
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