MALO/I MUNI LA CISTERNA
Rol
C-2848-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que al folio 1, comparece, do a ANTOLINA DEL CARMEN MALOñ ARRIAGADA, c dula nacional de identidad N°11.050.613-9, due a de casa,é ñ domiciliada en Canal de Houston N°0587, comuna de La Cisterna, quien viene en demandar a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derechoí p blico del giro de su denominaci n, R.U.T. 69.072.000-0, representada legalmenteú ó por su alcalde, Joel Olmos Espinoza, Ingeniero Civil Industrial , c dula nacional deé identidad N°15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, Comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, a fin deó que se declare la prescripci n extintiva de la acci n ordinaria de cobro de losó ó derechos de aseo, correspondientes al per odo que va desde el de diciembre deí 2003 y el 13 de mayo de 2005, por la suma de $891.541, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreñ ó ó Municipalidad de La Cisterna ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo respecto del inmueble que habita, ubicado en Canal de Houston N°0587, comuna de La Cisterna, de fecha 17 de diciembre de 2021, en que consta que mantiene una deuda de derechos de aseo, desde el d a 2 de diciembre de 2003 yí hasta el 21 de abril de 2021, que asciende a la suma de $1.305.991. A ade, que en atenci n a la inactividad por parte de la Ilustreñ ó Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicita se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobroó ó de los derechos domiciliarios correspondientes a los periodos que se encuentran comprendidos entre el 2 de diciembre de 2003 y el 13 de mayo de 2005, ambos inclusive, que equivalen a la suma de $891.541 EL DERECHO Indica, que respecto de la procedencia de la acci n entablada, que el art culoó í 2492 del C digo Civil establece queó : "la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do lasí cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales”, á y que por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que: í ó “La prescripci n que extingue lasó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones” y que el art culo 2515 del mismo cuerpoí Código: KDBYXCQJDMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legal dispone, que: “Este tiempo es en general de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Manifiesta, que as las cosas, resulta claro que, a la fecha de presentaci n deí ó su demanda, ha transcurrido con creces el plazo de 5 a os, respecto de los periodosñ cuyos vencimientos se encuentran entre el 2 de diciembre de 2003 y el 13 de mayo de 2005, por la suma de $891.541.-, no interrumpi ndose la prescripci n poré ó alguna circunstancia legal, razones por las cuales, solicita se declare la prescripci nó de cada cuota de derechos de aseo emanados de los giros ya singularizados. Finalmente, previas citas legales invocadas, solicita se tenga por interpuesta en Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a, demanda de prescripci n ordinariaí ó de la acci n de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Ilustreó Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ya individualizado y se declare prescrita la acci n para el cobro de lasó cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Canal de Houston N° 0587, comuna de La Cisterna, correspondientes al per odoí comprendido entre 2 de diciembre de 2003 y el 13 de mayo de 2005, por la suma de $891
Fallo
por tanto,í á prescriben en el plazo de cinco a os, que es la regla general de las acciones , porñ lo que en definitiva se allana a la demanda interpuesta. Código: KDBYXCQJDMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al folio 10, Atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, el Tribunal cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que al folio 1, do a ANTOLINA DEL CARMEN MALOñ ARRIAGADA, deduce acci n de prescripci n extintiva en procedimiento de m nimaó ó í cuant a, en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por suí Alcalde don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acci n para exigir el cumplimiento del pago de las cuotasó correspondientes a derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Canal de Houston N°0587, comuna de La Cisterna, cuyos vencimientos est n comprendidosá entre el de diciembre de 2003 y el 13 de mayo de 2005 ambos inclusive, que asciende a la suma de $891.541, fundado en las razones que se se alan en la parteñ expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta secci n deló fallo, omiti ndose por razones de econom a procesal.é í Segundo: Que al folio 8, la parte demandada se allana a la demanda de contraria, en los t rminos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia.é Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2848-2022 CARATULADO : MALO/I MUNI LA CISTERNA San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Que al folio 1, comparece, do a ANTOLINA DEL CARMEN MALOñ ARRIAGADA, c dula nacional de identidad N°11.050.613-9, due a de casa,é ñ domiciliada en Canal de Houston N°0587
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica