2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/PETROBRAS CHILE RED LTDA

Rol

O-7784-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, en representación de YANIER RODRIGUEZ BATISTA, cubano, cédula nacional de identidad N° 25.823.166-k, domiciliado en Gran Avenida N°8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la empresa de ESMAX CHILE RED LIMITADA, RUT N° 79.706.120-4, del giro venta al por menor en comercios de alimentos, representada legalmente, por MARIA ANGELICA REYES GAETE, RUT N° 10.487.219-0, domiciliados ambos en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Piso 14, Torre 1. Comuna de las Condes, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 11 de agosto de 2017, el demandante YANIER RODRIGUEZ BATISTA, ingresó a trabajar para la demandada desempeñando el cargo de Vendedor de Tienda Junior, según consta en contrato de trabajo, cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 12 del código del trabajo,

Fundamentos

considerando como sede del empleador sus establecimientos de la Av. A. Vespucio 1001 Sur, Ñuñoa, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Se pactó jornada de trabajo en turnos variables de cuarenta y cinco horas semanales. En cuanto a la remuneración promedio percibida por el actor, esta era de $700.727.- pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. Alega que con fecha 22 de noviembre de 2022, el demandante es despedido verbalmente por la supervisora de tienda Doña María José Molina. Explica que ese día, durante el desarrollo de sus funciones, se le informo por parte de la supervisora de tienda Doña María José, que iba a ser trasladado a prestar servicios a otro domicilio distinto al establecido en su contrato de trabajo, y de inmediato el actor le comentó que le afectaba en mayor parte porque el traslado hasta el nuevo sitio implicaba un mayor gasto de dinero y tiempo invertido en llegar al nuevo sitio al que lo querían trasladar. Afirma que lo anterior ocasionó una gran molestia y enojo por parte de su supervisora inmediata Doña María José Molina, y de forma poco profesional le indicó en ese momento mediante el uso de un tono de voz elevado y adjetivos descalificativos que: "no le servía como empleado, que "si no le gustaban las nuevas condiciones se fuera de la empresa", y que estaba despedido", y esto sin haber manifestado causal legal alguna, sólo por el simple hecho de no haber estado de acuerdo con el cambio tan repentino y sin previo aviso formal de su parte. Agrega que el actor sorprendido ante tal información y con la ligereza que fue tomada la situación por parte de la empresa, acude de manera inmediata a la Dirección del Trabajo, procediendo a dejar constancia N° 91938 del hecho ocurrido, de igual manera ante Carabineros de Chile bajo el Folio N° 56752040, dejando dichas constancias además para evitar el evento de ser despedido por faltas injustificadas cuando ha sido la empresa quien de manera arbitraria procedió de manera verbal e injustificada a terminar la relación laboral. En esa misma oportunidad y en esa misma fecha procedió a activar reclamo administrativo de N°1324/2022/27344, por el motivo del despido verbal e injustificado, quedando el acto de comparendo para el día 15 de diciembre de 2022. Que el actor alega, entonces, despido de manera verbal, sin el debido cumplimiento de las formalidades legales y además, no pagando al trabajador las indemnizaciones correspondientes a sus años de servicio, mes de aviso y feriados adeudados. PRESTACIONES LABORALES QUE COBRA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $700.727.- b) Indemnización por años de servicio (5 años) lo que equivale a la suma de $3.503.635.- c) Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio lo que corresponde a la cantidad $1.751.817. d) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2020-2021 por un total de 21 días, po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 420 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda despido injustificado interpuesta por DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, en representación del trabajador YANIER RODRIGUEZ BATISTA, cedula nacional de identidad N° 25.823.166-k, en contra de la empresa de ESMAX CHILE RED LIMITADA, RUT N° 79.706.120-4, del giro venta al por menor en comercios de alimentos, representada legalmente, por MARIA ANGELICA REYES GAETE, RUT N° 10.487.219-0. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena que la empresa de ESMAX CHILE RED LIMITADA, RUT N° 79.706.120-4 pague al trabajador YANIER RODRIGUEZ BATISTA, cedula nacional de identidad N° 25.823.166-k el feriado proporcional devengado hasta el término de la relación laboral correspondiente a 8,64 días por la suma de $201.809.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo, regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase las custodias a sola petición verbal. RIT: O-7784-2022 RUC: 22-4-0448243-6 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, en representación de YANIER RODRIGUEZ BATISTA, cubano, cédula nacional de identidad N° 25.823.166-k, domiciliado en Gran Avenida N°8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario p

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