Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SEGURIDAD DEL NORTE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO RENGO

Rol

I-24-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340483952-7-1333-230614-00-04 1. Que el 31 de enero del año 2023 en el curso de una fiscalización de Mario Astorga Arce se procedió a sancionar mediante resolución de mula 1349/23/28 de fecha 4 de febrero del año 2023 a la sociedad seguridad del norte S.A con una multa ascendente a 40 UTM por los siguientes hechos : “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACION DE LA ESTPULACION REFERIDA A LA FUNCION DE ROMANERO RESPECTO DEL TRABAJADOR DON MAURICIO SANTANDER PACHECO RUT: 10.077.065-2, QUIEN TIENE CONTRATO DE TRABAJO DE GUARDIA DE SEGURIDAD Y REALIZA ADEMAS FUNCIONES DE ROMANERO EN PLANTA DE LA EMPRESA GOLDEN OMEGA UBICADA EN AVENIDA COMANDANTE SAN MARTIN 340, CONSTATADO DESDE TICKET PESAJE n° 9936 DE FECHA 20/01/2023” 2. Que con fecha 5 de abril del año 2023, la reclamante dedujo reclamación administrativa en contra de la resolución de multa 1349/23/28 3. Que mediante resolución exenta N° 1501/5213/2013 de fecha 28 de abril del año 2023, el Inspector provincial del trabajo de Arica, procedió a acoger parcialmente la reconsideración administrativa, rebajando la cuantía de la multa causada en un 50% LLAMADO A CONCILIACIÓN: Registro de Audio 2340483952-7-1333-230614-00-05. Fracasado. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2340483952-7-1333-230614-00-06 1. Efectividad que el fiscalizador de la IPT haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de cursar la resolución de multa respectiva. Hechos y circunstancias 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el inspector de la IPT al momento de resolver la reconsideración administrativa 3. Antecedentes que harían procedentes la rebaja de cuantía de la multa solicitada No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta part

Fundamentos

considerando que es una mediana empresa, ya que cuenta con 60 trabajadores. De dicha resolución se recurrió administrativamente por el empleador en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, argumentando que la multa adolecería de errores de hecho por exceder las atribuciones del Fiscalizador al interpretar los hechos que derivan de una relación laboral, ya que nunca ha existido cambio de funciones y alega que también, con fecha 02 de enero del año 2023, se suscribió un anexo de contrato en el que se señaló expresamente por el trabajador que desempeñaría funciones tendientes a controlar el peso de los camiones que ingresan y salen de la planta, anexo que no habría sido solicitado por el fiscalizador. Finalmente el Sr. Inspector Provincial accede a rebajar la multa en atención al anexo acompañado en la etapa administrativa. Dejándola en 20 UTM Que respecto al supuesto exceso de atribuciones del fiscalizador, lo que este efectuó, a su parecer, no es una interpretación de los hechos, el constato derechamente que la función de romanero no está estipulada dentro del contrato de trabajo, Dicha circunstancia es ratificada por la representante del empleador, a quien durante la entrevista realizada por el fiscalizador, efectuada en atención al principio de bilateralidad que rige los procedimientos administrativos, la Sra. Ximena Tejada, con fecha 31 de enero del 2023, manifestó que, en los contratos de trabajo no se establece la función de Romanero, ya que estaría dentro de sus funciones inherentes de un Guardia de Seguridad en cuanto a controlar el ingreso y salida de los camiones por un tema de seguridad. Respecto a que no se habría solicitado el anexo suscrito con anterioridad a la fiscalización, cabe señalar que, con fecha 29 de enero del 2023, mediante formulario FI-4 se le solicito al empleador contratos de trabajo y Anexos, por lo tanto, no es efectivo lo señalado por la reclamante en cuanto a que estos no se habrían solicitado al empleador y que existiría una falta de objetividad, sino que en caso de que efectivamente dicho anexo haya sido suscrito con anterioridad, no puede alegar error del fiscalizador, ya que por una negligencia de ella nos e acompaño o exhibió al fiscalizador

Fallo

Por tanto, expone que habiendo considerado el Inspector Provincial del Trabajo el anexo de contrato suscrito y acompañado en la etapa de reconsideración administrativa, y no existiendo nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal dejar sin efecto la multa o rebajarla aún más, es que solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el artículo 23 del D.F.L N° 2 del año 1967, señala: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.” CUARTO: Que, habiendo la reclamante optado por la vía administrativa, establecida en los articulo 511 y 512 del Código del Trabajo, se deberá tener presente que la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración, no constituye una nueva instancia en que al reclamante se le permita probar hechos que no acredito en la instancia administrativa, por lo que la instancia jurisdiccional debe analizar si con el mérito de las probanzas dadas en la sede administrativa. El Inspector Provincial del trabajo de la ciudad de Arica, resolvió acertadamente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 14 de junio del año 2023 RUC 23-4-0483952-7 RIT I-24-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 13:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483952-7-1333-230614-00-01 2340483952-7-1333-230614-00-11 PARTE RECLAMANTE COMPARECE SEGURIDAD DE

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