Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LAZO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN OHIGGINS

Rol

O-634-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YULISSA ALEJANDRA LAZO RIVERA, cesante, domiciliado en esta ciudad, Avenida Cerro Dragón N° 2980-A, viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente DAVID RODRIGO VALLE MANCILLA, rut 18.264.165-0, , ambos con domicilio en esta ciudad, calle Esmeralda N° 475, Plantea que trabajó para la demandada desde el 2 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 siendo contratada como encargada de la vigilancia e investigación epidemiológica entre otras funciones para la Seremi de Salud Región de Tarapacá, en virtud de un contrato de trabajo escrito y de duración a plazo fijo hasta el día 30 de junio de 2021. Luego con fecha 1 de julio de 2021 suscribió una prórroga de contrato de trabajo hasta el 30 de septiembre de 2021. Después con fecha 1 de octubre de 2021 suscribió un anexo de contrato de trabajo en que se prorrogó el mismo hasta el día 31 de diciembre de 2021. Con fecha 1 de enero de 2022 suscribió un nuevo anexo de trabajo que prorrogó la vigencia del mismo hasta el día 31 de marzo de 2022. Luego el día 20 de abril de 2022 mediante la suscripción de un anexo de contrato se amplió nuevamente hasta el día 30 de junio de 2022. El último anexo de contrato fue suscrito el día 1 de julio de 2022 en que las partes prorrogan el mismo hasta el 30 de septiembre de 2022 teniendo como parte integrante del contrato los decretos N° 31 del Ministerio de Salud promulgado y publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2022, el N° 4 del Ministerio de Salud promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020. Dicho decreto N°4 fue prorrogado seis veces durante el periodo de 2 años que duró su relación laboral, la última modificación fue publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2022, mediante Decreto N° 31, que en su único Artículo 1º señala “ .- Reemplázase en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV), la frase "31 de marzo", por "30 de septiembre". La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $973.000.- La jornada de trabajo era de 84 horas semanales distribuidas en turnos 7x7 de 08:00 a 20:00 horas. El día 30 de septiembre de 2022, fue despedida mediante la entrega de una carta de aviso de despido por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato establecida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, que se hizo efectiva a partir de ese mismo día, aunque la carta la recibió días después, aleg

Fallo

se declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza de la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCoV). Que, el referido decreto otorgó facultades especiales a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro de las cuales se encuentra la facultad de contratar personal de acuerdo con el artículo 10 del Código Sanitario, esto es, en conformidad al Código del Trabajo por período transitorio. Que, en relación con lo anterior y a la premura de contar con el personal necesario, efectivamente se contrató diverso personal, en calidad jurídica de trabajador amparado por el Código del Trabajo, con las modificaciones especiales del Código Sanitario. En efecto, entonces, el contrato de trabajo de la demandante se ajustó al término de las estrategias de residencia sanitarias, duración determinada de forma discrecional por la autoridad sanitaria, lo que de ningún modo se vincula con la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. En consecuencia, la norma decisoria litis es el citado artículo 10 del Código Sanitario, más allá de la normativa general del Código del Trabajo, y los fundamentos que se hayan dado en la carta de despido. Lo anterior, toda vez que el vínculo habido entre la demandante y la Seremi de Salud, se originó y desarrolló de acuerdo con lo estatuido por el artículo 10 del Código Sanitario, norma especial que prima sobre lo previsto en el Código de

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YULISSA ALEJANDRA LAZO RIVERA, cesante, domiciliado en esta ciudad, Avenida Cerro Dragón N° 2980-A, viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALU

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