2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-1529-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1° Comparece don Neil Franco Cortés Díaz, cesante, cédula de identidad N° 16.799.558-6, domiciliado en Urmeneta 591, departamento 5, comuna de Recoleta, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra su ex empleadora, Administradora de Supermercados Hiper Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.134.941-4, cuyo representante legal es don Cristián Barrientos Pozo, cédula de identidad Nº 12.590.610-9, domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura. Expresa que el 11 de enero de 2018 fue contratado por la demandada para desempeñarse como cajero para el Hipermercado Líder de la comuna de Recoleta, en virtud de un contrato de trabajo que, a la fecha de término de la relación laboral, era de carácter indefinido, percibiendo una remuneración mensual de $595.293. Señala que el 27 de febrero de 2023 recibió la carta de aviso de término de contrato de trabajo. En la referida misiva, la empresa invoca como causal de despido la consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En cuanto a los hechos en que se sustenta la causal, señala que estos no corresponderían a circunstancias objetivas, ya que si bien se alega que el cargo de cajero ha debido ser suprimido con el tiempo, al actor no le consta que ello sea efectivo, y considera que en todo caso corresponde a una decisión unilateral de la empresa que se autoimpuso la meta de convertirse "en el mejor retail omnicanal del país". Agrega que la demandada ha contratado una empresa externa para que le provea de personal destinado justamente a realizar labores de cajeros, lo que contradeciría lo indicado en la carta de despido. Sostiene que se le ofreció ser contratado como operador tienda, bajo una modalidad en la que se incluían los servicios prestados por un cajero, pero incluyéndose además la realización de varias otras tareas distintas.

Fundamentos

considerando: Primero: La presente controversia se centra en la procedencia de la causal invocada por el empleador para desvincular al actor, toda vez que no hay discusión respecto de los demás elementos que sustentan una relación laboral bajo subordinación y dependencia. Así las cosas, al tenor de lo prescrito en el artículo 454 numeral 1) del Código del Trabajo, incumbía probar a la demandada los elementos fácticos que sustentan la causal invocada para justificar el despido, esto es, la del artículo 161 inciso primero de dicho código. El actor ha señalado en su libelo que la causal esgrimida por la demandada es improcedente, toda vez que en la carta de aviso del despido no se dan cuenta de los hechos concretos que fundarían las necesidades de la empresa y no se trataría de hechos objetivos de carácter externo al empleador y los hechos indicados en la carta serían de carácter genérico. La demandada, por su parte, sostiene justamente lo contrario, defendiendo la causal invocada. Segundo: En la copia de carta de aviso de término de fecha 27 de febrero de 2023, rendida como documental por ambas partes, se da cuenta que el despido se fundaría en los siguientes hechos: 1. La empresa demandada se encuentra en un proceso de digitalización y transformación de su negocio; 2. Tales cambios obedecen a cambios en los hábitos de los consumidores, quienes han optado con mayor frecuencia a hacer sus compras online. 3. Una de las transformaciones que se ha entendido necesaria para afrontar a las nuevas realidades es la de introducir un nuevo cargo denominado “operador de tienda”, que cumple diversas funciones, incluidas aquellas que normalmente desarrolla un cajero. 4. Dado que las funciones del demandante han sido absorbidas por otros trabajadores contratados como operadores de tienda, sin que el actor haya aceptado ser contratado para dicho cargo que le fue ofrecido, es necesario despedirlo. Tercero: La demandada, incorporó los medios de prueba que a continuación se analizarán: 1. Documental: 1.1. Contrato operador de tienda del 4 de noviembre de 2021 otra trabajadora distinta de las demandantes. En este contrato, en lo pertinente, corresponde destacar que en su cláusula 1. se describe el cargo. Se señalan numerosas funciones a ejercer, en distintas zonas o áreas de la tienda, tales como atender clientes, reponer o trasladar mercadería, mantener aseo en las góndolas, efectuar la cuadratura de la caja al terminar el turno, etc. 1.2. Descripción de cargo de operador de tienda. Este documento da cuenta de las labores que le corresponde desempeñar a un operador de tienda, las que coinciden con las indicadas en el contrato reseñado. Se destaca que una de las funciones específicamente indicas es la de ejecutar la operación de cajas. 1.3. Fotografía de publicación en el medio de comunicación denominado: “Agenda País”, cuyo titular es el siguiente: Ecommerce en alza: 63% de chilenos ya compra en línea”. Se tiene presente que no se cuentan con antecedentes res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y en los artículos 7, 8°, 9°, 67, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 456 y 496 al 501 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la acción de despido injustificado deducida por don Neil Franco Cortés Díaz contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda, y en consecuencia se declara improcedente el despido del que fuera objeto el trabajador el 27 de febrero de 2023. II.- Se condena a la demandada al pago de $892.940, por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. III.- Las cifras indicadas deberán ser reajustadas de conformidad a la ley y devengarán los intereses correspondientes. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, regulándose prudencialmente las personales en $100.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1529-2023 RUC 23- 4-0478072-7 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1° Comparece don Neil Franco Cortés Díaz, cesante, cédula de identidad N° 16.799.558-6, domiciliado en Urmeneta 591, departamento 5, comuna de Recoleta, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra su ex empleadora, Administradora de Supermercados Hiper Ltda., del giro de su denominación, Rol Únic

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