CARVAJAL/EMP. RAUL PLANELLS Y CIA
Rol
O-754-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece don Juan Salvador Carvajal Sepúlveda, chileno, maestro eléctrico, casado, cédula de identidad Nº 15.455.119-0, domiciliado en San Antonio Nº427, oficina 712, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, contra Raúl Planells SpA, RUT Nº 79.794.890-K, representada por doña Laura Portugal Becerra, chilena, gerente, cédula de identidad Nº 5.398.812-1, ambas domiciliadas en Santa Elena de Huechuraba Nº1125, comuna de Huechuraba. Refiere que comenzó a prestar servicios de maestro de armado y alambrado, bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, el 5 de junio de 2018, en razón de un contrato de trabajo que se tornó en indefinido. Indica que su remuneración mensual ascendía a $929.192, y estaba compuesta por un sueldo base de $638.698, una asignación de movilización por $132.161, y la suma de $158.333 por concepto de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo. Señala que el 9 de enero de 2023 puso término a la relación laboral conforme al artículo 171 del mentado código, invocando la causal establecida en su artículo 160 Nº7, al imputarle a su empleador, como incumplimiento grave de sus deberes, el no pago de sus cotizaciones previsionales y de salud. Los periodos insolutos respecto de su previsión de vejez en AFP Habitat y de salud en Fonasa corresponden a un total de 31 cada uno, y respecto del seguro de cesantía a un total de 27, según el detalle que se indica en la demanda. En virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones de falta de aviso y de años de servicio, con un recargo de ésta de un 50%, y acoger la acción de nulidad, declarando que su ex empleador deberá enterar su cotizaciones, prestaciones y remuneraciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación. Finalmente, indica que se le adeuda la compensación en dinero de su derecho a feriado, por un total
Fundamentos
considerando: Primero: Para resolver la presente controversia, atendida la rebeldía de la parte demandada, será necesario determinar primeramente si fue efectiva la relación laboral que habría ligado a las partes durante la época que indica el actor. En caso afirmativo, corresponderá analizar si los incumplimientos que se le imputan al empleador son ciertos, y calificar su gravedad, y luego, determinar cuál era la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172. Finalmente, será necesario establecer la efectividad de las deudas por remuneraciones y feriados que se alegan por el demandante. Segundo: Atendida la contumacia de la demandada, el único litigante que ofreció e incorporó prueba fue el demandante, el que aportó prueba documental consistente en: su contrato de trabajo y un anexo del mismo; carta de despido indirecto y comprobantes de envío; certificados de cotizaciones de AFP Habitat, AFC y FONASA; y sus últimas 7 liquidaciones de sueldo. Asimismo, solicitó la absolución de posiciones del representante de la sociedad demandada, quien no se presentó a declarar, sin dar justificación de su ausencia. Tercero: En atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del actor, es posible establecer los siguientes hechos: 1. Entre las partes existió una relación laboral que se inició el 5 de junio de 2018, tal como se desprende del tenor del contrato de trabajo, en el que se expresa dicha fecha, y a partir del certificado de cotizaciones de FONASA, en el que aparece la empresa demandada como empleador, precisamente, desde junio de 2018. 2. El contrato pasó a tener el carácter de indefinido el 1 de octubre de 2018, según se desprende del anexo tenido a la vista, suscrito por ambas partes, y según se infiere a partir del hecho de que se pagaron cotizaciones previsionales por el mismo empleador durante meses y años siguientes, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 159 del código laboral. 3. La remuneración mensual del actor, para los efectos del artículo 172, ascendía a $929.192, y estaba compuesta por un sueldo base de $638.698, una asignación de movilización por $132.161, y la suma de $158.333 por concepto de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo. En la cláusula tercera de su contrato se indican dichos tres elementos, mientras que en la liquidación de junio de 2022, que corresponde al último mes íntegramente trabajado, se especifican los montos correspondientes al sueldo base y a la asignación de movilización. El valor de la gratificación anual corresponde a 4,75 ingresos mínimos mensuales, considerando que éstos tenían a esa época el valor de $400.000, por lo que el valor mensual correspondía justamente a $158.333. La remuneración imponible del trabajador, determinada conforme al artículo 41, ascendía a $797.031, monto que se determina al descontar al total de haberes la asignación de movilización –la que conforme a dicha norma no constituye remunerac
Fallo
por tanto, como contestadas en su rebeldía. Del mismo modo, tampoco compareció a las audiencias celebradas durante la tramitación del proceso, ni ejerció actividad procesal alguna. Y considerando: Primero: Para resolver la presente controversia, atendida la rebeldía de la parte demandada, será necesario determinar primeramente si fue efectiva la relación laboral que habría ligado a las partes durante la época que indica el actor. En caso afirmativo, corresponderá analizar si los incumplimientos que se le imputan al empleador son ciertos, y calificar su gravedad, y luego, determinar cuál era la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172. Finalmente, será necesario establecer la efectividad de las deudas por remuneraciones y feriados que se alegan por el demandante. Segundo: Atendida la contumacia de la demandada, el único litigante que ofreció e incorporó prueba fue el demandante, el que aportó prueba documental consistente en: su contrato de trabajo y un anexo del mismo; carta de despido indirecto y comprobantes de envío; certificados de cotizaciones de AFP Habitat, AFC y FONASA; y sus últimas 7 liquidaciones de sueldo. Asimismo, solicitó la absolución de posiciones del representante de la sociedad demandada, quien no se presentó a declarar, sin dar justificación de su ausencia. Tercero: En atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del actor, es posible establecer los siguientes hechos: 1. Entre las partes
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece don Juan Salvador Carvajal Sepúlveda, chileno, maestro eléctrico, casado, cédula de identidad Nº 15.455.119-0, domiciliado en San Antonio Nº427, oficina 712, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, contra Raúl Planells SpA, RUT Nº 79.794.890-K, representada po
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